Condenan a Alcaldía y Empresas Públicas de Pitalito por muerte de ciclista
Serán $193’305.000 la multa que tendrán que pagarle las dos entidades estatales a la familia de Teodomiro Suárez Moreno, por haberle causado la muerte en un accidente de tránsito, en una vía con muchos huecos y sin mantenimiento. La decisión debe ser ejecutoriada en los próximos días.
En sentencia de segunda instancia, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila declaró administrativamente responsables al Municipio de Pitalito, Huila, y a la Empresa de Servicios Públicos de esa municipalidad por los perjuicios materiales y morales ocasionados como consecuencia de la muerte -en un accidente de tránsito- de Teodomiro Suárez Moreno, registrada en mayo de 2008. Por este hecho, las dos entidades deberán cancelar una multa de $193’305.000 a siete miembros de la familia del hoy occiso.
El magistrado José Míller Lugo, quien fue el ponente en la decisión, modificó el contenido del fallo en primera instancia proferido este por el Juez Segundo Administrativo de Descongestión de Neiva, el cual inicialmente, había establecido como único responsable al Municipio de Pitalito. En esta nueva decisión de segunda instancia, no eximió de responsabilidad a ninguno de los dos entes, pues “tanto el uno como el otro concurrieron en la producción del hecho” en el que murió Suárez Moreno, explica la providencia.
En el fallo de primera instancia, responsabilizo al Municipio de Pitalito pero no a Empitalio de los hechos. Es así que el apoderado de la familia demandante, apeló la sentencia de primera instancia arguyendo que deberían ser los dos entes involucrados en el accidente y posterior muerte de Suárez Moreno, los responsables solidaros en el mismo.
Los hechos investigados
Teodomiro Suárez Moreno, de 72 años de edad, era vendedor de refrescos en el centro de la capital laboyana. Al terminar su jornada de trabajo, Teo se regresó a su casa en el barrio Villa Sofía de esta municipalidad y, como todos los días, su bicicleta siempre era su compañía. El abuelo siempre cargaba un bolso en el que llevaba sus documentos de identidad y otras cosas personales. Pero ese día, sus pedalazos se detuvieron para siempre.
El 27 de mayo de 2008, don Teo, como le decían sus amigos, se movilizaba a las 6:30 de la tarde por la carrera 1B entre calles 17 y 19 del barrio San Rafael, cuando Layn Sánchez Carvajal, conduciendo un camión recolector de basuras de la empresa Empitalito E.S.P., se lo llevó por delante y lo mató. En este sentido, el conductor de este automotor, con placas OXB-407, fue declarado también responsable de este hecho en el escenario penal por el delito de homicidio culposo.
Análisis del hecho
Según la parte demandante, el apoderado de Marisol Suárez Barreto, hija del hoy occiso, esta fue una de las causas por las cuales el anciano hombre perdió el equilibrio y cayó, por lo que el automotor logró impactarlo y matarlo. A este argumento, el apoderado de la parte demandada quiso evadir su responsabilidad en el hecho, argumentando que el día del accidente, Suárez Moreno infringía la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) al no llevar casco ni chaleco reflectivo, elementos que debía portar teniendo en cuanta la hora del trágico suceso.
Sobre la demanda, el apoderado del Municipio de Pitalito respondió que no había prueba que demostrase que realmente haya sido el estado de la vía el factor determinante para que se presentara el accidente que le produjo la muerte al vendedor ambulante en su bicicleta y, por tanto, no tendría responsabilidad alguna el Municipio en este hecho.
El demandado declaró en esta segunda instancia, que el Juez “concluyó erradamente” que Teodomiro Suárez el día de la trágica noche, cayó al pavimento a causa de un hueco. “El accidente ocurre cuando el ciclista por acomodarse el bolso que lleva pierde el equilibrio y cae, siendo arrollado por el vehículo recolector de basura. Esto comprobaría que no se trató de una caída a razón de los huecos en la vía, como erradamente concluyó el Juez Segundo”, declaró el apoderado del Municipio en el caso.
La responsabilidad de las partes
Según el informe policial del organismo de tránsito y citado en la sentencia, la vía en la que sucedieron los hechos estaba llena de huecos y con falta de mantenimiento. Por esta razón, la providencia declaró al Municipio de Pitalito como responsable solidario del hecho. “Quedó demostrado que el mal estado de la vía condujo al accidente. Tan notoria fue esta circunstancia que, de inmediato, el ente municipal ordenó hacerle mantenimiento a la vía”, resaltó el fallo al respecto.
Así mismo, el informe de necropsia confirmó que la muerte se produjo por objeto contundente. En este sentido, ya el juez en su fallo del 30 de septiembre de 2013 confirmó que, de acuerdo con este análisis de tránsito, se consolidaba la tesis según la cual el accidente obedeció a los huecos que había en dicha zona. En este sentido, resolvió que quien es responsable conexo del accidente del señor Teodomiro y por consiguiente, su muerte, sería el municipio de Pitalito. Sin embargo, el juez en aquella primera instancia exceptuó a la empresa de servicios públicos de su responsabilidad.
Por otro lado, La Empresa de Servicios Públicos de Pitalito, Empitalito E.S.P., fue responsable directo del hecho. “El conductor fue imprudente. […] No tuvo una conducta propia que impidiera poner en peligro a los transeúntes. […] El conductor, al notar la presencia de un anciano en la vía, tenía el deber de detener el vehículo hasta tanto el anciano lograra pasar, más siendo horas nocturnas. Esto lo obligaba a llevar encendidas las luces, incurriendo en un grave descuido al no atender los espejos retrovisores. De haberlos mirado, se habría evitado el atropellamiento del ciclista”, resaltó el fallo.
Final de este caso
Es así que la providencia determina atribuir responsabilidad a Empitalito, propietario del vehículo involucrado en el accidente y, de manera solidaria, al Municipio de Pitalito, por omisión en el mantenimiento de la vía en donde ocurrió el hecho. En este sentido, "no se puede eximir de responsabilidad a ninguna de las dos partes demandadas en este caso, pues uno y otro concurrieron en la producción del hecho", concluyó la sentencia.
Deberán pagar entre las dos entidades territoriales el monto de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes a cinco de los siete demandantes, miembros todos de la familia de don Teodomiro Suárez. A dos de sus hermanos les deberán remunerar con 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, mientras que a su esposa el Tribunal exigió cancelar la suma de algo más de 50 millones de pesos. Todo esto le representará más de 193 millones de pesos, entre la Alcaldía de Pitalito y Empitalito. La sentencia deberá ser ejecutoriada en los próximos días.
