Esta es la reforma al régimen de remuneración de los diputados
La ley unifica los criterios con los cuales las asambleas deben pagar los salarios y prestaciones.
Diario del Huila, Actualidad
Luego de la sanción presidencial de la ley que dicta el régimen de remuneración de los miembros de las asambleas departamentales y unifica los criterios con los cuales se deben pagar los salarios y prestaciones a los diputados, se debe tener en cuenta que la nueva norma establece que el servidor público que ejerza este cargo tendrá derecho a un seguro de vida, con cargo a la sección presupuestal del sector central del departamento y, así mismo, a las siguientes prestaciones:
Auxilio de cesantía e intereses sobre las cesantías: la liquidación se orientará por los artículos 3º y 4º de la Ley 5ª de 1969 y el artículo 13 de la Ley 344 de 1916, o por las normas que lo adicionen o modifiquen.
Prima de Navidad: se reconocerá de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4ª de 1966.
Vacaciones y prima de vacaciones: la cuantía y término se reconocerá de conformidad con lo establecido en la Decreto 1045 de 1978 y se concederán en forma colectiva. Para el reconocimiento se tendrá en cuenta como si se hubiese sesionado todo el año.
Capacitación: se extenderá a los diputados y directivos de federaciones y confederaciones de diputados lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 1551 del 2012.
Gastos de viaje: las asambleas departamentales podrán pagar del rubro de gasto de funcionamiento, los gastos de viajes de sus diputados, con ocasión del cumplimiento de comisiones oficiales dentro y fuera del departamento.
Sesiones
La norma modifica la Ley 617 del 2000 para cambiar la forma en que sesionan dichas asambleas, las cuales deberán cumplir los siguientes plazos:
- Un primer periodo será del 1° de enero del año posterior a la elección al último día del mes de febrero del respectivo año. El segundo, tercero y cuarto año de sesiones tendrá como primer periodo el comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de abril.
- El segundo periodo de sesiones será entre el 1° de junio y el 30 de julio.
El tercer periodo irá del 1° de octubre al 30 de noviembre.
Adicionalmente, se establece un sistema de remplazos en caso de faltas absolutas o temporales de los diputados y se aclara que a los miembros de corporaciones públicas les será aplicable el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 34 de la Ley 617, sin perjuicio de las incompatibilidades generales que apliquen a su condición de servidores públicos.
