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Judicial/ Creado el: 2016-08-07 07:12

Así se cayeron las pruebas contra Cangrejo

De acuerdo al documento presentado por el abogado José Ricardo Falla, las pruebas en contra de David Andrés Cangrejo Torres fueron una a una desvirtuadas, lo que desencadenó en la libertad del sindicado.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 07 de 2016

Redacción Judicial
Diario del Huila

Después de que un juez de la República en primera instancia le impusiera medida intramural en Centro Carcelario a David Andrés Cangrejo Torres, otro togado revocó esta decisión, gracias a que el abogado del sindicado logró desvirtuar el acervo probatorio presentado por parte del ente acusador.

Por más de dos meses Cangrejo Torres estuvo privado de la libertad, cuando el juez Promiscuo Único Primero de Aipe determinó que el exgerente de la ESE Carmen Emilia Ospina era presuntamente responsable de los delitos de concusión, constreñimiento al electorado, concierto para delinquir y participación en política, siendo así un peligro para lo sociedad y por lo consiguiente decidió imponerle medida de aseguramiento.

Pero en los pasados días, la defensa en cabeza del abogado Alejandro Cabrera Collazos  logró que el juez Tercero Penal  revocara esta decisión judicial al desvirtuar las pruebas emitidas por la Fiscalía, obteniendo así la libertad inmediata de Cangrejo y adicionalmente, cerrar cualquier proceso en contra de los señores Germán Alejandro Cabrera y el concejal de Neiva Edwin Felipe Hernández Álvarez.

Recursos interpuestos por la defensa

El abogado defensor argumentó que el juez de Primera Instancia no tuvo en cuenta algunas situaciones de orden probatorio, que no podían analizarse como es el caso de los WhatsApp, usados como prueba por el ente acusador, ya que el sindicado tenía un grupo llamado Cangrejismo, el cual supuestamente usó para cometer acciones ilegales; no es aceptable ya que según el artículo 237 del C.P.P, la Fiscalía tenía 24 horas para legalizar las imágenes digitales tomadas de dicha aplicación.

Otro aspecto fue la solicitud de la exclusión formal de  la declaración de la señora Deina Marcela González, y argumentó que se le debe tener como coautora en estos hechos, aspecto que incluso la fiscal acepta, y atendiendo al artículo 282  en el interrogatorio que se formula al indicado sin hacérsele imputación alguna, en el cual se le aclara que tiene derecho a guardar silencio, advertencia que no se le hace a esta señora permitiendo que se le incriminara en estas declaraciones que rindió; como tampoco se le permitió a la declarante el derecho de contar con asesoría jurídica, lo que conlleva a la petición que se le formuló al juez de Instancia para que rechazara o excluyera estos elementos materiales de prueba, según los artículos 23 y 455 del Código de Procedimiento Penal.

Además, se manifestó que aplicado el test de igualdad de David Andrés Cangrejo Torres, es igual a los otros procesados que se les concedió detención domiciliaria, cosa que no se dio, ya que a este se le impuso medida intramural en Centro Carcelario dándosele un trato diferente a lo que legalmente se le tendría que dar. “Los argumentos dados por el juez de Instancia para mostrar que la medida de aseguramiento a imponer a David Andrés Cangrejo Torres, para así evitar que obstruyera el debido ejercicio de la justicias con su gran poder de manipulación, son iguales a los predicados de los demás imputados”

Revocación de la medida

Estas consideraciones bastaron para revocar la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aipe de fecha 26 de mayo, únicamente con respecto a la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, decretado en contra de David Andrés Cangrejo Torres y en consecuencia se ordenó su libertad inmediata.

El caso quedaría cerrado ya que el juez expresó de forma manifiesta que en contra de esta decisión no existe recurso alguno.

PRIMERO: Revocar la decisión de fecha 25 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aipe con funciones de control de garantías, únicamente respecto de la medida de aseguramiento decretada contra David Andrés Cangrejo Torres y en consecuencia, se ordenará su libertad inmediata para ante el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de la ciudad de Rivera.

SEGUNDO: Confirmar la decisión de fecha 26 de mayo de 2016 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Aipe Huila con funciones de control de garantías, respecto de la no imposición de medida de aseguramiento a Edwin Felipe Hernández Álvarez  y Germán Alejandro Cabrera Collazos atendiendo las consideraciones expuestas.

TERCERO: Las diligencias deben ser remitidas al centro de servicios para que sean enviadas al Juzgado de origen y se continúe con la actuación.

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso alguno quedando las partes notificadas en estrados.