Fijan responsabilidad fiscal por caso ‘Plazas Alcid’ por más de $13 mil millones
La decisión afecta a varios funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal. Según la providencia contra dicho auto no procede recurso alguno.
El tema del estadio ‘Guillermo Plazas Alcid’ suma un nuevo capítulo al proceso que se adelanta. En esta ocasión la Contraloría General de la Nación a través de un auto proferido por Bibiana Catalina Domínguez Velandía, Contralora Delegada Intersectorial No5 de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción de la Contraloría General de la Nación, imputó responsabilidad fiscal por hechos referidos en la construcción de dicha obra.
El documento señala como presuntos responsables fiscales a Jarlinson Hurtado Salas, integrante del Consorcio ESTADIO 2014, en calidad de Contratista de Obra, L.A. Constructores S.A.S. integrante del Consorcio Estadio 2014, en calidad de Contratista de Obra, M.L. Ingenieros Constructores S.A.S., integrante del Consorcio Estadio 2014, en calidad de Contratista de Obra, Diego Fernando Jaime Escobar, integrante del Consorcio Interventoría Estadio 2014, en calidad de interventor, Diseños Y Construcciones Ingeniería S.A.S. - DICON ING S.A.S, integrante del Consorcio Interventoría Estadio 2014, en calidad de interventor, Pedro José Serrano Carrasquilla, integrante del Consorcio Interventoría Estadio 2014, en calidad de interventor.
La decisión también afecta al exalcalde Pedro Hernán Suárez Trujillo, Carlos Alberto Ramos Parraci, en calidad de Director de Deportes y Recreación de Neiva para la época de los hechos, Carlos Fernando Puentes Ramírez, en calidad de Jefe de la Oficina de Contratación de Neiva desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015.
De igual forma señala a Fernando Mauricio Iglesias Gaona, en calidad de Jefe de la Oficina de contratación de Neiva a partir del 1° de enero de 2016, Gerardo Alberto González Charry, en calidad de supervisor del Contrato de Interventoría desde el 3 de febrero de 2015 al 22 de febrero de 2016 y también a Armando Albarracín Palomino. Identificado en calidad de supervisor del Contrato de Interventoría desde el 22 de febrero de 2016.
La responsabilidad fiscal también afecta al actual mandatario de los neivanos Rodrigo Armando Lara Sánchez.
En lo que tiene que ver con los terceros civilmente responsables, el auto señala a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. — Confianza, La Previsora S.A. Compañía de Seguros y Aseguradora Solidaria de Colombia S.A.
Millonaria cuantía
De acuerdo con el ente de control, se estima la cuantía del daño en trece mil setecientos setenta millones seiscientos mil novecientos cincuenta y un pesos con ochenta centavos (13.770.600.951,80).
El hecho que ha llamado la atención de los entes de control a nivel nacional ha sido calificado de impacto nacional los hechos relacionados y tienen que ver con las presuntas con irregularidades en la ejecución del contrato número 1758 de 2014, cuyo objeto era la adecuación y remodelación arquitectónica y estructural del estadio de fútbol ‘Guillermo Plazas Alcid’ de la ciudad de Neiva, suscrito con Consorcio Estadio 2014.
Los hechos materia de investigación se denunciaron mediante Auto No 1409 del 23 de agosto de 2017 y en el cual se ordenó abrir el Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal No. 2017-00998 UCC-PRF-030-2017, con el fin de investigar los hechos relacionados con la ejecución del proyecto para la adecuación y remodelación Arquitectónica y estructural del estadio de futbol ‘Guillermo Plazas Alcid’ del municipio de Neiva en el Departamento del Huila, el cual fue producto de una denuncia ciudadana radicada bajo el número 2016-93844-80414D.
En dicho sentido y después de evaluar varias situaciones que fueron objeto de investigación por diferentes funcionarios de la Contraloría General de la República y en la cual se tomaron evidencias de los procesos y demás adelantados para dicha obra, se resolvió que se profiere imputación de responsabilidad fiscal, en cuantía de trece mil setecientos setenta millones seiscientos mil novecientos cincuenta y un pesos con ochenta centavos ($13.770.600.951,80), respecto del contrato de obra pública No 1758 de 2014, contrato de interventoría 1760 de 2014 y contrato de prestación de servicios No. 490 de 2017.
Responsabilidad fiscal
Imputar responsabilidad fiscal, en forma solidaria en cuantía de nueve mil quinientos setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos veintiocho pesos con sesenta y nueve centavos ($9.577.457.628,69), sin indexar, por el daño determinado respecto del contrato de obra pública No 1758 de 2014 en lo relacionado con las actas de anticipo y de recibo de obra; dicha decisión afecta al exalcalde Pedro Hernán Suarez Trujillo, en su calidad de alcalde del municipio de Neiva — Huila desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, Carlos Alberto Ramos Parraci y Carlos Fernando Puentes Ramírez, en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Contratación de Neiva con delegación de ordenación del gasto, nombrado, mediante Decreto N° 0014 del 1° de enero de 2012, los anteriores a título de culpa grave.
En lo que tiene que ver con el Consorcio Estadio 2014, se afecta a Jarlinton Hurtado Salas, L.A. Constructores S.A.S. y ML Ingenieros Constructores S.A.S. a título de culpa grave.
Del Consorcio Interventoría Estadio 2014 se afectan Diego Fernando Jaime Escobar, Dicon Diseños y Construcciones Ingeniería S.A.S., Luis Alfonso Trujillo Briñez y Pedro José Serrano Carrasquilla.
El auto así mismo establece imputar responsabilidad fiscal, en forma solidaria en cuantía de tres mil cuatrocientos cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos sesenta y ocho pesos con setenta y un centavos ($3.446.452.968,71), sin indexar, por el daño determinado respecto del contrato de obra pública No 1758 de 2014 a funcionarios de la Administración Municipal tales como Fernando Mauricio Iglesias Gaona, Rodrigo Armando Lara Sánchez a título de culpa grave; también establece responsabilidad fiscal a Consorcio Estadio 2014 y Consorcio Interventoría Estadio 2014.
En otro aparte de la providencia se establece responsabilidad fiscal, en forma solidaria en cuantía de seiscientos veinticuatro millones doscientos treinta mil trescientos cincuenta y cuatro pesos con cuarenta centavos ($624.230.354,40), sin indexar, por el daño determinado respecto del contrato de interventoría 1760 de 2014 y que afecta al exalcalde Pedro Hernán Suarez Trujillo, Carlos Fernando Puentes Ramírez, Gerardo Alberto González Charry y Consorcio Interventoría Estadio 2014.
La responsabilidad fiscal, en forma solidaria en cuantía de ciento veintidós millones setecientos sesenta mil pesos ($122.760.000), sin indexar, por el daño determinado respecto del contrato de prestación de servicios 490 de 2017 en lo relacionado con los recursos girados por COLDEPORTES durante su ejecución afecta a Pedro Hernán Suarez Trujillo, Carlos Fernando Puentes Ramírez, Gerardo Alberto González Charry y Consorcio Interventoría Estadio 2014 y Consorcio Estadio 2014.
El auto, decide mantener vinculadas al presente proceso ordinario de responsabilidad fiscal la Póliza de responsabilidad civil No. 3000572, 3000895, y 3001253, sus anexos, expedida por La Previsora S. A. Compañía de Seguros.
El ente de control decidió en su providencia archivar proceso de responsabilidad fiscal a favor de Armando Albarracin Palomino, en calidad de supervisor del Contrato de Interventoría No. 1760 de 2014, desde el 22 de febrero de 2016 hasta el 20 de agosto de 2016, fecha para la cual se suspendió el contrato de interventoría, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 610 de 200.
Por último el auto indica que se debe trasladar copia de la presente decisión a la Contraloría Municipal de Neiva para lo de su competencia, dado que el proyecto investigado, incluyó recursos propios del Municipio de Neiva en cuantía de $1.315.618.263,67.
También señala el documento que contra dicha providencia no procede recurso alguno.
