Gobierno Nacional crea el Fondo de Mitigación de Emergencias
Los recursos provendrán del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), del Presupuesto General de la Nación, de rendimientos financieros y otros.

Con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención de salud, el Gobierno Nacional creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
El Decreto 444, a través del cual se crea el FOME, señala que los recursos del fondo provendrán de las siguientes fuentes:
- Los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), en los términos señalados en el presente decreto legislativo.
- Los recursos provenientes del Fondo de Pensiones (FONPET), en los términos señalados en el presente decreto legislativo.
- Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación.
- Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos.
- Los que determine el Gobierno Nacional.
Estos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un portafolio independiente, con el propósito de garantizar su disponibilidad.
Los recursos del FOME se podrán utilizar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional.
- Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que se hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
- Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto FOME.
- Efectuar operaciones de apoyo a liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósito de plazo, entre otras.
- Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.
- Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.
- Proveer liquidez a la nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.