Tribunal admite demanda de 400 comerciantes contra Emgesa
Por las consecuencias económicas y sociales que afectaron a cientos de comerciantes y transportadores del occidente del Huila durante el cierre del puente Paso de El Colegio, entre el 8 de agosto de 2011 hasta el 17 de diciembre de 2012, se presentó una acción de grupo contra Emgesa quien sería la responsable del deterioro del viaducto.

DIARIO DEL HUILA dialogó con el abogado Julián David Trujillo Medina, quien está al frente del caso. Primera parte. EXCLUSIVO.
¿Cuál es su función frente a esta acción de grupo?
En este momento yo soy el apoderado de 378 personas, entre comerciantes y transportadores, que se vieron afectados gravemente por el cierre temporal del puente Paso de El Colegio, única vía directa para comunicar los cinco municipios del occidente del Huila: Paicol, Nátaga, La Plata, Tesalia y La Argentina, por obras que realizó Emgesa durante la construcción de la hidroeléctrica El Quimbo.
Ellos me confirieron poder para iniciar una acción de grupo y tratar de solucionarles el problema desde el punto de vista económico puesto que ya el cierre fue durante 18 meses y ya se vieron afectados de manera directa por esta calamidad.
¿Quiénes componen este grupo de afectados?
El grupo está compuesto por comerciantes porque el sobrecosto y el acceso a insumos fue importante; y también por transportadores de carga y pasajeros que se vieron afectados potencialmente, uno, por las vías de acceso ya que este es la vía principal y ellos tenían que desviarse por una carretera alterna terciaria en muy mal estado, que esa la vía Tesalia-Íquira-Yaguará-Neiva.
Obviamente esos vehículos sufrieron un deterioro importante ya que no es lo mismo desplazarse por una vía pavimentada que por una terciaria y con una ola invernal como la que se presentó en 2011. Esto hizo que sus vehículos evidentemente tuvieran una grave afectación en su estructura mecánica.
¿Cuáles son los antecedentes de esta demanda?
Los antecedentes de esta demanda inician el 8 de agosto de 2011 cuando el Instituto Nacional de Vías (Invías) ordena el cierre definitivo del puente Paso de El Colegio porque considera que la estructura está a punto de colapsar.
Empezamos a hacer una investigación legal para definir cuáles fueron las consecuencias y encontramos que en el año 2009, mediante Resolución 0899 el Ministerio de Ambiente le otorgó una licencia ambiental a Emgesa para iniciar la construcción de la hidroeléctrica El Quimbo.
¿Inicialmente en la licencia ambiental que se le otorgó a Emgesa estaba incluida la extracción de material de arrastre de la zona cercana al puente Paso de El Colegio?
En esa Resolución, que es la licencia ambiental, no les autorizaban la extracción de material de arrastre del río Magdalena. Emgesa logró que el Ministerio de Ambiente avalara la extracción de material de arrastre y se generó la Resolución 2766 de 2010 que los autorizaba para esa labor.
Ellos, al estar avalados por el Ministerio de Ambiente, desviaron el cauce del río Magdalena para iniciar esta extracción mecánica de materiales, pero de manera improvisada ya que no tuvieron en cuenta muchos factores que les había advertido la CAM, que le hacía las visitas de seguimiento y ellos advirtieron que por esa improvisación ponían en riesgo una estructura de vital importancia socioeconómica para el suroccidente porque es la única vía de acceso a estos cinco municipios, que es el puente Paso de El Colegio que se encuentra aguas abajo del sitio de la presa.
A esas labores de extracción de materiales se unió el fenómeno de La Niña que elevó los niveles del río Magdalena.
Evidentemente esto aunado al fenómeno de La Niña, que ocurrió en 2011, donde los niveles del río Magdalena subieron y la improvisación de Emgesa y de los contratistas para realizar este desvío del río fue lo que provocó que el caudal de agua impactara sobre la margen derecha del estribo y generara una socavación tal como está en todos los documentos de los interventores además de los estudios que realizó Invías donde todos concluyen que por extracción mecánica de materiales en la margen derecha del río fue que se produjo la socavación que trae como consecuencia el cierre por el colapso de la estructura.
En este caso hay un momento crucial y es el de la reunión de varios alcaldes del occidente del Huila con el presidente Juan Manuel Santos.
El 4 de enero de 2012 están en una reunión con el presidente de la República, Juan Manuel Santos, la alcaldesa del municipio de La Plata, Gloria Fanny Caupaz; el alcalde de Paicol, Norberto Palomino; y el mandatario de Tesalia, quienes le elevan al mandatario una petición formal para que haga un requerimiento a Invías, toda vez que ellos como alcaldes recién posesionados se encuentran con una problemática social gigante de todos los comerciantes y los habitantes, porque esta situación afectó todos los sectores, incluso la seguridad ya que a muchas personas les correspondió atravesar el río Magdalena por canoas que no tenían ningún tipo de reglamentación técnica. Incluso, las terminales de transporte se vieron avocadas a una situación particular puesto que vendían el llamado “conduce” hasta antes del puente y luego después del puente.
¿Qué les respondió el presidente de la República a los mandatarios?
Evidentemente las personas cruzaban el río por su cuenta y riesgo porque en ese momento no existía el puente peatonal y no había otra vía de acceso para estos cinco municipios, razón por la cual los mandatarios elevan esta petición al presidente Santos quien se la traslada al Invías y esta entidad contestó, el 6 de enero de 2012, a través de una nota dirigida a los alcaldes donde concluye, a través del secretario general técnico, Fernando Martínez Borelly, que “debido a la extracción de material de playa en un sitio muy cercano al puente por parte de contratistas que trabajaban en la zona a comienzos del presente año (2012), y sumado a los posteriores niveles máximos extraordinarios presentados en el río Magdalena en los pasados meses de abril y mayo, el cauce del mismo se direccionó hacia el estribo y aleta de la margen derecha del puente lo que generó socavación y saturación del material del terraplén de acceso con la consecuente inclinación de la estructura del puente. Tal condición ha sido manifestada por los especialistas que han realizado las inspecciones en el sitio”.
¿Quiénes eran esos “contratistas que trabajaban en la zona”?
Nosotros sabemos que la única beneficiaria de la licencia ambiental es Emgesa, razón por la cual concluimos que esos contratistas son los mismos de Emgesa porque nadie más tiene autorización para trabajar en esta zona, más aún cuando el Ministerio de Minas la afectó con el gravamen de utilidad pública, esto quiere decir que solo aquella persona que sea beneficiaria de una licencia ambiental puede intervenir esta zona.
¿Hace cuánto tiempo presentaron la acción de grupo?
Esta demanda se presentó hace más de un año. Hubo una demora en la admisión de la demanda puesto que el tribunal consideró que no estaba clara la competencia, si le correspondía a la jurisdicción contenciosa administrativa o a la civil, por la composición de Emgesa. Esto se envió al Consejo Superior de la Judicatura para que ellos determinaran el conflicto negativo de competencias y que ellos mismos consideraran ante qué jurisdicción se debía adelantar esta acción de grupo.
¿Qué resolvió el Consejo Superior de la Judicatura?
Finalmente, el Consejo Superior de la Judicatura, en abril de 2014, sacó sentencia resolviendo que el competente para conocer de esta demanda era el Tribunal Contencioso Administrativo, razón por la cual les correspondió a ellos recibir la demanda y analizar si cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1437 de 2011 para iniciar el proceso y así fue, puesto que el pasado 15 de septiembre de 2014 el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila admitió la demanda y ordenó, incluso, que se pusieran los avisos pertinentes.
En el documento, el magistrado Enrique Dussán Cabrera indica que si hay más personas en condiciones similares a los demandantes se pueden unir a la acción de grupo.
Esta es una acción constitucional que permite que cualquier persona que se considere afectada potencialmente por el cierre del puente Paso de El Colegio durante la etapa que comprendió del 8 de agosto de 2011 hasta el 17 de diciembre de 2012 pueda vincularse a la presente demanda para que de esta manera se le tutelen y se le protejan los derechos, precisamente por las consecuencias nocivas que tuvo esta obra y por su falta de previsión.