Los “vicios” jurídicos del Parque Música
La construcción del Bloque A del Parque de la Música ‘Jorge Villamil Cordovez’ estaría en líosLa construcción del Bloque A del Parque de la Música ‘Jorge Villamil Cordovez’ estaría en líos jurídicos.
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Podrían investigar penal y disciplinariamente a funcionarios de Gobernación por que se adjudicó el millonario contrato que anteriormente se había anulado por falta del CDP.
El contrato de 11.000 millones de pesos para la construcción del Bloque A del Parque de la Música ‘Jorge Villamil Cordovez’ en Neiva, podría generarle el peor dolor de cabeza a la directora del departamento administrativo de planeación del Huila, Deicy Martina Cabrera Ochoa; al secretario de vías e Infraestructura, Camilo Ospina Martínez; y al director del Departamento Administrativo de Contratación, Camilo Andrés Guzmán Torres.
El hecho presuntamente delictivo tiene relación con la celebración de este millonario contrato que fue adjudicado el pasado cuatro de febrero al consorcio Malecón del Huila (firmas Uribe y Abreo SAS) representado legalmente por Iván Orlando Abreo Monsalve, pese a que el día anterior habían sido anuladas todas las actuaciones dentro de esta licitación pública.
El acto administrativo
Según la administración departamental, tal y como lo afirma en el acto administrativo 025 de este año, “por circunstancias propias del cierre presupuestal 2013, no fue posible expedir con destino a la licitación pública DAPLPOP016-13, los correspondientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal”. Hecho que debió anular todas las actuaciones realizadas con miras a la trasparencia, pero que según esta resolución se anuló desde “la audiencia de adjudicación, incluidas todas las actuaciones realizadas después de esta (expedición del acto administrativo de adjudicación Resolución No. 001 de 2014)”.
Lo que ha generado pocas garantías a la trasparencia (principio de la administración pública) es cómo no se anuló todo el proceso y cómo finalmente se le adjudicó el contrato al mismo proponente, que además era el único.
Según la resolución que anuló las actuaciones, la revocatoria de este acto administrativo contó con la “autorización expresa” del señor Iván Orlando Abreo Monsalve, representante de la firma que finalmente ganó la licitación.
Lo curioso de esta situación es que aunque la revocatoria del acto de adjudicación se advierte que esto “implica retrotraer el proceso hasta antes de la adjudicación”, el proceso no se hizo desde sus inicios pues según sus argumentos “las razones de naturaleza presupuestal provenientes del cambio de vigencia son vicios susceptibles de ser subsanados por el departamento, en la medida en que no generan nulidad absoluta del proceso”.
La presunta responsabilidad
En este sentido, DIARIO DEL HUILA consultó un abogado experto en Derecho Penal y Administrativo, quien prefirió reservar su nombre pero afirmó que a todas luces el proceso licitatorio debió revocarse totalmente.
Según el especialista, el Código Penal no es claro en señalar cuáles son los requisitos legales para determinar el delito de ‘Contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales’ (artículo 146), por lo que “la Corte Suprema de Justicia se pronunció y dijo: como la norma no lo ha dicho, nosotros vamos a decir cuáles son los requisitos que dan lugar a que se presente este delito, dentro de estos requisitos justamente señaló el certificado de disponibilidad presupuestal”.
El catedrático señaló además “la razón para que sea así, es que ese es un requisito que afecta el presupuesto, y resulta que el decreto 111 de 1996, que es el Estatuto General del Presupuesto tiene dicho que no se puede adquirir ninguna obligación sin que exista disponibilidad en el presupuesto, de esa manera el Certificado de Disponibilidad se convierte en un requisito sin el cual no se puede adelantar el proceso, por lo tanto la omisión en este significa no solo la incursión en la en el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales sino también una falta gravísima porque la ley 734 de 2002 tiene previsto que es falta gravísima el iniciar o celebrar un contrato sin tener el Certificado de Disponibilidad Presupuestal”, señaló.
Existe eximente de responsabilidad
De acuerdo con lo señalado por el jurista consultado, en materia penal y disciplinaria no hay desistimiento, pese a que se haya conjurado administrativamente. Es decir, aunque se revocó el acto administrativo de adjudicación, la acción penal no cesa para los presuntos responsables.
Por otro lado, el contratista a quien le adjudicaron la licitación podría demandar al Estado por haberle revocado el acto, pese a que en la revocatoria manifestó estar de acuerdo con esto. Ahora bien, si se logra probar penalmente que tuvo responsabilidad en estar de acuerdo que lo revocaran para que después se lo adjudicaran, la justicia entraría a evaluar.
“En esos delitos no se protege el patrimonio del Estado es la administración pública, y esto es que las cosas se hagan conforme a la ley”, recalcó el jurista.
En este sentido, el millonario contrato de $11.398’261.082 tendrá que ser sometido a revisión por los organismos de control, si es necesidad.