jueves, 12 de febrero de 2026
Economía/ Creado el: 2019-07-13 01:47

Fondo de Estabilización de los Precios del Café es una realidad

De acuerdo con el gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros, Roberto Vélez, este fondo requiere de unos 100 millones de dólares anuales (más de $300.000 millones). En ese entonces se consideró tan costoso que debieron decidir entre esta iniciativa o llevar a cabo programas de renovación de cafetales o fertilización.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 13 de 2019

De acuerdo con la Ley 1969, entre las fuentes de financiación de este mecanismo están el Presupuesto General de la Nación, entidades públicas o privadas, el Fondo Nacional del Café y recursos de regalías. Será administrado por la Federación Nacional de Cafeteros a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno Nacional.

El sistema que les lanzará un salvavidas a las cientos de miles de familias cafeteras del país cuando los precios estén por debajo de los costos de producción ya es una realidad. El tan anhelado Fondo de Estabilización de los Precios del Café que reclamaban los campesinos dedicados a esta actividad empezará en breve a funcionar.

El presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley 1969 del 11 de julio de 2019 por medio de la cual se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café. Esta fue una iniciativa del senador, Ernesto Macías Tovar, oriundo del departamento que produce más grano en el país en cantidad y calidad.

“Desde 2014 venía luchando para sacar adelante esta herramienta que busca aliviar la situación de los cafeteros, frente a la volatilidad de los precios”, indicó el senador del Centro Democrático.

Paradójicamente este fin de semana, el precio del café cerró por debajo de los $800.000, un precio psicológico que sube o baja de acuerdo a la dinámica de tres factores: la Bolsa de Nueva York, la Tasa de Cambio y un diferencial para el grano colombiano.

De acuerdo con la Federación Nacional de Cafeteros, el precio del café estará todo el fin de semana en $792.000. El cierre en la Bolsa de Nueva York fue de USD 1,06 y la tasa de cambio $3192,5. Para el caso de Neiva el precio es un poco más bajo que el promedio nacional, $790.750.

Sin embargo, en el transcurso de la semana ha tenido altibajos. El lunes estuvo en $796.000 en promedio ($794.750 para Neiva), al día siguiente subió a $803.000 ($801.750 para la capital del Huila), el miércoles alcanzó el precio más bajo de los últimos días $789.000 ($787.750, Neiva) y el jueves repuntó un poco a $795.000.

¿Cuánto cuesta el Fondo?

Pero la pregunta es, ¿cuánto cuesta fondear este mecanismo? En una entrevista realizada al gerente general de la Federación Nacional de Cafeteros, Roberto Vélez Vallejo, hace ya algunos meses en Garzón (Huila) indicó que establecer el fondo de estabilización de precios era tan costoso que tenían que sopesar si hacían eso o mejor implementaban un programa de renovación o fertilización.

En ese entonces, el zar del café respondió: “Nosotros ya le presentamos la idea al Comité Directivo, pero trajimos a unos expertos internacionales y una de las preguntas que nos hicieron fue ¿ustedes están seguros que si se gastan esa plata, lo que vale un año el precio de estabilización, tienen impacto en el ingreso del productor? Esa es la pregunta que nos está atormentando y la vamos a tratar de resolver”.

A renglón seguido indicó que el fondo de estabilización de precios del café costaba unos 100 millones de dólares anuales. “Si cogemos ese dinero y lo gastamos en otra cosa, en renovación o fertilización, podríamos tener un impacto más grande sobre el ingreso del productor. Eso es lo que queremos analizar antes de tomar una decisión al respecto”, dijo en esa conversación.

 

Origen de la Ley

La Ley 1969 del 11 de julio de 2019 que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café indica que este sistema operará conforme a los términos que se establecen en esa ley y en la Ley 101 de 1993 o Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.

En el Capítulo VI de esta Ley se habla de los Fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros. En el artículo 36 dice: Sin perjuicio de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros regulados en la presente Ley, créanse los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, como cuentas especiales, los cuales tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros.

Incluye un parágrafo que expresa, “cuando el Gobierno Nacional lo considere necesario organizará Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, dentro de las normas establecidas en la presente Ley”.

En el artículo 37 se afirma que los fondos que se organicen a partir de la vigencia de esta ley (la 101 de 1993) serán administrados, como cuenta especial, por la entidad gremial administradora del fondo parafiscal del subsector agropecuario y pesquero correspondiente.

“Estos Fondos también podrán ser administrados por otras entidades o por intermedio de contratos de fiducia, de acuerdo con la decisión que para tal efecto tome el Ministerio de Agricultura”, añade.

 

¿Qué dice la norma?

El artículo 2 de la Ley 1969 dice que el Fondo de Estabilización de Precios del Café tendrá por objeto adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano, en el marco de la presente Ley.

Más adelante indica que este mecanismo funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por la Federación Nacional de Cafeteros a través de un contrato específico suscrito con el Gobierno Nacional, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo las cuales se administrará dicho fondo.

Fedecafé manejará los recursos que conforman el Fondo de Estabilización de Precios del Café de manera independiente de sus propios recursos y de los del Fondo Nacional del Café, para lo cual deberá llevar una contabilidad y estructura presupuestal independiente, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su estado y el movimiento de los recursos provenientes de cada una de sus fuentes.

El órgano directivo del Fondo será el Comité Nacional de Cafeteros, de conformidad con el artículo 14 de los estatutos de la Federación Nacional de Cafeteros. Sus integrantes cumplirán con funciones como determinar las políticas y lineamientos para el manejo del Fondo, expedir el reglamento operativo y de los mecanismos que se adopten para su operación, determinar los parámetros de precios y procedimientos a partir de los cuales se activarán los respectivos mecanismos de estabilización, entre otros.

Vale la pena recordar que el Comité Nacional de Cafeteros está compuesto por el Comité Directivo de la Federación (en donde tienen asiento los representantes de los departamentos cafeteros), el ministro de Hacienda, el de Agricultura, el de Comercio y el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional.

Las decisiones que adopte el Comité directivo del Fondo deberán contar con el voto expreso y favorable del ministro de Hacienda y Crédito Público y el de Agricultura y Desarrollo Rural.

De acuerdo con la Ley, los beneficiarios de los mecanismos de estabilización de precios establecidos en el marco de la presente ley los productores de café debidamente registrados en el Sistema de Información Cafetero (SICA). Las transacciones de café entre comercializadores o intermediarios no serán objeto de ningún mecanismo de estabilización por parte del Fondo.

Los precios que serán objeto de estabilización serán los internos producidos en Colombia, en pesos colombianos, publicados por la Federación Nacional de Cafeteros. El mecanismo de estabilización adoptado deberá garantizar los costos mínimos de producción del grano.

Cada productor de café de Colombia podrá ser beneficiario de los mecanismos de estabilización hasta por un setenta por ciento de su capacidad productiva, de acuerdo con la información de reporte Fedecafé.

Entre las fuentes de financiación de este fondo están: el Presupuesto General de la Nación; los recursos que aporten las entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto; los recursos destinados a la Reserva para Estabilización; los aportes, ahorros o contribuciones que realicen directamente los caficultores al capital del Fondo de Estabilización de Precios del Café; el Fondo Nacional del Café; los rendimientos de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República; las donaciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales; los aportes provenientes del Sistema General de Regalías; y de la contribución cafetera a cargo de los productores de café destinada al Fondo.

Esta Ley tiene las firmas del congresista Ernesto Macías Tovar, presidente del Senado de la República; del secretario general del Senado, Gregorio Eljach Pacheco; del presidente (e) de la Cámara de Representantes, Atilano Giraldo; del secretario de la Cámara, Jorge Mantilla; del presidente de la República, Iván Duque; del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla Barrera; y del ministro de Agricultura, Andrés Rafael Valencia Pinzón.