Condenan a Alcaldía por no pagar fiestas
En el gobierno de Héctor Aníbal Ramírez se le dejaron de pagar a artistas que participaron del 48 Festival Folclórico y Reinado Nacional del Bambuco.
Luego de seis años de haberse celebrado en Neiva con bombos y platillos el festival del bambuco, el Tribunal Administrativo del Huila les halló la razón a algunos artistas que demandaron al municipio porque no les pagaron por sus servicios.
Directores de orquestas, cantantes, músicos y hasta integrantes de bandas papayeras resultaron perjudicados con el incumplimiento de la administración.
Según la demanda, con ocasión del 48 Festival Folclórico y Reinado Popular señorita Neiva 2008, fueron contratados un sin número de artistas por el Fondo Mixto de Cultura para la realización del evento.
El señor Jorge Puentes Soache fue contratado por la Secretaría de Cultura municipal, Sandra Patricia Barrios Castrillón, para prestar los servicios de su orquesta Bam Bam y el Combo de Oro el día 20 de junio de este año, en un tablado popular.
Según se conoció, el ofrecimiento fue de $11.000.000. Pero este no fue el único contrato, fue también contratado para las fiestas patronales de San Luis con la agrupación Fiesta durante los días 11 y 12 de 2008. Además para los mismos días, el costo de la presentación de una banda papayera en estas patronales fue de $4.500.000, precio que tampoco se canceló.
Como si fuera poco, el 22 de junio de 2008, se presentaron las orquestas La Fabulosa y Palomas, en el tablado popular (calle del Festival) con un valor de $5.500.000 cada una. También fueron contratadas por el Fondo Mixto de Cultura.
El 13 de junio también se presentó el grupo Baché en el Club Social de Neiva, a quien le adeudan $4.600.000 y otros $5.500.000 a la orquesta La Novedad.
Los demandantes cuentan que hubo muchos acercamientos con la administración municipal, incluso un acuerdo de conciliación en la Procuraduría 34 Judicial Administrativa, pero nunca se llegó al pago.
La respuesta de la Administración
La administración municipal se opuso a las pretensiones de la demanda por “considerarlas contrarias a la realidad fáctica y jurídica, por no haber quedado plenamente demostrado el nexo de causalidad entre el actuar y omisión del municipio de Neiva frente a los supuestos daños ocasionados a los demandantes por el no pago de los dineros reclamados”, afirman la providencia.
De acuerdo con los argumentos de la administración, el municipio celebró el contrato Interadministrativo No. 155 el 8 de mayo de 2008 con el Fondo Mixto de Cultura, donde al ente territorial le correspondía la transferencia de $300.000 millones y en consecuencia ejercer el control del convenio, “coordinar con el fondo las actividades encaminadas a cumplir con el objeto y apoyarlo y apoyarlo en la ejecución y programación del mismo, es decir, no era de su responsabilidad la celebración de contratos y por ende, el pago de los servicios prestados, pues contrario sensu, todo ello estaba a cargo del fondo”, se señala en apartes de la sentencia. Cuando se llamó a declarar a la entonces secretaria, Sandra Patricia Barrios, “venció el silencio el término concedido para intervenir en el proceso”.
Por su parte el Fondo Mixto de Cultura afirmó que no iba a incurrir en el ‘pago de lo no debido’ y bajo este argumento orientó su defensa.
Por otro lado, se refirió a la falta de competencia o jurisdicción y el no agotamiento de la conciliación extrajudicial por las partes. De esta forma escudaron la obligación.
Pese a esto, la decisión de primera instancia del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión (el 31 de julio de 2013) fue desfavorable para la administración, pues fue condenada a pagar cerca de 30 millones de pesos, a razón de las deudas.
El juzgado determinó que “en este caso se presenta un caso de responsabilidad administrativa del municipio de Neiva y el Fondo Mixto de Cultura –Fomcultura-, bajo el principio del no enriquecimiento sin causa”.
De esta manera “aclara que si bien no se demostró que se suscribieran contratos de prestación de servicios entre los demandantes y las entidades demandadas, sí se acreditó que prestaron un servicio como lo certifica la Directora de Cultura Municipal de la época, quien se desempeñó como supervisora del convenio”, señala la sentencia.
Aunque en la apelación las dos entidades elevaron sus alegatos, finalmente el Tribunal decidió dar le la razón a los artistas demandantes y condenar al municipio.
