Ratifican sanción a Organización Roa Florhuila por integración empresarial
Mediante sentencia judicial de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la validez de las sanciones impuestas por la Superindustria a Molinos Roa, Molinos Florhuila y Alienergy por una suma equivalente a $500 millones por violaciones al régimen de libre competencia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia judicial, decidió a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio la demanda interpuesta por las sociedades Molinos Roa S. A., Molinos Florhuila S. A., Alienergy S. A. y sus representantes legales Hernando Rodríguez Rodríguez y Jairo Antonio Echavarría Bustamante contra las resoluciones No. 3703 y 20874 de 2013, por medio de las cuales fueron sancionados con $500 millones por haber incumplido el deber de informar a la entidad estatal una integración empresarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009 (Ley de Competencia).
La Superindustria, mediante las resoluciones No. 3703 y 20874 de 2013 había sancionado a las tres compañías por no haber informado una integración empresarial, teniendo el deber legal de hacerlo.
En esa oportunidad, la entidad verificó que en la adquisición del control de Alienergy por parte de la hoy Organización Roa Florhuila S. A. se cumplían los supuestos que obligaban a los intervinientes en la operación, de informar la concentración económica a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Solicitud de nulidad
“En efecto, se demostró que Molinos Roa S. A., Molinos Florhuila S. A. y Alienergy S. A. pertenecían a la misma cadena de valor y tenían activos e ingresos operacionales conjuntos superiores al umbral establecido por la ley”, dijo la entidad.
Una vez ejecutoriada la sanción impuesta por la SIC, las empresas y personas naturales sancionadas acudieron al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitando la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales se impusieron las respectivas sanciones.
El alto tribunal señaló en su decisión, que las empresas efectivamente se integraron sin tener el visto bueno de la Superintendencia de Industria, “lo cual constituye una violación al régimen de protección de la competencia que da lugar a la imposición de las sanciones pecuniarias previstas en la ley”.
Primera instancia
La sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue apelada el 12 de junio de 2015 por los demandantes ante el Consejo de Estado, quien será el ente encargado de proferir la sentencia judicial de segunda instancia.
En la primera resolución, la 3703 de 2013, la SIC declaró que las tres compañías incumplieron el deber previo de informar una operación de integración. Además, impuso sanciones pecuniarias a Florhuila por $43 millones; Roa, $146 millones; y Alienergy por $281 millones.
En esa ocasión también fueron sancionados el representante legal de la hoy Organización Roa Florhuila, Hernando Rodríguez Rodríguez, por $15 millones, y Jairo Antonio Echavarría, representante legal de Alienergy con una suma similar.
El documento también expresa el cierre de la investigación adelantada con ocasión de una resolución anterior (18 de octubre de 2012) en contra de Aníbal Roa Villamil y la señora María Isabel Lasso Hoyos por la misma causa.
¿Qué es Alienergy?
Según la resolución, los molinos Roa y Florhuila tienen un derecho accionario del 52 por ciento en la empresa Alienergy, firma fundada con el objeto social de la comercialización y transformación de biomasas residuales convirtiéndolas en combustibles y cementantes con el fin de dar un manejo ambiental a varios sectores, cumpliendo con los requisitos del protocolo de Kyoto y tratar de adquirir bonos de CO2. Jairo Antonio Echavarría y su familia son accionistas del 48 por ciento restante de la compañía.
Molinos Roa adquirió el 34 por ciento de las acciones de Alienergy y Molinos Florhuila se hizo al 18% de las acciones para totalizar el 52% de la sociedad. “La operación entre Molinos Roa, Molinos Florhuila y Alienergy configuró una integración empresarial de carácter vertical que debió ser informada, toda vez que las empresas involucradas en la operación se encontraban en la misma cadena de valor”, dice la Superintendencia de Industria y Comercio.
La adquisición del control de la empresa fue realizada el 22 de diciembre de 2009 y posteriormente inscrita en el libro de registro de accionistas en el 2010, “sin que fuese sometida a los procedimientos de notificación o información ante la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme con los previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1340 de 2009”, añade.
El 23 de abril del mismo año, la SIC resolvió el recurso de reposición interpuesto por las empresas y los particulares sancionados. En el documento, Resolución 20874, el titular de esa entidad, Pablo Felipe Robledo del Castillo, confirmó toda la Resolución 3703, es decir que las sanciones y multas quedaron en firme.