Fallo condenatorio a estudiantes universitarios
Ayer fue definido el largo proceso en contra de los cuatro estudiantes de la Universidad Surcolombiana.
Ayer, un Juez de la República profirió fallo condenatorio por el delito de fabricación, tráfico y porte de sustancias explosivas de uso privativo de la Fuerzas Armadas en contra de William Cruz Javela, Édison Fabián González Sierra, Róger Murcia Escobar y Óscar Eduardo Gasca Garzón.
Todo empezó un 22 de agosto con la captura de los sindicados en un puesto de policía, los cuales se transportaban en un taxi entre los municipios de Campoalegre y Algeciras, incautándoles clorhidrato de potasio, polvo de aluminio y azufre.
Defensa final
En este tema, entre los alegatos de la defensa, argumentaba que la cadena de custodia –que es el trámite que se aplica en estos casos- no se había realizado correctamente ya que en el transcurso entre el puesto de control de la carretera y la estación de policía se habrían podido modificar los elementos incautados.
Además, el abogado de los sindicados afirmó que las actas de las incautaciones fueron hechas a la fuerza, por intimidación, por parte de los uniformados, violando así los derechos fundamentales de sus apoderados.
Respuesta del juez
El togado desestimó los argumentos de la defensa ya que en cuanto a la cadena de custodia concierne, expresó que aunque al parecer se hayan presentado algunas inconsistencias en esta, en el tema de que no se guardó una muestra de los materiales explosivos esto no significa que este procedimiento sea ilícito, a lo sumo, esto aplicaría en fuerza de convicción en la toma de un veredicto.
Otro punto que apuntó el funcionario judicial a favor del material probatorio en contra de los estudiantes, es que en el momento de su captura se les encontró una capucha, además de las circunstancias espaciales y sociales en las que fueron capturados; además de poner en peligro al conductor del vehículo en el que se movilizaban, así como los bienes de la comunidad en caso de que fortuitamente los elementos que se transportaban hubieran explotado.
Por consiguiente, el togado emitió sentido de fallo condenatorio por los cargos previamente mencionados con circunstancias de agravación que hacen alusión a un medio de transporte motorizado. La sentencia quedó aplazada para el 22 de junio y estaría contemplada entre los 15 años la mínima y los 30 años la máxima.
La defensa apelará esta condena al considerarla injusta e inaceptable en todo sentido.
