TSJ en Venezuela avala la convocatoria a Constituyente
De acuerdo con el tribunal Supremo de Justicia señaló que “no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”.

El presidente venezolano, Nicolás Maduro, tiene facultad para convocar a una Asamblea Constituyente sin consulta previa en referendo, según un fallo del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
“La Sala Constitucional del TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente”, indica la sentencia.
Añade que el jefe de Estado ejerce “indirectamente (…) la soberanía popular”.
Un referendo validó el llamado del entonces presidente Hugo Chávez a la Constituyente de 1999, que redactó la actual Carta Magna.
Ese texto, sin embargo, no menciona expresamente la consulta popular como requisito para la convocatoria a Constituyente ni para refrendar la nueva Constitución.
Para la coalición de partidos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), la convocatoria y las reglas para la elección de candidatos debían aprobarse en referendo.
La alianza opositora estima, en consecuencia, que la Constituyente de Maduro es un “fraude” y ayer oficializó que no presentará aspirantes.