domingo, 14 de septiembre de 2025
Economía/ Creado el: 2016-03-12 10:52

“Las economías desarrolladas no castigan el fracaso empresarial”

- El superintendente delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades, Nicolás Polanía Tello, llegó a Neiva en un acercamiento con los empresarios de la región, para explicar los alcances y bondades de la Ley 1116, régimen de Insolvencia Empresarial, que permite a las empresas en crisis ‘salvarse’ y recuperar sus operaciones.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | marzo 12 de 2016

- En el Huila, el caso más emblemático es el de Almacenes YEP, empresa que luego de una serie de obstáculos financieros y económicos, logró reorganizarse y seguir adelante luego de acogerse a dicha ley.

Diferentes empresas grandes, medianas y pequeñas en Colombia, como también personas naturales, han logrado superar crisis económicas y financieras, a las que por diversas razones han entrado con el paso del tiempo. La Ley 1116, régimen de Insolvencia Empresarial entró en vigencia en el año 2006 y desde entonces ha permitido que compañías importantes del país como Acerías Paz del Río se reorganicen y continúen sus operaciones, pese a las enormes dificultades económicas a los que se han tenido que enfrentar y que han puesto en el limbo su supervivencia dentro del sector en el que se desempeñan. En el Huila, el caso más notorio es el de Almacenes YEP, empresa huilense que se acogió a la ley, entró en proceso de reorganización y hoy siguió operando.

Nicolás Polanía Tello, superintendente delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades y quien participó de un conversatorio dedicado al tema, liderado por la Cámara de Comercio de Neiva, habló con DIARIO DEL HUILA sobre esta importante ley y admitió que desde el momento de su vigencia ha sido amigable con los empresarios de Colombia que quieren continuar con las labores de sus empresas.

“La ley les concede a los empresarios que se someten a la insolvencia muchos beneficios. Por ejemplo que no los puedan embargar, que no les secuestren sus equipos o maquinarias; que no se les abran procesos ejecutivos o no les cobren intereses de mora, que no les terminen los contratos, entre otros aspectos. Es decir, se crea todo un ecosistema normativo y judicial muy favorable para el desarrollo y la continuación de la compañía, pues les permite preservar los puestos de trabajo, y por supuesto a las empresas mismas como fuentes generadoras de riqueza”, dijo.

La Ley no hace distinción entre crisis económicas que puedan ser estructurales o pasajeras, según precisó Polanía Tello. En este caso, añadió que lo importante es que la empresa sea completamente viable, pese a los problemas de liquidez o insolvencia que pueda tener. “La idea es ofrecerles un puerto seguro a partir del cual puedan reestructurar hacia atrás el pasivo que vienen arrastrando y proponerles a sus acreedores un plan de negocios, por supuesto los nuevos retos, y que la compañía se salve”, indicó.

 

No hace costoso el fracaso empresarial

Dentro de las bondades de la Ley no solo está que las empresas se salven una sola vez, sino que por el contrario, recurran a ella siempre y cuando su insolvencia sea un caso a venir. “Una de las motivaciones que tiene esta herramienta es que no sea tan costoso el fracaso empresarial, lo cual es algo que está presente en todos los negocios. Las economías desarrolladas no castigan el fracaso empresarial, sino que dan segundas, terceras, cuartas y quintas oportunidades”, expresó Polanía Tello.

Para Polanía, además, los empresarios tienen el derecho a quebrarse, siempre y cuando la quiebra sea real, no sea fraudulenta y estén dispuestas a volver a empezar tras enfrentarse a una crisis. “De eso se trata en el negocio, y salvarse. “Por ejemplo en Colombia se han salvado a través del sistema de insolvencia económica empresas tan grandes como Acerías Paz del Río. En este momento tenemos la reorganización de Conalvías, que es el más grande concesionario y constructor de obras civiles en Colombia, el cual tiene activos por un billón de pesos y hoy se encuentra en reorganización. También empresas medianas y pequeñas. En realidad la ley es una gran herramienta de salvamento de las empresas”, mencionó el funcionario.

Y si bien puede haber un registro aproximado o exacto de empresas que en Colombia se han acogido a la ley, el delegado de esa superintendencia fue enfático en señalar que la misma  ha sido efectiva a lo largo de los diez años de su vigencia. En este sentido, resaltó que la norma no tiene restricciones mayores, salvo “la seriedad del proceso, donde los empresarios no vayan a defraudar a sus acreedores, sino que realmente tengan problemas de liquidez y a la vez necesiten de esa ayuda para salvarse, es decir, esto no es para esconderse de los acreedores o no pagarle a la DIAN, sino precisamente recuperarlas”.

¿Cómo acogerse a la Ley de Insolvencia Empresarial?

El objeto de la Ley 1116 de 2006, que estableció el Régimen de Insolvencia Empresarial, es la recuperación y conservación de la empresa, cuando esta no tiene la capacidad de asumir por completo sus obligaciones con sus acreedores. Este régimen de organización busca salvar aquellas que tienen graves problemas crediticios, pero a la vez deben demostrar que existen verdaderas posibilidades u oportunidades de que pueden salir de la crisis.

Para acogerse a los beneficios de la mencionada ley, las personas jurídicas deberán acudir ante la Superintendencia de Sociedades y las personas naturales comerciantes deberán dirigirse ante jueces civiles de circuito de su domicilio. La persona interesada debe encontrarse en situación de cesación de pagos, es decir que haya incumplido el pago “por más de 90 días de 2 o más obligaciones a favor de 2 o más acreedores, o tenga por lo menos 2 demandas de ejecución presentadas por 2 o más acreedores para el pago de obligaciones. También puede encontrarse en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite que no podrá cumplir con sus obligaciones.