Hospital Universitario de Neiva deberá pagar millonaria indemnización
Por no prestar la atención médica adecuada a una madre de familia luego de sufrir un accidente de tránsito, hecho que le produjo días después la muerte, el Hospital Universitario de Neiva fue condenado por el juzgado Tercero Administrativo de Descongestión, a pagar a la familia de la hoy occisa casi 300 millones de pesos.
Casi cinco años después, la justicia actuó en el caso de una madre de familia del municipio de La Plata, que murió por negligencia de la ESE Hospital Universitario de Neiva, al negarse a prestarle los servicios médicos que necesitaba, tras sufrir un accidente de tránsito que le afectó sus piernas.
El Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión, decidió en primera instancia declarar responsable a la ESE del fallecimiento de Olga Cecilia Calderón Torres ocurrida el 12 de octubre de 2010, y condena a la empresa social del estado a pagar una indemnización cercana los 300 millones de pesos, por los perjuicios morales y materiales causados a la familia de la mujer.
Olga Cecilia Calderón Torres, que contaba con 33 años de edad, era además de madre de dos niñas, una esposa, hija y hermana muy cariñosa. El día de la tragedia que más tarde la llevaría a la muerte, le ocurrió el 18 de septiembre de 2010. Una motocicleta conducida por un militar, la arrolló en la vía que de La Plata conduce al municipio de Belalcazar (Cauca).
Las heridas y la remisión
Olga sufrió heridas en las extremidades inferiores, por lo que fue llevada por su hermano Hernando Calderón Torres, al Hospital San Antonio de Padua, de La Plata, a donde ingresó con signos vitales normales y en estado de conciencia o lucidez mental, según fue plasmado en la historia clínica del referido hospital, a las 5:00 pm del mismo día.
Con el fin de que le brindaran atención médica quirúrgica adecuada para los traumas y heridas padecidos, la mujer fue remitida al Hospital Universitario de Neiva, a donde ingresó el 19 de septiembre de 2010, sobre la 1:12 de la madrugada a la Unidad de Urgencias.
Pero al contrario del auxilio que esperaba hallar, allí continúo el tortuoso camino que le costó la vida. Según manifiesta la sentencia del juzgado, aunque se le efectuó la respectiva valoración, Olga Cecilia no fue hospitalizada ni tratada adecuadamente porque no contaba con una serie de documentos exigidos por la trabajadora social de esa institución, tales como la denuncia por accidente de tránsito y el correspondiente croquis, aun habiéndose presentado la certificación de la Fiscalía 23 Seccional, en donde aparecía la señora Olga Cecilia Calderón Torres como víctima del accidente de tránsito.
Por el contrario, al conductor de la motocicleta que la arrolló, se le atendió de manera prioritaria y oportuna en el Hospital Universitario de Neiva, pues su condición de miembro activo de la Fuerza Pública le otorgó beneficios, y fue dado de alta en esa institución médica a los pocos días de su ingreso.
La infección
Ocho días pasaron entonces sin que Olga Cecilia recibiera la atención médica adecuada, y empezó a presentar un cuadro clínico infeccioso y delicado, por lo cual su hermana Sandra Liliana Calderón, mediante oficio del 24 de septiembre del 2010, solicitó a la Personería Municipal de La Plata su intervención en el caso, dado “el olor nauseabundo de las heridas abiertas de su hermana”, sin haber recibido tratamiento oportuno. Las diligencias fueron remitidas a la Personería de Neiva, entidad que inició entonces el seguimiento respectivo.
Tan solo 15 días después del accidente, sin que la paciente recibiera tratamiento adecuado, el 4 de octubre de 200 a las 4:45 de la mañana, fue recluida en la unidad de Cuidados Intensivos del Hospital por presentar un cuadro clínico complicado; sin embargo el 12 de octubre siguiente falleció, diagnosticándosele “sepsis severa por bacteriemia por bacilos gram negativos, lo que demuestra el cuadro clínico infeccioso severo, sin tratamiento alguno, que condujo a la muerte a Olga Cecilia”, tal como se lee en la decisión del juzgado.
Señala igualmente, que la hoy occisa para esos momentos se encontraba afiliada a la EPS Comfamiliar del Huila, y que el Hospital Universitario de Neiva es una institución de tercer nivel que cuenta con recursos médicos y hospitalarios suficientes para atender un caso como el de Olga Cecilia, sin embargo a ella no se le brindó la atención adecuada.
Finalmente, el fallecimiento de la mujer generó un profundo dolor en sus familiares, especialmente en sus hijas menores de edad.
Responsabilidad del Hospital
De acuerdo con el argumento jurídico, “la responsabilidad del Hospital Universitario se presenta por cuanto falló en su obligación de prestar de manera oportuna y adecuada los servicios de salud requeridos por la hoy occisa, por el solo hecho de no contra los familiares de la paciente con unos documentos de tipo meramente administrativos; mientras que la vinculación del Departamento del Huila y del Municipio de Neiva, obedece a que dichas entidades a través de sus secretarías de Salud deben coadyuvar en el control y vigilancia de las instituciones existentes en sus jurisdicciones en virtud del control de tutela administrativa, en lo que fallaron”.
Sin embargo, en la decisión del Juzgado Tercero, se declara como único responsable de la muerte de Olga Cecicila, a la ESE Hospital Universitario de Neiva, y la condena a pagarle por perjuicios morales, al esposo, las dos hijas, la madre y los dos hermanos de la fallecida, a cada uno cifras de dinero que ascienden en total a 300 millones de pesos.
La familia demandante, sólo ha esperado estos cinco años que se haga justicia y por fin puede encontrar un poco de alivio a la tristeza que dejó la muerte de Olga Cecilia.
Foto principal / El Hospital no prestó el servicio de salud a Olga Cecilia Calderón, porque no presentó los documentos que le exigía
