viernes, 20 de junio de 2025
Deportes/ Creado el: 2020-08-13 06:09

Improcedente acción de tutela contra el municipio por los horarios de actividad física

Una de las diez tutelas en curso sobre el desacuerdo en el cambio de horas para la actividad física en la ciudad de Neiva fue declarada improcedente en primera instancia, por ende, se buscarán otros mecanismos por parte de los accionantes y la comunidad para llegar a un acuerdo con la administración municipal.

Comunidad deportiva espera dialogar y negociar cambio de horarios con la administración.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 13 de 2020

Por: Isauro Quintero Barrera

Toda una polémica ha sido el cambio de horario temporal para la actividad física en la capital huilense, tanto que ahora en los estrados judiciales están en marcha varias tutelas y ya una se declaró improcedente en primera instancia, los amantes a la actividad física buscan acuerdos.

En un documento de nueve páginas el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva Huila el pasado 11 de agosto del presente año dio a conocer la sentencia de la acción de tutela promovida por Álvaro Andrés Cabrera Álvarez contra el municipio de la ciudad de Neiva, quien en medio de la emergencia sanitaria modificó los espacios de actividad física en las horas de la mañana, trasladándolos para la tarde de 2:00 a 4:00 p.m. en una ciudad con sensaciones térmicas de más 30°C.

El 11 de agosto se conoció la sentencia de una de las tutelas contra el municipio por el cambio de horario en actividad física.

Plantón y acciones

La comunidad amante del deporte, al ciclo montañismo, runing, entre otras actividades, el pasado 4 agosto realizaron un plantón a las afueras de la alcaldía de Neiva donde manifestaron su desacuerdo con el cambio de hora para la actividad física en la ciudad, la administración en ese entonces respondió que la medida se tomó debido a la irresponsabilidad de algunas personas que no tenían en cuenta los protocolos correspondientes y por eso se dejó en horas de la tarde y siguiendo los parámetros de bioseguridad.

En el Decreto Número 0699 de 2020 se contempla que la posibilidad de desarrollar actividad física y ejercicio al aire libre de personas en el rango de edad de 18 a 69 años por periodo de dos horas de lunes a viernes durante el periodo comprendido de las 2:00 pm hasta las 4:00 p.m, tras estas decisiones, el demandante expone que el horario vulnera su derecho a la actividad física ya que se cruza con su horario laboral de trabajo en casa y además las condiciones meteorológicas no benefician  y el fin de semana fue decretado confinamiento absoluto.

La sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva Huila.

“Aduce que pretender que la actividad física al aire libre se pueda realizar de únicamente 2 p.m. a 4 p.m. de lunes a viernes para personas entre 18 y 69 años de edad, en una ciudad como Neiva, es una estrategia descontextualizada y expone a los ciudadanos a graves afectaciones a su salud teniendo en cuenta la temperatura promedio de esta ciudad” enuncia un aparte de la tutela presentada por Álvaro Andrés Cabrera.

En otro a parte del documento expresa que el municipio de Neiva representado a través de Hernán Mauricio Paredes Riaño como secretario jurídico expresó varias aspectos frente a la acción de tutela, uno de ellos, “respecto del cual es importante precisar que se trata de una medida transitoria cuya vigencia va hasta el día 31 de agosto de 2020, lo que significa que no se trata de una medida de carácter permanente que pueda generar perjuicios graves e irremediables a largo plazo en el grupo de personas que ejercen actividades físicas al aire libre, toda vez que la misma puede ser modificada con posterioridad al periodo para el cual fue dictada, con base en la evolución de la Pandemia y de las diferentes medidas que se adopten para contrarrestarla”

Sentencia y otras conclusiones

En consideración con lo expuesto por las partes el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva Huila en primera instancia resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada por

ALVARO ANDRÉS CABRERA ÁLVAREZ contra el MUNICIPIO DE NEIVA por

las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En el evento de que este fallo no fuere impugnado, envíense las

presentes diligencias para que ante la Corte Constitucional se surta la eventual

revisión de que trata la ley.

TERCERO: Notificar a las partes del contenido del presente fallo por el medio

más expedito (Art. 30 Decreto 2591).

Diario del Huila consultó a la abogada y especialista en derecho administrativo Alejandra Cuellar sobre cómo se interpreta la parte jurídica de la sentencia, “el juez en la acción de tutela analizó que efectivamente no hay una restricción absoluta respecto de esos derechos porque precisamente se le brinda un tiempo o un término para que los puedan desarrollar, al declararla improcedente lo que el juez quiere decir en esta medida es que sencillamente el tenía otros medios de defensa judicial como por ejemplo lo es el medio de control de nulidad, o medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, otras figuras jurídicas que hay pero que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para hacerlo porque sencillamente no hay un perjuicio primero que sea irremediable, no existe un perjuicio irremediable y al no existir, no se cumple con uno de los requisitos para que la tutela procediera porque efectivamente los derechos que la persona en esta ocasión está alegando, no hay una restricción absoluta ilimitada teniendo en cuenta también que se está ante una situación de orden no solamente regional sino también nacional y es la pandemia del coronavirus”.

Por otro lado, se consultó a la abogada experta que quienes se ven perjudicados por la medida temporal qué pueden realizar luego de conocida la sentencia de primera instancia de esta tutela, “luego de esto se tienen dos opciones, la primera: es que la persona que la accionó tiene la posibilidad de solicitar una impugnación es decir solicitar la revisión en segunda instancia porque considere no estar de acuerdo con el fallo emitido y la segunda que podrían tener los ciudadanos en general, es tener en cuenta que es una medida transitoria acatando lo dispuesto por el decreto municipal y sobre todo en el entendido que si bien se manifiesta en el contenido de la sentencia y la respuesta suministrada por el municipio que esa medida que se tomó es temporal no definitiva y puede ser modificada a cualquier momento conforme a lo que vaya sucediendo en relación a la proyección o aumento de casos en la ciudad de Neiva”.