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Hurto, el delito que más impacta en la reincidencia de los hombres en Colombia

El panorama actual de la reincidencia en el país es sumamente preocupante, no solo a partir de la discriminación por regionales, género o por la tipológica de delito.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | febrero 29 de 2020

Por: Omar Huertas Díaz
Profesor asociado e investigador sénior de la Facultad
de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales UNAL

A lo largo de la historia del derecho penal y la política criminal una pregunta que ha estado sobre la mesa del debate acerca de la efectividad o no de los diferentes métodos y medios del ejercicio del ius puniendi, o derecho de castigar, tiene relación con el tema de la reincidencia de un delito por parte del personas que han cumplido una condena.

Un problema que tiene tanto impacto para el derecho penal y las apuestas de política criminal, que a lo largo de la historia numerosas escuelas han formulado, diseñado y planteado diferentes métodos o medios a través de los cuales la comisión de más delitos no sea la constante que marca el paso de una persona por la sanción penal.

De manera casi natural y congénita con este punto, el debate también se ha centrado en analizar cómo este fenómeno afecta el proceso de resocialización de un individuo que se ve clara y notoriamente truncado tras el escenario frecuente y cada vez más alarmante que plantea la reincidencia, sin mencionar el hacinamiento carcelario y su incidencia en este problema general (Jurado, 2018). Así, reincidencia y resocialización han ido de la mano en clave de los retos y perspectivas que plantea hoy el conjunto mismo de la política criminal.

Según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), “la reincidencia hace referencia a aquellos individuos que, habiendo sido condenados en ocasiones anteriores, han vuelto a ser privados de la libertad y se encuentran en condición de condenados por la comisión de nuevos delitos”.

En este sentido, es posible proceder a evidenciar cuál es el índice de reincidencia registrado más recientemente y reportado por el Inpec en el Informe de diciembre de 2019 (tabla 1).

Tabla 1. Población reincidente según medida de seguridad

Según la tabla 1, contrario a lo que registran los medios de comunicación, la mayor población reincidente es aquella con medida de detención intramural, muy por encima de la que tiene el beneficio de prisión domiciliaria o con dispositivo de vigilancia electrónica. Esto rompe con el mito según el cual la concesión de subrogados penales (medidas que sustituyen penas de prisión o arresto) y beneficios como la detención domiciliaria y la vigilancia electrónica promueven la reincidencia.

La problemática que se refleja en términos de la población reincidente por cada Regional da cuenta de la ubicación geográfica de las personas privadas de la libertad que cometen nuevamente delitos (tabla 2).

Tabla 2. Población reincidente por ubicación (Regional)

Fuente: Inpec, 2019.

En la tabla 2 se aprecia que en la Regional Central es donde se presenta mayor reincidencia: 6.641 hombres privados de la libertad en intramuros, que corresponde al 36,2 % de la población reincidente.

Otro asunto sumamente preocupante es el índice de reincidencia, que en Colombia viene en claro y notorio aumento desde 2013, como se aprecia en la figura 1.

Figura 1. Aumento de la población intramural condenada vs. población intramuralreincidente (2013-2019)

Fuente: Inpec, 2019.

A partir de esto, es plausible comprobar que este aumento no solo resulta notorio, sino que además es constante en términos comparativos anuales. Así, la cuestión fundamental aquí estriba en apreciar que en 2013 el porcentaje de población reincidente es del 14 % y 2019 del 22 %, lo que muestra un incremento anual palpable, sin que se registre disminución o mantenimiento de la cifra en ninguno de los periodos estudiados.

Aunado a lo anterior, está el llamativo hecho del tipo de delito que se presenta con mayor frecuencia en clave de reincidencia. Así, el hurto, el tráfico, la fabricación o el porte de estupefacientes (o de armas) y el homicidio constituyen los tipos penales que presentan mayor repetitividad entre la población que delinque nuevamente (tabla 3).

Tabla 3. Tipología de delitos más frecuentes en población reincidente

Fuente: Inpec, 2019

Como se aprecia en la tabla 3, uno de los datos particulares que informa el Inpec es, por un lado, y como ya se mencionó, el número de hurtos que se presenta en población reincidente, que llega a 9.856 casos (22 %), y por el otro, el dato que también llama la atención es el de la baja reincidencia en los delitos contra la libertad y formación sexuales como actos sexuales con menor de 14 años, con 616 casos (1,4 %).

También es muy llamativo el dato sobre la población reincidente en términos de género. Cabe aclarar aquí que el informe más reciente del Inpec no hace esta discriminación, sino que maneja los términos de “hombre” o “mujer”. Sin embargo, lo profundamente diciente aquí resulta ser la cifra tan alta en reincidencia de los hombres frente a las mujeres (tabla 4).

Tabla 4. Población reincidente por género

En la tabla se evidencia la enorme diferencia entre hombres y mujeres, dato que debe ser leído con sumo cuidado puesto que también es sabido que en las cárceles del país hay más hombres privados de la libertad que mujeres. Así, los datos al último respecto son: 115.045 hombres (92,9 %) y 8.757 mujeres (7,1 %) con privación de la libertad (Inpec, 2019).

En conclusión, el panorama actual de la reincidencia en el país es sumamente preocupante, no solo a partir de la discriminación por regionales (la Central presenta mayor índice), por género (los hombres son quienes más reinciden) o por la tipológica de delito (siendo más frecuente el reincidir en el delito de hurto), sino también a partir del alarmante y desbordado incremento de esta, que pasó del 14 % en 2013 al 22 % en 2019.

Definitivamente algo está funcionando muy mal en el devenir de la política criminal vigente, y más aún en la misma ejecución de la sanción penal que vuelve a poner sobre el tapete el debate acerca de la desnaturalización de los fines del derecho penal –y de la pena misma– como es la tan anhelada resocialización que se ve plenamente truncada con muchos fenómenos, entre ellos, como es lógico, los altos índices de reincidencia ya acotados.