Aplazada decisión de medida de aseguramiento para Carmen Elena
Ocho días más tendrá que esperar la ex gerente de la IPS Revivir Valle de Laboyos de Pitalito por el caso del carrusel de los dineros de la salud que se investiga en el Huila. Para la Fiscalía, la defensa “no trajo nada nuevo” para revertir la decisión de la juez que envió a la cárcel a la mujer.
Carmen Elena Silva Núñez, sindicada en el caso del desfalco a la salud en el municipio de Pitalito, esperaba que para ayer mismo le decretaran la salida de lo que para ella ha sido su infierno en 58 días de prisión en la cárcel de Rivera, pero no. El Juez Primero de Descongestión de Neiva le dio un plazo a su decisión, lo que significaran ocho días más para esta mujer investigada por cuatro delitos que la Fiscalía 22 le imputó. A la mujer, oriunda de Florencia (Caquetá), le tocará aguantarse ocho días más de cárcel hasta el próximo 10 de septiembre, cuando se escuchará la última palabra.
“No hay novedad alguna”
Ayer, en una audiencia que duro más de cuatro horas, Daniel Fernando Díaz Torres, fiscal 30 quien apoya a la Fiscalía 22 Anticorrupción, dijo que la mujer debe mantenerse privada de su libertad porque, a su criterio, lo traído para revertir la decisión de la Juez Cuarta Penal del Circuito, quien envió a la cárcel a Carmen Elena, no reviste novedad alguna y no constituye material suficiente para argumentar que la imputada no obstruirá las investigaciones, lo que ya fue dejado en firme en la anterior decisión.
No es suficiente que tenga arraigo
Para ello, Díaz Torres tomó como base la Sentencia 31167 del 4 de febrero de 2009 de la Corte Constitucional, la que da aristas de análisis acerca de lo que debe y no tener en cuenta cualquier juez de la Republica a la hora de decidir en una solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento. “Decir que la sindicada tenga arraigo, que haya dejado de ser la gerente hace cuatro años de la IPS Revivir o que sea una buena persona no son elementos de prueba para dejarla en libertad. Además, esos elementos fueron tenidos en cuenta por la juez anterior quien decretó la medida”, explico el fiscal.
Eran recursos públicos
Decisión de detención se habría basado en cinco decisiones judiciales que dieron como resultado medidas de aseguramiento preventivo a personas que, aunque el ilícito lo cometerían en el escenario de la administración privada, fueron juzgados como funcionarios de lo público por manejar funciones de esta índole.

Daniel Fernando Díaz Torres, fiscal 30 quien apoya a la Fiscalía 22 Anticorrupción, dijo que se le juzga como funcionaria pública por haber accedido a recursos de la salud que son públicos.
Para ello, el fiscal Daniel Fernando se basó en la Sentencia 43848 del 10 de septiembre de 2014 que condenó a un pagador de una ARS, quien trabajaba con un contrato a término fijo, quien se apropió de unos dineros de la entidad, la cual era privada pero recepcionaba recursos del Estado. “La EPS-S Comfamiliar administraba recursos de salud del régimen subsidiado, que son públicos. Por lo tanto, el contrato era de carácter público. Por tal motivo en la imputación se habla de peculado por apropiación. Estos imputados serian, para efectos penales, funcionarios públicos”, puntualizó.
