Consejo de Estado condenó al Tribunal Superior de Neiva
La Rama Judicial tendrá que pagar cerca de 100 millones de pesos por haber proferido dos sentencias violatoria de derechos sindicales.
Una histórica sentencia del Consejo de Estado dejó sin piso las decisiones de un juzgado y del Tribunal Superior de Neiva. El máximo órgano de lo contencioso condenó a la Rama Judicial y reconoció el fuero sindical de seis trabajadores del entonces Himat (Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras).
Los hechos ocurrieron en agosto 1993, época en la que fueron despedidos todos de la empresa. Ante este hecho los trabajadores demandaron el 13 de octubre siguiente, pidiendo el reintegro a sus cargos amparados en el fuero sindical. De igual forma solicitaron condenar a pagar a cada uno de los demandantes los salarios dejados de percibir durante ese periodo de tiempo con sus respectivos incrementos y prestaciones sociales.
Lo cierto fue que el 28 de julio de 1995 el juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, resolvió declarar que aunque los demandantes estaban amparados “el despido de los sindicalistas se ajustaba al ordenamiento jurídico colombiano”. Esta decisión fue apelada ante el Tribunal Superior de Neiva, quien el 20 de marzo de 1997 confirmó la sentencia de primera instancia.
Demanda administrativa
Como la decisión judicial les fue adversa, los trabajadores decidieron el 11 de marzo de 1999 demandar ante el Tribunal Administrativo del Huila la reparación directa de los perjuicios materiales y morales ocasionados por el despido injusto.
De esta forma el tribunal, cinco años después, el 10 de diciembre de 2004 declaró la responsabilidad a la Rama Judicial (Tribunal Superior de Neiva), por el daño antijurídico ocasionado en la sentencia que no reconoció el reintegro pese a que los que habían despedido eran sindicalistas.
“En efecto en la parte resolutiva del fallo de primera instancia la juez Segundo Laboral del Circuito de Neiva resuelve determinar que los demandantes estaban amparados por dicha garantía, pero se abstuvo de generar consecuencias que la misma tiene: “no ser despedidos”; esto es desvincularlos de la entidad”, afirmó en su momento el Tribunal.
Para el alto órgano de lo contencioso del Huila, en la providencia destacó que fue evidentemente un “error judicial causado por una interpretación insuficiente de la normatividad aplicable. En otras palabras, hubo una falta de aplicación de la normativa correspondiente”, recalcó.
Las razones del Consejo de Estado
Luego de analizar la culpabilidad en la conducta endilgada a los demandantes (Rama Judicial), el Consejo de Estado citó la amplia jurisprudencia del Consejo de Estado, en donde, entre otras cosas, establece como causales del ‘error jurisdiccional’, el hecho de que éste debe estar “contenido en una providencia judicial que se encuentre en firme”.
De esta forma, para el máximo órgano de lo contencioso, la reestructuración del Himat implicaba naturalmente la supresión de empleos y el despido de un número considerable de trabajadores, “circunstancia que de ninguna manera podría significar la violación de aquellos que contaban con la garantía del fuero sindical”.
Concatenado a lo anterior, el alto tribunal afirmó que “se reúnen los requisitos exigidos en la Ley 270 de 1996 para la configuración de un error jurisdiccional”.
De esta manera, ahora la Rama Judicial deberá pagar cerca de 100 millones de pesos a los seis trabajadores que fueron despedidos siendo sindicalistas.
La condena
De acuerdo con la providencia del Consejo de Estado, se le pagarán de a $16.523.079 a cada persona: Jesús Antonio Mejía, Álvaro Cabrera Achury, José Antonio Alarcón, Alberto Medina Medina y Fanny Castañeda de Bonilla.
Es de recordar que la señora Fanny Castañeda, entró a ser sucesora procesal pues su marido Hernando Bonilla, murió esperando la pensión.
Aunque las pretensiones dan aproximadamente 82 millones, con otros reconocimientos la suma llega cerca de los 100 millones de pesos.
Los demandados
Los trabajadores demandantes fueron elegidos el 9 de octubre de 1992 como miembros del sindicato de trabajadores (Sinaltrahimat-subdirectiva Huila). Esta decisión fue inscrita ante la autoridad del trabajo competente y comunicada el 21 de octubre del mismo año por un periodo de dos años. Por tanto, para el 20 de agosto de 1993, fecha en la cual se les terminó los contratos laborales a los accionantes, estos se encontraban protegidos por la garantía del fuero sindical, tal y como lo reconocieron las sentencias de la justicias laboral ordinaria.
