Establecen requisitos para registro e inscripción sanitaria de predios
Todo predio en el que se desarrollen estas actividades pecuarias deberá estar inscrito ante el ICA, de esta manera la entidad podrá hacer monitoreo y prevenir enfermedades.
El registro deberá realizarse en la oficina más cercana del Instituto Nacional Agropecuario o ante la alcaldía del lugar siempre y cuando cuente con convenio vigente con el Instituto. Las disposiciones establecidas en la resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas, poseedoras o de predios pecuarios destinados a la producción de animales de las especies bovina, bufalina, équidos, porcina, ovina, caprina y aviar en el país.
“Estas serán las herramientas que permitirán monitorear la condición sanitaria de los predios, con el fin de definir estrategias en la prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial, inusual y de declaración obligatoria”, indicó Juan Andrés Angulo, subgerente de Protección Animal del ICA.
Se deben registrar ante el ICA los predios que cumplan con las siguientes condiciones:
Bovinos y bufalinos: predio productor de leche con 15 o más animales y en producciones de carne o doble propósito con 20 o más animales.
Porcinos: predio productor de porcinos con 5 o más hembras de cría o predios con 30 o más animales en total.
Ovinos y caprinos: predio productor de ovinos y/o caprinos con 10 o más animales.
Aviar: predio productor de aves con 200 o más animales.
Équidos: todo predio productor de équidos sin importar el número de animales.
