Nacional/ Creado el: 2018-03-07 04:04 - Última actualización: 2018-03-07 04:05
Incurrir en delito electoral acarrea hasta nueve años de prisión
El Código Penal Colombiano pasó de contener 11 delitos electorales a 16. Estos son catalogados como la conducta u omisión de varias personas contra la objetividad que quebranta la limpieza y efectividad del sufragio.

En pro de garantizar la democracia y legalidad en las elecciones del país, el Código Penal Colombiano pasó de contener 11 delitos electorales a 16, los cuales atentan contra el libre ejercicio de los diferentes mecanismos de participación democrática.
Quien tenga conocimiento sobre alguna de estas conductas, debe denunciarlas ante la Fiscalía General de la Nación, y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que involucren servidores públicos.
Estos son los 16 delitos electorales previstos en el Código Penal:
- Perturbación del certamen democrático: Quien por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos. La pena será de prisión de seis a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.
- Constreñimiento al sufragante: Quien amenace a un sufragante con el fin de obtener apoyo por determinado candidato, lista, o voto en blanco, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
- Fraude al sufragante: Quien mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, y multa de 50 a 200 salarios mínimos. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
- Corrupción al sufragante: Quien celebre contrato, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un votante con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido, voto en blanco, o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos.
- Voto fraudulento: El que suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 50 a 200 salarios mínimos.
- Favorecimiento al voto fraudulento: Quien permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
- Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales incurrirá en prisión de cuatro a nueve años, multa de 50 a 200 salarios mínimos e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.
- Alteración de resultados electorales: Quien altere distintos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos.
- Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: quien desaparezca o retenga cédula ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos.
- Denegación de inscripción: El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista para elecciones que no cumpla con esta función o la entorpezca, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 50 a 200 salarios mínimos e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.
- Fraude a inscripción de cédulas: Quien logre que personas habilitadas para votar inscriban cédula en una localidad diferente a donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos. Igual incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía donde no haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o terceros.
- Tráfico de votos: Quien ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido, voten en blanco o se abstengan de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos.
- Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: El gerente de la campaña que permita la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas para financiarla, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos e inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
- Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: Quien administre los recursos de la campaña electoral que exceda los límites de gastos establecidos por la autoridad, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
- Omisión de información del aportante: Quien no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la Ley, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos.
- Elección ilícita de candidatos: Quien sea elegido para un cargo estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, incurrirá en prisión de cuatro a nueve años y multa de 200 a 800 salarios mínimos.