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Economía/ Creado el: 2014-01-05 02:02

tivas tienen plazo hasta el 16 de enero

La instrucción para la exoneración de contribuciones especiales de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, la impartió la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo. En el año 2013 fueron exoneradas 146 cooperativas de trabajo asociado en Colombia.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 05 de 2014

El 16 de enero de 2014, vence el plazo para las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado que quieran acceder a la exención en contribuciones especiales y cumplan con los requisitos.

Así lo establece la Ley 1233, artículo 10, de 2008 y el decreto 3553, artículo 3, de 2008, por lo cual las solicitudes que para tal efecto sean radicadas o enviadas al Ministerio del Trabajo con fecha posterior a la establecida, serán consideradas como extemporáneas.

Para solicitar la ventaja fiscal, los solicitantes deben anexar copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio, con una vigencia no mayor a tres meses de expedido; copia de la resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio del Trabajo o del anterior Ministerio de la Protección Social.

Más documentos

Igualmente, deben adjuntar el nombre del revisor fiscal y número de la tarjeta profesional si la cooperativa tiene esta obligación, la cual debe estar certificada por la Superintendencia de Economía Solidaria; certificación sobre el valor total de la facturación causada durante el año 2013 y certificación sobre el número total de asociados.

Las solicitudes y sus anexos deberán ser enviados en documento físico dirigido a la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, carrera 14 No. 99-33 piso 6 en Bogotá, a las sedes de las Direcciones Territoriales del Ministerio; o al correo electrónico msandoval@mintrabajo.gov.co indicando en el asunto: Exoneración Contribuciones especiales, adjuntando solicitud y anexos requeridos únicamente en formato PDF.

 

A través de las exoneraciones en el pago de parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar-Subsidio Familiar) las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado cuentan con incentivos para cumplir con las obligaciones del sistema de protección social por sus asociados.

 

Sobre las cooperativas de trabajo asociado

 

1- ¿Qué es una cooperativa de trabajo asociado (CTA)?

Las cooperativas de trabajo asociado, CTA, son empresas a las que se asocian personas naturales que unen sus aportes económicos con el fin de proporcionarse un trabajo que en forma aislada no podrían conseguir.

 

2- ¿Cómo se constituye una CTA?:

Las CTA deben constituirse con un número mínimo de diez asociados, y las precooperativas –PCTA- con por lo menos cinco, por escritura pública o documento privado, siguiendo el procedimiento general establecido para la asamblea de constitución de cualquier cooperativa.

Las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad sea prestar servicios de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada, servicios públicos, y educación, deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad, es decir, que no pueden desarrollar otras actividades.

El registro e inscripción de las cooperativas de trabajo asociado lo realiza la Superintendencia de la Economía Solidaria o la superintendencia que ejerza control sobre la respectiva actividad. Para llevar a cabo este registro es necesario obtener previamente la aprobación de los regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, por parte del Ministerio del Trabajo.

El Decreto Ley 019 de 2012, de supresión de trámites, dispuso que a partir del 1º de marzo de 2012, los actos de registro e inscripción de las entidades de la economía solidaria, se realizarán ante la cámara de comercio del domicilio principal, de conformidad con las normas del registro mercantil. 

3- ¿Cómo se regulan las relaciones entre los asociados y las de éstos con la CTA?

Con la CTA: la triple condición que tienen los asociados a una CTA, de dueños, gestores y trabajadores, hace que todos estén en el mismo nivel, es decir, que no haya subordinación o dependencia entre ellos y, por esta razón, no se aplica el régimen laboral ordinario que rige a los trabajadores dependientes.

Entre asociados: las relaciones del trabajador asociado se regulan principalmente mediante dos regímenes internos: el de trabajo asociado y el de compensaciones, los cuales deben ser aprobados por la asamblea general de asociados y, posteriormente, por el Ministerio del Trabajo.

4- ¿Qué actividades están prohibidas para una CTA?

Las CTA y PCTA no pueden:

- Actuar como empresas de intermediación laboral.

- Disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que estos atiendan labores o trabajos propios de un usuario o tercero beneficiario del servicio.

- Permitir que respecto de los trabajadores asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.

- Permitir la intervención, directa o indirecta, del tercero contratante en las decisiones internas de la cooperativa y en especial en la selección del trabajador asociado.

- Actuar como asociaciones o agremiaciones para la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social o como asociaciones mutuales para los mismos efectos.

- Permitir que el tercero contratante ejerza potestad reglamentaria o disciplinaria ante los trabajadores asociados.

5- ¿Cómo puede reconocerse a una CTA que desarrolla sus actividades por fuera de los principios doctrinarios y legales que la rigen?

- Cuando la CTA o PCTA envía trabajadores en misión a desarrollar determinadas labores para un tercero contratante.

- Cuando el tercero contratante tiene la facultad de escoger a las personas que le prestarán sus servicios.

- Cuando el tercero contratante interviene, directa o indirectamente, en las decisiones internas de la CTA.

- Cuando el control del trabajo desarrollado por los trabajadores asociados lo tiene la empresa contratante y ésta puede también impartirles instrucciones.

- Cuando la CTA no tiene autonomía sobre los medios con que produce los bienes o presta los servicios, ni sobre la forma de llevar a cabo el trabajo contratado, o cuando entre el tercero contratante y el trabajador asociado se configuran relaciones de subordinación o dependencia, propios de una relación laboral.