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Judicial/ Creado el: 2017-02-13 03:05

Consejo de Estado restableció a Personera de Neiva

Tras un fallo en segunda instancia dado por el Consejo de Estado, proferido por la Sección Quinta, advirtió que el Tribunal Administrativo del Huila se ‘extralimitó’ en la sentencia de la Primera Instancia contra la Personera de Neiva Heidy Lorena Sánchez, al tener en cuenta para su decisión elementos que no hacían parte de la demanda.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 13 de 2017

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por Heidy Lorena Sánchez, el Consejo de Estado en fallo de segunda instancia determinó que la convocatoria y el concurso de méritos adelantado por la Universidad Surcolombiana, por encargo del Concejo de Neiva, para elegir al Personero de Neiva 2016-2019, no desconoció las normas en que debía fundarse, como se planteó en la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila.

El Fallo de Segunda Instancia proferido por la Sección Quinta, determinó que el fallo dado por el Tribunal Administrativo del Huila fue extralimitado al dar a conocer la sentencia de la Primera Instancia por motivos que tuvieron en cuenta para su decisión elementos probatorios que no hacían parte del proceso.

“Esta Sala no pierde de vista que a pesar  que la demandante, en sus alegatos de ambas instancias, puso de presente irregularidades en toda la valoración de la hoja de vida de la demandada, lo cierto es que su demanda se limitó a cuestionar el hecho de que a la especialización se le asignara puntaje en la etapa de la valoración de antecedentes, por lo que el juez no debió extenderse de oficio en el estudio de los demás factores, como la educación no formal y la experiencia, pues ello desconoció el principio de congruencia y el debido proceso de la demandada, toda vez que las partes ejercen su derecho de contradicción de conformidad con lo planteado por la contraparte y no  prevén que el juez los sorprenda con cargos nuevos”, señala el Fallo.

Fallo primera instancia

En un fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo del Huila, separó del cargo a la personera Heidy Lorena Sánchez en virtud de que estaba inhabilitada porque hacía parte de la nómina de la Universidad Surcolombiana, entidad encargada de haber realizado el concurso de méritos de los aspirantes.

El Tribunal Administrativo del Huila declaró nulidad de la Resolución 002 expedida por el Concejo de Neiva donde oficializó su nombramiento al haber ocupado el primer lugar en un cuestionado concurso público.

Decisión

No obstante, advierte el Consejo de Estado, no bastaba con demostrar la presencia de una irregularidad sino que se debía argumentar la posible afectación de la misma en la decisión final.

Como consecuencia, al salir el falló dado por el Consejo de Estado el pasado nueve de febrero, la sentencia determinó revocar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Huila. Así mismo, rechazó por extemporánea la solicitud de suspensión provisional presentada en la etapa de alegatos de conclusión y negó las pretensiones de la demanda.

Pronunciamiento

Esta CASA EDITORIAL, al saber el fallo dado por el Consejo de Estado, donde determinó como sentencia el restablecimiento de su cargo a Heidy Lorena Sánchez como Personera Municipal de Neiva, dialogó con la funcionaria y esto fue lo que pronunció “efectivamente, confiábamos en lo que se hizo en el concurso, contábamos con todas las garantías correspondientes y en esa medida el Consejo de Estado se basó en que el fallo dado en primera instancia por el Tribunal del Huila es nulo y por ende fue revocada”, expresó Heidy Lorena Sánchez.

 Así mismo, la funcionaria manifestó que después de que el Consejo  dé el fallo, la contraparte no podrá realizar ninguna acción de apelación, “este fallo dado por el Consejo de Estado, es de última instancia, es decir que es la última palabra dada a la demanda, por esta razón no se podrá realizar recursos de apelación”, concluyó la funcionaria.

Sabiendo la última decisión donde se ampara a Heidy Lorena Sánchez y restituye su cargo como Personera Municipal, la funcionaria queda a la espera  que le sea notificado el fallo para poder dar inicio nuevamente a su cargo como Personera.

Destacado: La sentencia determinó revocar la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Huila, rechazó por extemporánea la solicitud de suspensión provisional presentada en la etapa de alegatos y negó las pretensiones de la demanda.