Ejército deberá pagar condena por asesinato de menor
Por la muerte de la menor, Cristina Hoyos y daños ocasionados a la salud del joven Blair Muñoz Montero, el Estado deberán pagar una millonaria suma por los hechos ocurridos en el año 2002 en el municipio de Isnos-Huila.
Ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Andrés Ñañez Ñañez, demandó a la Nación (Ministerio de Defensa) y Ejército Nacional por los perjuicios ocasionados, tras la muerte de la menor Cristina Hoyos Ñañez en el año 2002 en el municipio de Isnos y las lesiones generadas a Blair Muñoz Montero.
Sucesos
El 2 de octubre del año 2002 a las 7 de la noche Blair Muñoz Montero se desplazó en su motocicleta hasta el municipio de Isnos con Diana Cristina Hoyos Ñañez. Estos al no evidenciar señalización o la presencia de algún militar que los detuviese, pasaron por la vía ubicada frente a la alcaldía, lo que ocasionó que militares dispararan contra la humanidad de los dos jóvenes.
Estos no recibieron de manera inmediata atención por parte de los uniformados, quien luego de esperar determinado tiempo, los auxiliaron en una patrulla de la Policía, dirigiéndolos hasta el Hospital San José, pero Cristina debido a la gravedad de los impactos recibidos, fue trasladada hasta el Hospital San Antonio de Pitalito y posteriormente, al Hospital Moncaleano de Neiva. Por último, fue remitida al Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos en Bogotá, donde pese a los esfuerzos médicos falleció.
Esta niña tenía 13 años de edad vivía con sus padres y hermanos por lo que su partida les causó un gran dolor. Así mismo, Blair conductor del vehículo, quedó con daños irreparables en su organismo porque perdió el movimiento de su brazo derecho, además de obstrucciones intestinales y otras secuelas. Pese a tener 19 años este imprevisto le generó, disminución de su capacidad para trabajar y afectación monetaria por los altos costos que debe pagar para su recuperación.
Respuesta de la demanda
Según la sentencia en segunda instancia, la parte demandada contradijo esta versión argumentando que no era cierto “pues es de notorio conocimiento que en esta región del país se vive un estado de alerta y zozobra por el accionar terrorista de las cuadrillas de bandoleros de las FARC, al parecer los involucrados no respondieron a las voces de alto del retén militar”, con ello la defensa señaló que se podría responsabilizar a las víctima, justificando el accionar de los soldados por posibles actos terroristas.
De igual forma, afirmaron que la única causante de este incidente fue la víctima por no haberse detenido en el retén, y que supuestamente esta junto a su acompañante, andaban a gran velocidad frente al establecimiento. La versión de esta era que los militares cumplieron con dar señales, pero que tanto Blair y Cristina, hicieron caso omiso continuando con su rumbo.
Sentencia Segunda Instancia
En esta se especifica que de acuerdo con el material presentado por ambas partes, los disparos contra los jóvenes fueron producto del comportamiento del conductor quien no se detuvo ante el llamado de los militares, generándose una confusión, pues el pelotón se distrajo cuando ellos pasaban por la carretera. Esto dejó como resultado la reacción inadecuada de los otros soldados quienes pensaron que estos los habían atacado primero y por eso se generó esta acción.
El juez también rechazó las fallas del Ministerio de Defensa al generar afectaciones en la integridad de Blair Muñoz y el deceso de Diana Cristina, “los solados que desarrollaban el operativo de vigilancia…excedieron el uso permitido de la fuerza y desobedecieron las órdenes impartidas por sus superiores al abrir fuego sin razón contra los jóvenes”. De esta manera, este afirmó que la entidad sobrepasó sus funciones ya que el uso de las armas solo debe emplear en casos extremos, siempre y cuando se proteja la vida de los ciudadanos. Es así como los declara culpables de este hecho.
