domingo, 22 de febrero de 2026
Judicial/ Creado el: 2015-02-03 10:33

La medida cautelar del Tribunal que favoreció a Cielo González

El Tribunal Contencioso Administrativo del Huila profirió la suspensión provisional que dejó sin efectos en primera instancia el fallo de la Procuraduría General de la Nación que sancionó a la ex alcaldesa de Neiva, por otorgar permisos sindicales a un grupo de maestros.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 03 de 2015

La Sala Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila decretó la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandado por la exalcaldesa de Neiva, Cielo González Villa, en contra de los fallos de primera y segunda instancia proferidos por la Procuraduría General de la Nación, que la declararon disciplinariamente responsable de haber concedido unos permisos sindicales mediante la Resolución No. 0747 de agosto 27 de 2007.

La decisión que fue confirmada por la Procuraduría el 19 de julio  de 2012, le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones como alcaldesa por el término de 2 meses.

Ante el fallo de la Procuraduría, González villa solicitó la nulidad de éste evocando la violación del derecho fundamental a la igualdad, toda vez que por la época de los hechos el entonces gobernador del Huila, Rodrigo Villalba Mosquera, también profirió dichos permisos sindicales, por medio de la Resolución No. 307 del 17 de agosto de 2007, lo cual dio pie a una investigación por parte del ministerio público pero a la final no lo suspendió, sino que lo absolvió y archivó el caso.

Los hechos

La solicitud de la defensa de Cielo González Villa, considera que las mentadas resoluciones expedidas por el exgobernador del Huila y por la exalcaldesa de Neiva, otorgaron permisos sindicales a un grupo de docentes y directivos sindicales que pertenecían a la planta de personal del Departamento y del Municipio “para que desempeñen las funciones inherentes al cargo de directivos sindicales mientras dure el ejercicio del cargo para el cual fueron elegidos”, fueron las que dieron origen a que se iniciaran las respectivas investigaciones y finalmente las decisiones fueron distintas.

Loa anterior atendió a que “la Procuraduría Segunda Delegada, el 5 de marzo de 2008 al evaluar la indagación preliminar adelantada en contra del gobernador Rodrigo Villalba Mosquera por la expedición de dicho acto, no halló los elementos constitutivos de falta disciplinaria en lo referido al tema de culpabilidad, pero en el caso de la actora lo halló y de manera grave”, consta en el documento expedido por el Tribunal Administrativo.

Para la Procuraduría, “González Villa desconoció el artículo 3° del Decreto 2813 de 2000, pero en ninguna parte de la norma están expresamente prohibidos los permisos sindicales permanentes, por lo tanto el acto impugnado está falsamente motivado y se vulneró el derecho consagrado en favor de las organizaciones sindicales teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo”, indicó en su demanda la defensa de Cielo González.

En este sentido, el Tribunal Administrativo del Huila halló procedente la suspensión provisional mientras en un próximo fallo se demostrará finalmente si existe la vulneración de los derechos esenciales a la igualdad y al debido proceso de la exalcaldesa de los neivanos.