Finalizan alivios para colgados en pago de arriendos
A partir de hoy se restablecerán las condiciones contractuales pactadas por las partes e incluso, continuarán las órdenes de desalojo emitidas por los respectivos juzgados.

El periodo de tiempo que el Gobierno otorgó a los arrendatarios que por culpa de la pandemia del Covid-19 no pudieron pagar cumplidamente el canon respectivo, finalizó desde ayer a la medianoche.
A partir de hoy se restablecerán las condiciones contractuales pactadas por las partes e incluso, continuarán las órdenes de desalojo emitidas por los respectivos juzgados.
En efecto, las medidas dispuestas en el Decreto 579 de 2020 aplican a los arriendos de vivienda como para los de actividad comercial, sea el arrendatario una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa. El tiempo de duración comprendía desde el 15 de abril hasta el 30 de junio
También aplica para los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior.
Previamente, el Gobierno había advertido que no se trata de un beneficio para que no se paguen los arriendos pactados, es un beneficio para aquellos cuya actividad económica se ha visto afectada por la cuarentena y han tenido dificultad para cumplir con sus obligaciones.
La situación de arrendamiento en Neiva se puso grave con el desarrollo de la pandemia.
Lo estipulado
Entre los puntos más importantes del Decreto se destaca:
Se ratificó la suspensión de acciones de desalojo: de acuerdo con el Decreto presidencial, hasta el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo por falta de pago. Esto incluye a todos los inmuebles sin importar el periodo de pago pactado; es decir, los que se pagan al día, por semanas y los mensuales.
Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto y el plazo del 30 de junio.
Las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las condiciones para el pago de los cánones correspondientes. Todo se hará en el marco de la ley y la conciliación.
Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de emergencia, se tendrán que prorrogar hasta el próximo 30 de junio.
Los contratos de arrendamiento que iniciaban en cualquier fecha dentro del período de emergencia nacional quedarán suspendidos hasta el próximo 30 de junio.
Los intereses
Aunque no podrán cobrarse intereses de mora al inquilino, sí podría cobrarse un interés corriente. No son medidas para condonar pagos, sino para encontrar acuerdos de las deudas posteriores a la emergencia. Si no se llega a un pacto, se podrán cobrar los cánones adeudados con la mitad de la tasa de interés bancario corriente.
En las propiedades horizontales, se podrán realizar las reuniones de asamblea hasta el 30 de junio de 2020 en forma virtual y se ajustó la fecha de pago al último día de cada mes para que no exista ningún tipo de sanción por mora. También se congelaron los incrementos aprobados por asamblea dentro de la presente vigencia presupuestal entre el 15 de abril y el 30 de junio, pero no se exime el pago de obligaciones.
Las medidas aplican de igual manera para los contratos de arrendamiento a los inmuebles con destinación comercial, en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa y los contratos de arrendamiento en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro.
En consecuencia, se restablecen los términos relacionados con las siguientes situaciones, respetando los contratos y acuerdos entre las partes.
Las medidas aplican de igual manera para los contratos de arrendamiento a los inmuebles con destinación comercial.
Arrendamiento
-Suspensión de términos de desalojo de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto.
-Reajuste del canon de arrendamiento. Como quiera que el plazo había sido aplazado hasta el 30 de junio, los arrendatarios deberán pagar el reajuste con las mensualidades correspondientes. También se termina el plazo sobre intereses.
Prórroga de contratos. Los contratos cuyo vencimiento y entrega su pactaron para fechas dentro del lapso de la emergencia, se prorrogan solo hasta el 30 de junio.
Inicio de los contratos de arrendamiento. A falta de acuerdo entre las partes se harán exigibles las obligaciones pactadas en el contrato y que estaban aplazadas en los casos citados por la norma. El Decreto había suspendido aplicar intereses de mora, penalidades, indemnizaciones y sanciones proveniente de la ley o de acuerdo entre las partes.