El poder del voto en blanco
En Colombia una sola vez se ha impuesto el voto en blanco; ocurrió en el año 2011 en las elecciones locales de Bello, Antioquia. ¿Qué pasará si en las próximas elecciones gana este mecanismo de participación popular?

A pesar de la poca importancia que algunos colombianos le dan al voto en blanco, este ya ha evidenciado su impacto al momento de elegir los representantes de los ciudadanos.
La última vez que el inconformismo y rechazo por las propuestas de los candidatos presentados ganó, ocurrió en el municipio de Bello, Antioquia, en las elecciones locales de 2011, donde los votos no marcados, los votos nulos y los votos en blanco llegaron al 56,7% frente al 43,3% del único candidato que se presentó. Como consecuencia de ello, se repitieron las elecciones en menos de un mes.
¿Qué es el voto en blanco?
De acuerdo con la Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, que declaró la exequibilidad de la Ley 1475 (Reforma Política), el voto en blanco es «una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos» y agrega que «el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector».
Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular.
¿Si gana el voto en blanco, se repite la elección?
De acuerdo con el Artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, «deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando en el total de los votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral».
La Corte Constitucional, en Sentencia C-490 de 2011 declaró inexequible la norma de la Reforma Política que ordenaba repetir elecciones «cuando el voto en blanco obtenga más votos que el candidato o lista que haya sacado la mayor votación» y en consecuencia la mayoría necesaria para repetir la elección es mayoría absoluta, es decir el 50% más 1 de los votos válidos, y no mayoría simple.
¿El voto en blanco se tiene en cuenta para el cálculo del umbral?
Sí. El umbral es la cantidad mínima de votos válidos que debe obtener una lista para aplicar la cifra repartidora Para hallar el umbral, se suman los votos que obtuvo la lista más los votos en blanco, el resultado serán los votos válidos. Luego se calcula el cuociente electoral: Se divide el total de votos válidos por el número a proveer por corporación.
¿Qué pasa si se presenta un empate?
De acuerdo con el Artículo 183 del Código Electoral, «si el número de votos a favor de dos o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que esta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección».
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Certificado electoral
El certificado electoral es un instrumento público donde se expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes.
Beneficios
Los votantes tendrán prioridad en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
Asimismo, rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio; beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado.
Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a descuento del 10% en el costo de la matrícula; rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
Además, descuento del 10% del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial, en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.