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Actualidad/ Creado el: 2018-12-14 01:49 - Última actualización: 2018-12-14 01:49

Gobierno le pone ‘freno’ al servicio de Uber X

La circular emitida por el Ministerio de Transporte, reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores, que está completamente prohibido que vehículos particulares, sin permiso, presten cualquier servicio de transporte público.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 14 de 2018

A los conductores particulares que utilizan sus vehículos para la prestación ilegal de transporte público de pasajeros se les cancelará su licencia de conducción y solo podrán volver a solicitarla 25 años después.

El Ministerio de Transporte expidió una circular en la que reitera a las autoridades de tránsito del país que los conductores que violen el artículo 26 de la Ley 769 de 2002 y reincidan en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa podrán suspender y cancelar la licencia de conducción.

”Existe una correlación trágica entre la ilegalidad y la siniestralidad vial y desde el Ministerio de Transporte debemos promover la transparencia en todas las actuaciones de los actores viales”.

En este sentido, la Circular emitida por el Ministerio de Transporte, reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores, que está completamente prohibido que vehículos particulares, sin permiso, presten cualquier servicio de transporte público, salvo las excepciones consagradas en la Ley 769 de 2002.

La Circular reza: “se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares” y en caso de reincidencia y una vez cancelada la licencia de conducción el conductor solo podrá volver a solicitarla pasados 25 años.

En la comunicación oficial emitida a los organismos y autoridades de tránsito en todo el país, se les insiste a las mismas que, en el marco del Artículo 26 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y por la Ley 1696 de 2013, es de carácter prioritario atender las disposiciones y procedimientos legales para mitigar la prestación de servicio público en vehículos particulares sin justa causa.

Finalmente, hay que recordar que la Ley establece que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente.

Esta es otra de las acciones establecidas por el Ministerio de Transporte, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, la Superintendencia de Puertos y Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial en el marco de la Estrategia Nacional contra la Ilegalidad y la Siniestralidad Vial.


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