Recomiendan sacar créditos en pesos para vivienda
En Neiva hay demanda de vivienda, los bancos prestan y los constructores edifican.

JUAN CARLOS BRAVO O.
DIARIO DEL HUILA
Redacción Economía
El boom de la oferta y compra de vivienda que se observa en ciudades intermedias como el caso de Neiva, tiene varios componentes analizados por expertos y asesores de compra de vivienda nueva.
Hay buena oferta en el mercado, existe demanda, los bancos prestan con facilidad y los constructores están en la capacidad de edificar la vivienda que la gente quiere adquirir.
Se trata de la facilidad de los créditos, sobretodo en pesos, para la compra de vivienda y aprovechar los beneficios que la gente desconoce, incluidos en la ley de vivienda 546 de 1999.
La facilidad de hacer abonos a capital mes a mes, año tras año, permite poder sacer más rápidamente un crédito de vivienda y saldar la deuda con las entidades financieras, recomiendan los expertos.
Beneficios de ley
Sobre el tema, Alfonso Tinoco Laverde, asesor del sector de vivienda de Neiva, dijo que “ahora las personas pueden realizar las gestiones de créditos ante los bancos para adquisición de vivienda, casi que sin ningún intermediario, para poder lograr y tener los beneficios de ley”.
“Aquí en Neiva, por ejemplo, las personas pueden realizar a través de las sucursales bancarias para que se realicen los alivios de que trata la ley. En ese orden de ideas, los huilenses pueden acceder perfectamente a esta clase de beneficios que entrega el Gobierno Nacional”, explicó.
Tinoco Laverde aseguró que “tenemos varios puntos que la ley les da a los beneficiarios del producto bancario. Regularmente, cuando sacamos un crédito el banco nos direcciona la aseguradora con la que sacamos el préstamo, allí uno solo firma y listo. Pero resulta que el usuario de ese crédito puede cambiar de aseguradora cuando inicia el proceso o cuando el crédito esté caminando, el cliente puede pasarse para la aseguradora que quiera”.
Agregó que “normalmente lo cambios que se dan con la aseguradora otorgan un beneficio de casi el 50 por ciento, es decir, que una persona se puede estar ahorrando cerca de un millón de pesos al año y si son 15 años de crédito pues son 15 millones de ahorro en el crédito para beneficio del bolsillo del cliente”.
Añadió que “la segunda es que la persona puede pagar o prepagar su crédito y cuando hace abonos a capital, el banco tiene que bajarle la cuota mensual o le baja el tiempo, cualquiera de las dos, eso la gente no lo conoce, permitiendo saldar más rápidamente el préstamo hipotecario”.
La tercera, según las explicaciones del experto, es que las personas tienen derecho a vender su cartera y lo pueden hacer cuantas veces quieran, y el beneficio es que hay otra entidad bancaria que le da una tasa más baja de interés, “usted puede cambiarse de banco. La entidad donde tiene el crédito debe hacerlo en menos de 10 días”.
“Y finalmente, la información que debo tener del crédito es anualmente y las proyecciones de pagos y tasas de intereses. La persona tiene derecho a que se entregue esa información a principio de cada año”, señaló.
El articulado
La ley de vivienda que rige actualmente determina que los créditos hipotecarios deben tener para su otorgamiento entre 5 y 30 años, lo que le puede dar al cliente hipotecario las posibilidades de seleccionar el tiempo de vida de su crédito, determinándose el tiempo y los intereses a pagar, quiere decir que entre más tiempo, más intereses.
En su artículo primero, dice que podrán realizarse créditos para vivienda de interés social urbana o rural, en pesos o en UVR, lo que quiere decir que no están sujetos u obligados a tomar créditos solo en UVR, ni se podrán imponer sanciones por prepagos totales o parciales., con esto le da la facilidad al cliente de realizar en el momento que quiera los abonos a capital cuando lo estime conveniente.
Considero que el artículo 17 de la ley de vivienda, tiene en su numeral ocho lo que podría ser la esencia de la norma, por lo que me permito transcribirlos literalmente. Numeral 8. Los créditos podrán prepagarse total o parcialmente en cualquier momento sin penalidad alguna. En caso de prepagos parciales, el deudor tendrá derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación. Palabras más o palabras menos, esto es hacer un abono a capital mes a mes del monto que considere, por el tiempo que le falta, impactando el valor de la cuota, que debe ser menos, o el tiempo que también debe ser menos.
Historia y evolución
Durante el gobierno de César Gaviria, se adopta por parte de la Junta Directiva del Banco de la Republica una medida, que ató la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) al DTF. Fue tal el crecimiento de la DTF, que se llegaron a observar tasas efectivas de financiación del sistema UPAC cercana al 50%, sumándose a la peor depresión de la economía Colombiana, ni siquiera comparada con la de los años 30. Comienza el sistema financiero a entrar en una crisis, y con ella, entidades como Granahorrar, el Banco del Estado, del cual fui auditor, El BCH, la Caja Agraria y demás, fueron salvadas de las aguas mediante un endeudamiento con cargo al presupuesto nacional, evitando una crisis de proporciones incalculables.
En este año, la Corte Constitucional debió tomar medidas que cambiarían el rumbo sobre materia de vivienda y forma de amortización creándose la Ley 546, que eliminó el sistema anterior, estableciendo una conversión de los créditos hipotecarios en UPAC a Unidades de Valor Real (UVR), cuyo cálculo se establece diariamente con base en el comportamiento del IPC, considerando que el cambio de nombre de UPAC a UVR, no es más que la misma enfermedad con distinto diagnóstico.
Esta ley que aún está en vigencia, es desconocida por la gran mayoría de ciudadanos, incluyendo personas que laboran en el sector financiero, y no solo desconocen la ley sino que también desconocen el sistema actual de amortización y los beneficios que la ley le otorga a las personas que adquieran un crédito hipotecario o un leasing habitacional, lo que se determinaría como ingenuidad financiera.