Ibagón decía la verdad: Defensa
Luego de varios años de proceso judicial, se emite fallo condenatorio contra el diputado Alfadil Ortigoza. No obstante, El fallo establece que contra la decisión judicial procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito de Neiva.
El Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento emitió fallo condenatorio en contra del Diputado Alfadil Ortigoza por el delito de lesiones personales contra el también diputado Orlando Ibagón, la sentencia se dio a conocer el pasado 7 de noviembre.
El fallo, asimismo, establece una pena principal de 16 meses de prisión y una pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal.
En el mismo se indica que se abstenga de condenar a Alfadil Ortigoza al pago de los perjuicios materiales y morales por lo expuesto en la precedencia.
También el fallo indica que al diputado Alfadil Ortigoza, se le puede conceder la aplicación del mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad de suspensión condicional de la ejecución de la pena de que trata el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, por un periodo de prueba de 24 meses, para lo cual deberá suscribir diligencia de compromiso y garantizarla mediante caución prendaria en suma equivalente a un salario mínimo legal vigente o a través de póliza judicial.
El fallo establece que contra la decisión judicial procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior del Distrito de Neiva.
Inicio del caso
Los hechos a los cuales hace referencia la providencia ocurrieron en febrero 21 de 2015 cuando se adelantaba un comité Liberal en las instalaciones del Centro de Convenciones ‘José Eustacio Rivera’ de Neiva.
Según se relata en los hechos, la discusión entre los dos diputados ocurrió luego de que finalizada la reunión que elegía a los integrantes del Comité de Acción Liberal se calentaron los ánimos que llevaron a que Alfadil Ortigoza se lanzara sobre la humanidad de su compañero Orlando Ibagón , al cual le ocasionó lesiones en diferentes partes del cuerpo que fueron certificadas por el Instituto de Medicina Legal con una incapacidad de 10 días.
De ahí en adelante comenzó todo un proceso jurídico que inicialmente adelantó una audiencia preliminar de Formulación de imputación la cual fue llevada a cabo el 10 de diciembre de 2015, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías; luego el 9 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y posteriormente el 6 de marzo de 2018 se adelantó la audiencia preparatoria.
Lo que corresponde a la audiencia de Juicio Oral, fue llevada a cabo en las sesiones del 23 de julio, 12, 23 y 31 de octubre del presente año en donde tanto fiscalía como defensa presentaron su teoría del caso y se introdujeron las estipulaciones probatorias y se practicaron testimonios de la Fiscalía y defensa y también se presentaron las alegaciones finales.
En adelante lo que se presentó fue una serie de acusaciones de parte y parte.
En su momento, el diputado Alfadil Ortigoza indicó ante medios de comunicación que lo sucedido no era más que un invento y que Ibagón no había podido superar que no hubiese sido presidente de la Asamblea y que ahora se le quiere ‘atravesar en el camino’. Afirmó que todo obedecía a un montaje y que denunciaría a las personas que estaban como testigos de los hechos por calumnia e injuria.
Por parte de la defensa de Ortigoza se trató de desvirtuar los testimonios de Milton Cesar García y José Edgar Díaz, situación que no fue tenida en cuenta por el juez a la hora de proferir su sentencia.
De ser ratificado el fallo en su segunda instancia se complicaría la situación jurídica del diputado Alfadil Ortigoza, dado que pone en duda su aspiración a la presidencia de la Asamblea Departamental para el periodo 2019.
Prevalece la presunción de inocencia
En dialogo con esta Casa Editorial, el diputado Alfadil Ortigoza indicó que se trata de un proceso en el cual se ha emitido fallo de primera instancia, que no está en firme y el cual apelaremos ante el honorable tribunal, también debo precisar que la presunción de inocencia es un derecho constitucional que solamente se quiebra cuando haya sentencia condenatoria en firme, hecho que aún no ha ocurrido. Soy una persona respetuosa de las decisiones judiciales y cómo tal confió en la objetividad de la administración de justicia, por lo que estoy seguro que en segunda instancia confiando en Dios se revocara la sentencia de primera instancia en razón a que jamás agredí físicamente al Diputado Ibagon.
