domingo, 20 de julio de 2025
Economía/ Creado el: 2020-06-23 09:57 - Última actualización: 2020-06-23 09:58

Entidades Territoriales recibirían alivios temporales por parte del Gobierno

La iniciativa se pondrá en marcha a través de una reforma al artículo 156 de la ley 2010 de 2019

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 23 de 2020

Mediante un Decreto que aún está en borrador, el Gobierno Nacional busca reglamentar una serie de beneficios temporales respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago con la Nación a través del Ministerio de Hacienda.

En dicho artículo: artículo 156 de la ley 2010 de 2019, le daba potestad al Gobierno Nacional para conceder beneficios dependiendo de la categoría de los territorios. La normativa contemplaba exoneraciones entre el 50 % y 100 % en el pago de los intereses “causados por obligaciones derivadas de transferencias de subsidios, contratos o convenios interadministrativos”.

La reglamentación quedaría entonces de la siguiente manera: los municipios de sexta categoría, aquellos con una población inferior a los 10.000 habitantes y con ingresos corrientes anuales superiores a los 15.000 salarios mínimos, tendrán una exoneración del 100 %.

De esta manera los de quinta categoría contarán con 90 % de exoneración; cuarta categoría, 80 %; tercera, 70 %; segunda 60 %; y los de primera categoría tendrán el 50 %.

Ahora, sobre los departamentos no habrá exoneraciones del 100 %. Aquellos de cuarta categoría (los que tienen entre 20.000 y 30.000 habitantes) serán beneficiados con el 80 %; tercera, 70 %; segunda, 60 % y los de primera categoría quedan con el 50 %.

Los beneficios podrán ser solicitados por las entidades territoriales en un plazo no mayor a un año de la fecha de expedición del Decreto.

En caso tal de que las entidades territoriales no puedan solventar el pago que adeudan a la nación podrán solicitar una nueva liquidación señalando la nueva fecha de pago, todo ello con anterioridad a la expiración del Decreto.