Judicial/ Creado el: 2017-07-14 11:38 - Última actualización: 2017-07-14 01:47
JEP, indultó a exintegrante de la Red de Apoyo de las FARC
A Juan Manuel Martínez Gutiérrez, quien en el 2013 mientras era presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Las Brisas del municipio de Palermo, le fue otorgada la amnistía e indulto que confiere la ley 1820 del 2016 de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Luego de cuatro años de proceso contra Juan Manuel Martínez Gutiérrez, tras ser capturado en el mes de julio del 2013 por uniformados del Ejercito Nacional y la Fiscalía, por presunta integración a la Red de Apoyo de las FARC, el Juzgado Primero Penal del Circuito decidió otorgarle como sentencia la amnistía e indulto como bien lo confiere la ley 1820 del 2016 de la Jurisdicción Especial para la Paz.
En la audiencia que se llevó a cabo en la sala uno del Palacio de Justicia, el togado expresó los argumentos de la decisión:
«Las amnistías, indultos y los tratamientos penales tales como la extinción de responsabilidades y sanciones penales y administrativas o renuncia del Estado a la persecución penal establecidos en el acuerdo de Jurisdicción Especial para la Paz, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, prevalecerán sobre las actuaciones de cualquier jurisdicción o procedimiento, en especial sobre actuaciones penales, disciplinarias, administrativas, fiscales o de cualquier otro tipo, por conductas ocurridas en el marco del conflicto interno, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta a este. La amnistía será un mecanismo de extinción de la acción penal, disciplinaria, administrativa y fiscal, cuya finalidad es otorgar seguridad jurídica a los integrantes de las FARC-EP o a personas acusadas de serlo, tras la firma del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional y la finalización de las hostilidades, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 sobre extinción de dominio. En lo que respecta a la sanción disciplinaria o administrativa, la amnistía tendrá también el efecto de anular o extinguir la responsabilidad o la sanción disciplinaria o administrativa impuesta por conductas relacionadas directas o indirectamente con el conflicto armado», indicó el togado.


Investigación
Los cinco meses de labores de inteligencia y la información suministrada por desmovilizados de las FARC, fueron claves para dar captura a Juan Manuel Martínez Gutiérrez y tres personas más, luego de ser acusados de pertenecer a las redes de apoyo de los frentes 66 y 17 de las FARC, con presencia en el norte y noroccidente del Huila.
El proceso de individualización, se adelantó desde el Centro Integrado Contra el Terrorismo CICOT. Las cuatros personas fueron identificados como Juan Manuel Martínez Gutiérrez, Diego Fernando Losada, Freddy Yovany Guzmán González y Willignton Cleves.
En la vereda Las Juntas, jurisdicción del municipio de Palermo, fue aprehendido Juan Manuel Martínez Gutiérrez, alias ‘Juan Pollo’, quien según labores investigativas, llevaba nueve años desempeñando funciones como integrante de la Red de Apoyo del frente 66.
Alias Juan Pollo, al parecer hacia uso de su figura como presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Las Brisas, para organizar reuniones clandestinas en el área general de La Julia, Las Brisas, El Quebradón, Merceditas, Castellana y Piñuelo, zona rural de Palermo, ordenadas por alias El Loco Adolfo, quien era el tercer líder del frente 66.
El resultado operacional por el cual fue capturado Martínez Gutiérrez y quien el día de ayer fue indultado por la Justicia Colombiana, fue un golpe estructural por la Fuerza Pública a los frentes 66 y 17.
Fallo
Tras la aplicación de la Amnistía de Lure, el togado inició la aplicación del artículo cuatro y cinco del decreto 277 del 2017 del cual rectificó:
«La ‘Amnistía Lure’ de la ley 1820 de 2016 concede la amnistía por delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos de conformidad con el artículo 16 de dicha ley, a quienes hayan incurrido en ellos. En el ámbito de aplicación de la ‘Amnistía de Jure’ concedida por la Ley tiene como efecto la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales y accesorias, según el caso, así como de la acción civil y de la condena indemnizatoria, por parte del funcionario judicial competente. Se aplicará a las personas a las que se hace referencia en el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, a partir de la entrada en vigor de la misma, 30 de diciembre de 2016, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, el 1 de diciembre de 2016, previa solicitud escrita del interesado o de su apoderado ante la autoridad judicial competente, o de oficio por la misma. Su trámite será preferente sobre cualquier otro asunto de la oficina judicial. Para los fines de esta norma se entenderá que la autoridad judicial competente lo es el fiscal delegado, el funcionario de conocimiento del régimen penal de adultos o del sistema penal para adolescentes, o el de ejecución de la pena, según el estado del proceso y de acuerdo con el estatuto de procedimiento penal aplicable», concluyó el togado en el fallo dado hacia el proceso por el cual se encontraba Juan Manuel Martínez Gutiérrez.