Hasta el 31 de enero fundaciones deberán actualizar RUT
Con el Decreto Reglamentario 2150, expedido el pasado 20 de diciembre, el Ministerio de Hacienda busca controlar tributariamente a estas organizaciones como una medida más para reducir la evasión, que en el país oscila entre el 3% y el 4% del Producto Interno Bruto. La unidad de derecho tributario de Legis Editores analiza los puntos más relevantes de la nueva reglamentación.
Redacción Diario del Huila, Economía
Las Organizaciones Sin Ánimo de Lucro (ESAL) despiertan al 2018 con nuevas normas tributarias, gracias a la promulgación del Decreto Reglamentario 2150 de diciembre 20 del 2017, y cuyas bases quedaron enunciadas en la Reforma Tributaria, reglamentada por la Ley 1819 de 2016. Con este, se da paso a lo que será una nueva etapa en su reglamentación.
En el pasado, tan sólo bastaba con declararse como “Sin ánimo de lucro” para que las organizaciones fueran del régimen especial del impuesto a la renta, ahora se requiere un proceso de calificación. Para aquellas que no se califiquen, tributarán como sociedades comerciales normales.
La Unidad Tributaria, Información y Soluciones de Legis, asegura que son cuatro los principales procedimientos que las ESAL deberán seguir en principio: permanencia, registro web, calificación y actualización del régimen. Sin embargo, estos, que se han calificado como “simples”, pueden llegar a complicar a muchas de estas organizaciones.
La unidad de Derecho Tributario señala que para efectos del proceso de permanencia en el régimen tributario especial, el citado decreto determinó como fecha límite de radicación el 30 de abril del 2018. Hasta ese día, las ESAL, que de manera voluntaria deseen continuar en este régimen, deberán radicar ante la Administración Tributaria la solicitud, acompañada del cumplimiento de las etapas previas: registro web, comentarios de la sociedad civil, anexos y, de ser procedente, la memoria económica. Esta misma fecha límite aplicará también para las entidades constituidas en el año 2017».
No obstante, dichas entidades constituidas en el año 2017, y que buscan pertenecer a este régimen para este año gravable, tendrán que marcar en el RUT, la casilla 04 de “régimen tributario especial” a más tardar el 31 de enero del 2018.
