tivas tienen plazo hasta el 16 de enero
La instrucción para la exoneración de contribuciones especiales de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, la impartió la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo. En el año 2013 fueron exoneradas 146 cooperativas de trabajo asociado en Colombia.

El 16 de enero de 2014, vence el plazo para las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado que quieran acceder a la exención en contribuciones especiales y cumplan con los requisitos.
Así lo establece la Ley 1233, artículo 10, de 2008 y el decreto 3553, artículo 3, de 2008, por lo cual las solicitudes que para tal efecto sean radicadas o enviadas al Ministerio del Trabajo con fecha posterior a la establecida, serán consideradas como extemporáneas.
Para solicitar la ventaja fiscal, los solicitantes deben anexar copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio, con una vigencia no mayor a tres meses de expedido; copia de la resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo o del anterior Ministerio de la Protección Social.
Más documentos
Igualmente, deben adjuntar el nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, la cual debe estar certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria; certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año 2013 y certificación sobre el número total de asociados.
Las solicitudes y sus anexos deberán ser enviados en documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio; o al correo electrónico msandoval@mintrabajo.gov.co indicando en el asunto: Exoneración Contribuciones especiales, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.
A través de las exoneraciones en el pago de parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar-Subsidio Familiar) las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado cuentan con incentivos para cumplir con las obligaciones del sistema de protección social por sus asociados.
Sobre las cooperativas de trabajo asociado
1- ¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado (CTA)?
Las cooperativas de trabajo asociado, CTA, son empresas a las que se asocian personas naturales que unen sus aportes económicos con el fin de proporcionarse un trabajo que en forma aislada no podrían conseguir.
2- ¿Cómo se constituye una CTA?:
Las CTA deben constituirse con un número mínimo de diez asociados, y las precooperativas –PCTA- con por lo menos cinco, por escritura pública o documento privado, siguiendo el procedimiento general establecido para la asamblea de constitución de cualquier cooperativa.
Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea prestar servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, servicios públicos, y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad, es decir, que no pueden desarrollar otras actividades.
El registro e inscripción de las cooperativas de trabajo asociado lo realiza la Superintendencia de la Economía Solidaria o la superintendencia que ejerza control sobre la respectiva actividad. Para llevar a cabo este registro es necesario obtener previamente la aprobación de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, por parte del Ministerio del Trabajo.
El Decreto Ley 019 de 2012, de supresión de trámites, dispuso que a partir del 1º de marzo de 2012, los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria, se realizarán ante la cámara de comercio del domicilio principal, de conformidad con las normas del registro mercantil.
3- ¿Cómo se regulan las relaciones entre los asociados y las de éstos con la CTA?
Con la CTA: la triple condición que tienen los asociados a una CTA, de dueños, gestores y trabajadores, hace que todos estén en el mismo nivel, es decir, que no haya subordinación o dependencia entre ellos y, por esta razón, no se aplica el régimen laboral ordinario que rige a los trabajadores dependientes.
Entre asociados: las relaciones del trabajador asociado se regulan principalmente mediante dos regímenes internos: el de trabajo asociado y el de compensaciones, los cuales deben ser aprobados por la asamblea general de asociados y, posteriormente, por el Ministerio del Trabajo.
4- ¿Qué actividades están prohibidas para una CTA?
Las CTA y PCTA no pueden:
- Actuar como empresas de intermediación laboral.
- Disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio.
- Permitir que respecto de los trabajadores asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.
- Permitir la intervención, directa o indirecta, del tercero contratante en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.
- Actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social o como asociaciones mutuales para los mismos efectos.
- Permitir que el tercero contratante ejerza potestad reglamentaria o disciplinaria ante los trabajadores asociados.
5- ¿Cómo puede reconocerse a una CTA que desarrolla sus actividades por fuera de los principios doctrinarios y legales que la rigen?
- Cuando la CTA o PCTA envía trabajadores en misión a desarrollar determinadas labores para un tercero contratante.
- Cuando el tercero contratante tiene la facultad de escoger a las personas que le prestarán sus servicios.
- Cuando el tercero contratante interviene, directa o indirectamente, en las decisiones internas de la CTA.
- Cuando el control del trabajo desarrollado por los trabajadores asociados lo tiene la empresa contratante y ésta puede también impartirles instrucciones.
- Cuando la CTA no tiene autonomía sobre los medios con que produce los bienes o presta los servicios, ni sobre la forma de llevar a cabo el trabajo contratado, o cuando entre el tercero contratante y el trabajador asociado se configuran relaciones de subordinación o dependencia, propios de una relación laboral.