jueves, 12 de febrero de 2026
Judicial/ Creado el: 2020-03-09 04:29

El ‘falso positivo’ de $700 millones

Al campesino Nidio Perdomo Triviño lo mataron a quemarropa en diciembre de 2005. El Ejército pretendió ‘legalizarlo’ como guerrillero, pero la justicia probó el engaño. Una cuantiosa suma recibirá la familia como reparación. Las tropas deben pedir disculpas púclicas, según la orden judicial.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 09 de 2020

Por: CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO

El próximo diciembre se cumplen 15 años del asesinato de Nidio Perdomo Triviño, un humilde campesino que fue baleado por tropas del Ejército Nacional.

“El 25 de diciembre de 2005 en las horas de la tarde el señor Nidio Perdomo Triviño (q.e.p.d) salió en su motocicleta de su finca denominada “El Encanto” ubicada en la vereda  Santa Lucía de Gigante, hacia la finca de sus suegros, que está ubicada en la vereda La Praga de Gigante; al llegar a la altura a la vereda Gran Vía de esta localidad fue baleado por miembros del Ejército Nacional adscrito al Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” que estaban escondidos al borde de la vía”. Así inicia el terrorífico relato judicial que hoy terminó en una sentencia condenatoria contra el Estado.

No era para menos, Nidio se dedicaba a las labores del campo “y hasta el último día en que se le vio con vida trabajó en dichas actividades, en especial como recolector de café”, sin embargo, lo ajusticiaron y lo pretendieron mostrar como un guerrillero.

Ajusticiamiento extrajudicial

Tras la demanda que interpuso la familia, ni el Ministerio de Defensa ni el Ejército controvirtió el pleito, razón por la cual  el juzgado de primera instancia, luego de referirse al asunto probatorio, afirmó que “se puede concluir sin hesitación alguna que la muerte del señor Perdomo Triviño fue causada directamente por miembros del Ejército Nacional, integrantes de la compañía C perteneciente al Batallón de Infantería  No. 26. “Cacique Pigoanza” quienes se encontraban en servicio activo, con arma de dotación oficial (fusil Galil calibre 5.56 mm), de propiedad de la misma autoridad castrense, lo cual no tiene discusión, pues ellos mismos así lo reconocen”, concluyó el despacho.

Ante esta decisión del juzgado, el Ministerio de Defensa se defendió afirmando que se trató de una acción legítima del Ejército que hubo intercambio de balas, y por lo tanto acudió a la causal más apetecida por los demandados: ‘la culpa exclusiva de la víctima”.

La Procuraduría, por su parte, afirmó que se trató de un combate como era normal en la vereda La Gran Vía de Gigante, donde había presencia de subversivos de las Farc. “Vieron a dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta que al detectar la presencia de la tropa dispararon en contra de los militares y emprendieron la huida, lo cual generó la reacción armada de la tropa que causó finalmente la muerte de uno de los sujetos mientras el otro alcanzó a huir”, relata el Ministerio Público.

En consecuencia, el Ministerio de Defesa señaló que el Ejército lo que hizo fue un acto de legítima defensa, “al ser el único medio disponible para repeler la agresión”.

Lo que dijo el Tribunal

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo el Huila, por su parte, luego de analizar el acervo probatorio aportado en el proceso disciplinario y penal, afirmó que obra algunas pruebas “que arroja una lectura diferente a la sostenida por la entidad demandada, que indican que los hechos en que falleció el señor Perdomo Triviño no fueron producto de una confrontación armada”.

Le dispararon a quemarropa

En el análisis del caso, el Tribunal señala que del análisis de la necropsia se extrae “fácilmente que de los dos disparos recibidos en la humanidad del señor Nidio Perdomo Triviño, uno de ellos ingresó por su paladar destruyendo la región fronto-occipital y la región frontal de su cráneo, dejando tatuaje y ahundimiento en su trayectoria, circunstancia que permite colegir que el disparo se efectuó  a corta distancia, siendo ello sugestivo de una ejecución extrajudicial como lo alega la parte actora en su escrito inicial”.

El tribunal pone entre dicho la versión de los militares de simular un enfrentamiento, al considerar que de los 150 cartuchos percutidos solo dos hayan impactado la humanidad Nidio. “Ahora bien, conforme a la inspección técnica a la motocicleta Suzuki modelo TS125 con fijación fotográfica, en la que se transportaba Nidio Perdomo Triviño, practicada el 30 de noviembre de 2009, por los investigadores del C.T.I. en ella no se observa que la misma haya sufrido daños a causa de impactos de arma de fuego, lo cual, una vez más, desvirtúa la ocurrencia de un enfrentamiento…”

Violaron los derechos humanos

La condena fue ejemplar: a cada uno de sus cinco hijos, por el título de lucro cesante (indemnización debida), le reconocieron $8’ 160 458, y a su esposa $40’ 801 615; mientras que por el concepto de indemnización futura se le reconoció 51’ 695 845 a la compañera permanente, y $26 millones para los hijos.

En relación con los perjuicios morales, en primera instancia se condenó al Ministerio de Defensa al pago de $98 millones a su compañera permanente, Fabiola Sánchez Pencue; la misma suma ordenó para cada uno de sus cinco hijos.

Pero esto no es todo, el Tribunal Administrativo del Huila, también reparó por la violación a los derechos humanos en la que incurrieron con el asesinato de Nidio, y ordenó que la providencia fuera publicada en un lugar visible en las instalaciones del Batallón de Infantería por el periodo ininterrumpido de un año y “la divulgará por medios escritos, físicos y magnéticos-por todos los batallones”.

Por otro lado se le ordena al Ministerio de Educación Nacional realizar una publicación de la presente sentencia “en un medio escrito de amplia circulación nacional y uno de amplia circulación local”.  Adicional a esto, como un hecho de reparación inmaterial se ofrecerá disculpas a los perjudicados en acto público en el sitio de los hechos.