domingo, 20 de julio de 2025
Economía/ Creado el: 2014-07-02 09:20

Vacantes tendrán que ser registradas en el Servicio Público de Empleo

La medida ofrece beneficios tanto a quienes buscan trabajo como a quienes lo ofrecen. Los trabajadores contarán con información permanente de las vacantes y perfiles disponibles en cualquier parte del país, así como con la asesoría y capacitación para acceder a las nuevas oportunidades laborales.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | julio 02 de 2014

El Ministerio del Trabajo anunció que todos los empleadores del país, tendrán que registrar desde ayer sus vacantes en el Servicio Público de Empleo (SPE). Los lineamientos que en ese sentido  establecen la Ley 1636 del año pasado y su decreto reglamentario, el 2852 de 2013, acerca del trámite de registro de vacantes.

Los empleadores deben hacer el registro de sus empresas y de sus vacantes ante un Prestador de Servicio Autorizado escogiéndolo a través de www.serviciodeempleo.gov.co/puntosdeatencion y así recibir atención personalizada. Una vez registrado en la plataforma, el empleador o empresario recibirá un usuario y contraseña con los cuales podrá publicar y hacer seguimiento a sus vacantes. Si no se puede acercar a un Prestador de Servicio Autorizado,  podrá recibir atención marcando desde cualquier celular la línea gratuita 120 del Centro de Atención y Orientación (Colabora) del Ministerio del Trabajo  o a través de internet ingresando a www.serviciodeempleo.gov.co.

Los diferentes Prestadores de Servicio Autorizados como las Cajas de Compensación Familiar, el  Sena, las alcaldías, las gobernaciones y los prestadores privados de empleo, le brindarán a los empleadores servicios de orientación, preselección y remisión del talento humano, lo que permite la reducción de costos y tiempos de contratación para el empleador, aumento de productividad y competitividad al contratar el personal idóneo así como asesoría en otros temas relacionados con la gestión del personal.

 

Reporte diario

Los prestadores reportarán el registro de vacantes que realicen diariamente al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, lo cual permitirá hacer seguimiento al cumplimiento de esta obligación por parte de las empresas.

“Es una gran oportunidad que se abre hoy para los empleadores. El Servicio Público de Empleo ha venido desarrollándose de manera progresiva, primero, con la instrumentación de los operadores, la inscripción de las hojas de vida y ahora le ofrece a los empleadores la opción de registrar las vacantes que tengan disponibles y así conocer en el mercado laboral qué plazas de trabajo están libres”, señaló el viceministro de empleo y pensiones, Juan Carlos Cortés.

“El propósito de esta medida es garantizar el derecho al trabajo que tienen todos los colombianos permitiéndoles acceder a las oportunidades laborales que hay en su ciudad y en el país de manera democrática y sin la necesidad de una palanca. El conocer las vacantes y los perfiles laborales que demandan las empresas nos da la posibilidad  de orientar mejor la formación para el trabajo y las políticas públicas de educación”, aseguró Luis Ernesto Gómez, director del Servicio Público de Empleo.

 

Fase inicial

El funcionario aclaró que los empleadores no están obligados a contratar a las personas que le sean remitidas desde los Centros de Empleo, ellos siempre podrán escoger libremente sus trabajadores, “sin embargo estamos seguros que a través del SPE encontrarán mejor personal con mejores competencias y habilidades”.

Así mismo, precisó el viceministro de Empleo y Pensiones: “En la fase inicial se va a tener un proceso pedagógico entre el 1° de julio y el 31 de octubre de 2014. Hoy tenemos registrados 400.000 empresas, de ellas, 30.000 están usando activamente el Servicio Público de Empleo, lo cual quiere decir que están buscando proveer sus vacantes a través de éste. Esperamos que en los próximos meses sean 100.000 las empresas que usen esta nueva plataforma gratuita”.

Durante este periodo se trabajará con los empleadores explicándoles la medida, presentándoles los servicios de gestión de talento humano gratuitos a los que tienen derecho, de igual manera se hará seguimiento por parte de la Unidad del Servicio de Empleo para evaluar la necesidad de imponer sanciones.

 

Abecé reporte de vacantes al SPE

¿Desde cuándo todos los empleadores del país deben reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo?

A partir del 1 de julio de 2014 y hasta el 31 de octubre se desarrollará la fase de implementación pedagógica, mientras la medida es acogida por los empleadores y conocida por los trabajadores.  Durante este periodo se trabajará con ellos explicándoles la misma, presentándoles los servicios de gestión de talento humano gratuitos a los que tienen derecho, de igual manera se hará seguimiento por parte de la Unidad del Servicio de Empleo para evaluar la necesidad de imponer sanciones.

En ese momento el Gobierno Nacional reglamentará las posibles sanciones para los empleadores que no reporten sus vacantes al Servicio Público de Empleo.

 

¿A qué tipo de empleadores está dirigida la medida?

Todos los empleadores del país están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, escogiendo un Centro de Empleo a través de www.serviciodeempleo.gov.co/puntosdeatencion

 

¿Cuál es el propósito del Gobierno al implementar este reporte de vacantes?

El propósito de esta medida es la de garantizar el derecho al trabajo que tienen todos los colombianos permitiéndoles acceder a las oportunidades laborales que hay en su ciudad y en el país. El conocer las vacantes y los perfiles laborales que demandan las empresas permite orientar mejor la formación para el trabajo y las políticas públicas de educación.

 

¿Qué beneficios reciben los empleadores?

Esta medida le permite a las empresas recibir de forma gratuita asesoría en la creación y registro de vacantes y en la búsqueda de personal idóneo para su empresa, lo que antes era un proceso costoso y demorado, ahora se puede realizar con el acompañamiento de especialistas en talento humano que se encuentran en los Centros de Empleo. Éstos brindarán a los empleadores servicios de orientación, preselección y remisión del talento humano, lo que permite la reducción de costos y tiempos de contratación para el empleador, aumento de productividad y competitividad al contratar el personal idóneo así como asesoría en otros temas relacionados con la gestión del personal.

 

¿Y los beneficios para los trabajadores?

El periodo de desempleo promedio de los colombianos está en nueve meses, esta medida permitirá reducir los tiempos de búsqueda considerablemente.

Acceso abierto y democrático de las oportunidades de trabajo conociendo la oferta de empleo de todo el país.

 

¿Qué procedimiento debe cumplir un empleador o empresario para registrar su empresa y sus vacantes?

Los empleadores deben hacer el registro de sus empresas y de sus vacantes ante un Prestador de Servicio Autorizado que puede escoger en la página web www.serviciodeempleo.gov.co/puntosdeatencion y así recibir atención personalizada. Una vez registrado en la plataforma, el empleador o empresario recibirá un usuario y contraseña necesarios para publicar y hacer seguimiento a sus vacantes. Si no se puede acercar a un Prestador de Servicio Autorizado,  podrá recibir atención inmediata en la línea telefónica  gratuita 120 desde cualquier celular.

 

¿Qué ley reglamenta esta medida?

En virtud de la obligación consagrada en el artículo 31 de la Ley 1636 el Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 2852 de 2013 establece los lineamientos y reglamenta el trámite del registro de vacantes, el contenido mínimo de la información a registrar, así como el deber de los prestadores del Servicio Público de Empleo autorizados de reportar esta información al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo y los casos en que podrá solicitarse la excepción de publicación de las vacantes en el Servicio Público de Empleo.

 

¿Dónde se puede obtener más información?

En los sitios web: www.mintrabajo.gov.cowww.serviciodeempleo.gov.co