Gobierno tumba toques de quedas a través de Decreto 418
Hace unos minutos en rueda de prensa la ministra de Interior, Alicia Arango, afirmó que las actividades como toques de queda o simulacros deben estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República, Iván Duque.

Según la ministra estas decisiones que toman los alcaldes y gobernadores deben ser avisadas ante la Presidencia de la República para determinar si se pueden realizar, ya que influyen en el orden público del país.
De esta manera se da a conocer en el Decreto 418 de 2020 del Ministerio de Interior: en el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público.
“Los gobernadores y alcaldes tienen problemas en recursos, es cierto. El presidente ha dicho que sacará recursos para atender esta pandemia porque es los primero en el país”, señaló la ministra agregando que no es tiempo de cerrar las ciudades, ya que esto perjudicaría aún más la situación.
“No se pueden cerrar las ciudades, no es el momento y menos en ciudades donde todavía ni siquiera ha llegado el virus, entonces tenemos que actuar con calma”, estimó Arango.
Decreta
Artículo 1. Dirección del orden público. La dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar propagación del COVID-19, en el territorio nacional y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del presidente de la República.
Artículo 2. Aplicación de las instrucciones en materia de orden público del presidente de la República. Las instrucciones, actos y órdenes del Presidente de la República en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. Las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicaran de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Parágrafo 1: Las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República.
Parágrafo 2: Las instrucciones, actos y órdenes emitidas por gobernadores, alcaldes distritales y municipales, deberán ser coordinados previamente con la fuerza pública en la respectiva jurisdicción.
Artículo 3. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores. Las instrucciones, actos y ordenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior.
Artículo 4. Sanciones. Los Gobernados y Alcaldes Distritales y Municipales que omitan el cumplimiento de los dispuesto en este Decreto, serán sujetos a las sanciones a que haya lugar.
Artículo 5. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto completo en el siguiente link: