lunes, 16 de febrero de 2026
Judicial/ Creado el: 2018-04-05 05:38 - Última actualización: 2018-04-05 05:46

Fallo absolvió a ex gerentes de Surabastos

El juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, Huila, falló a favor de Jorge Ariza Quintero y Carlos Fernando Dussán Rivera; por el presunto delito de fraude a resolución judicial.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 05 de 2018

Por posible incumplimiento en un compromiso adquirido con Mercaneiva hace más de 10 años, se adelanta un proceso penal por el delito de fraude a resolución judicial a los ex gerentes de la Central de Acopio, Jorge Ariza Quintero y Carlos Fernando Dussán Rivera.

En una última audiencia, la sala resolvió la apelación interpuesta por el representante de la Fiscalía General de la Nación y la apoderada de las victimas; contra la sentencia del 12 diciembre de 2017. Los magistrados del caso después de varias audiencias en verificación de pruebas y testigos tomaron la decisión.

Las conclusiones del fallo, indicaron "por ende, no es aceptable que los apelantes siguieran responsabilidad penal en cabeza de los procesados, por el simple hecho que las autoridades judiciales a SURABATOS en desacato, pues en dicho trámite no se realizó un análisis de la conducta u omisión presuntamente por ellos desplegada, bajo el prisma del delito de fraude de resolución judicial, tampoco, se estudió si habían lesionado el bien jurídico de la eficaz y recta impartición de justicia y si esto los hicieron con culpabilidad.

“Pensar, de esa manera, no es otra cosa que endilgar una responsabilidad objetiva, la cual en materia penal se encuentra proscrita. Asi las cosas, como la hipótesis fáctica planteaba por la Fiscalía no puedo se constatada con las pruebas incorporadas a la actuación, fácilmente se advierte que no se cumple los requisitos del artículo 381 del código de procedimiento penal que exige para emitir sentencia de condena, esto es, el conocimiento más allá de toda duda razonable respecto de la materialidad del delito y la responsabilidad en cabeza de los acusado, razón proferida en primera instancia”