“Los gobernadores y alcaldes del país están obligados a cumplir la Ley de Garantías”
DIARIO DEL HUILA dialogó en exclusiva con la directora general de Colombia Compra Eficiente, María Margarita Zuleta, quien recordó que el propósito de la Ley de Garantías es que los recursos públicos y la contratación, no haya beneficios “para un lado o para el otro”. Hay una restricción para la celebración de convenios interadministrativos.
¿Qué busca la Ley de Garantías?
Existe una restricción en la Ley de Garantías y ¿qué es lo que busca esta restricción? Impedir que con los recursos públicos y con la contratación, en términos generales, haya beneficios para un lado o para el otro.
¿Cuáles son las restricciones para el caso de elecciones departamentales y municipales?
En la Ley de Garantías hay dos restricciones básicamente. Una para los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, pero esa ya pasó, fue el año pasado y tiene una restricción donde básicamente es para la contratación directa.
En este caso la restricción es para la celebración de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos. ¿Qué tipo de convenios interadministrativos? Por ejemplo, cuando Invías celebra un convenio interadministrativo con un municipio para enviarle recursos para hacer el mantenimiento de una vía o la contratación de una vía, o cuando un departamento le envía a un municipio para trabajar conjuntamente en un plan de aguas.
Entonces, ¿básicamente están relacionadas con la celebración de contratos interadministrativos?
Esos contratos que están restringidos, es decir que es prohibido celebrar ese tipo de convenio cuatro meses antes de las elecciones. Esa restricción está en la Ley de Garantías en un parágrafo del artículo 38 de la Ley.
¿En qué consiste la circular que ustedes han hecho pública?
Básicamente lo que les decimos a los gobernantes es que, teniendo en cuenta que viene el proceso electoral y que las elecciones están previstas para el 25 de octubre próximo, quiere decir que entre el 25 de junio de 2015 y el 26 de octubre a primera hora los gobernadores, alcaldes y las entidades del nivel territorial y nacional no pueden celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante esos cuatro meses, que existe esa prohibición de carácter legal.
¿Qué contratos pueden hacer los gobernantes?
Les recordamos que esto es solamente para los convenios interadministrativos, no hay restricción para la celebración de contratación directa o licitaciones públicas o concursos de méritos.
Sin embargo, también les advertimos que si existe un convenio interadministrativo celebrado antes entre entidades de distintos niveles para la ejecución de recursos públicos o de los mismos niveles pueden modificarlo o prorrogarlo, pero no pueden celebrar nuevos convenios.
¿Esa circular la han socializado con todos los mandatarios seccionales y municipales?
Nosotros la expedimos, la publicamos en la página web y contamos con medios de comunicación como el DIARIO DEL HUILA que están dispuestos a transmitirla. Hemos hecho la difusión que está al alcance nuestro, la pusimos en el Twitter nuestro, página web, la Procuraduría la ha citado ya en algunas oportunidades y esperamos que los gobernadores y los alcaldes del país la tengan en cuenta. Además, ellos están obligados a cumplir la ley y lo que estamos haciendo ahí es repitiendo o recordando y presentando de una forma más fácil una disposición de carácter legal.
Ya hicieron la labor preventiva. En adelante, ¿qué papel tiene Colombia Compra Eficiente?
Colombia Compra Eficiente no es una entidad de control. Si algo ocurre en relación con esto, si alguien vulnera esa prohibición, las entidades que deben investigar esta situación son la Contraloría, la Procuraduría y las contralorías de los niveles departamentales y municipales. Colombia Compra es regulador, pero no es ente de control, por eso solamente les estamos advirtiendo.
¿Cómo trabaja la entidad para hacer más eficientes las compras públicas?
Hemos estado promoviendo la celebración de instrumentos de agregación de demanda que permiten a las entidades estatales comprar de forma conjunta. Por ejemplo, en lugar que 150 instituciones en Bogotá hagan procesos de licitación para comprar combustible, nos juntamos todos, hacemos un solo proceso de licitación y tenemos de esa manera eficiencia para no tener que repetir el proceso. Esto, adicionalmente se traduce en mejores precios.
Lo hemos hecho con varios bienes y servicios y tenemos alguna participación de las entidades territoriales. No participan todas las que quisiéramos, nos gustaría que lo hicieran más para aprovechar estos instrumentos de agregación de demanda.
¿Cuánto suman las transacciones realizadas a través de este mecanismo?
El año pasado cerramos con $390.000 millones en transacciones en esos instrumentos de agregación de demanda y este año ya superamos los $740.000 millones. Eso quiere decir que este año ya superamos el monto de la vigencia anterior y estoy hablando de cifras de la semana pasada.
¿Qué procesos tienen en la actualidad?
Qué procesos tenemos. Combustible en Bogotá y nacional, SOAT, vehículos, servicio de conectividad, servicio de centro de datos a través de nubes (privadas y públicas), papelería, aseo y cafetería, call center, dotaciones.
Hoy, por ejemplo, estamos recibiendo las ofertas de la licitación que hicimos para agregar demanda de los servicios de Microsoft a través de los canales de esa compañía y así seguimos alimentando esto que hemos llamado la tienda virtual del Estado colombiano.
¿Cuánto han ahorrado en estos procesos?
Eso permite, por un lado, ahorrar costos de esos bienes y servicios y estimamos que desde que iniciamos la operación hemos ahorrado $187.000 millones pero adicionalmente se ahorra tiempo y genera eficiencia en las entidades estatales para que las personas que trabajan en la compra pública puedan dedicarse a comprar lo que realmente es misional para las entidades.
Tienda Virtual del Estado Colombiano
La Tienda Virtual del Estado Colombiano empezó a operar el 23 de octubre de 2013. A 26 de mayo de 2015, en la Tienda ha habido transacciones por $661.716 millones, generando un ahorro de $184.221 millones. Este ahorro corresponde a: a) $109.566 millones calculado como la diferencia entre el precio del bien o el servicio en el catálogo del instrumento de agregación de demanda y la transacción final de la orden de compra; y b) 74.654 millones calculado como la diferencia entre el valor al cual adquirían las entidades estatales los bienes o servicios objeto de los instrumentos de agregación de demanda antes de que estos existieran y el valor de estos bienes y servicios en el catálogo del instrumento de agregación de demanda.