Queman los últimos cartuchos por el Doble Anís
Todas las empresas que están en la puja por el negocio del aguardiente justificaron los documentos que enviaron como propuestas a la Gobernación del Huila. Además, buscaron argumentos contra los otros proponentes. La unión temporal San Agustín criticó, por ejemplo, que Licorsa no presentó autorización sanitaria del Invima y cuestionó que cumpla con las condiciones técnicas porque tiene “una planta de producción que no produce”.

Las firmas interesadas en el Doble Anís enfilaron sus baterías para quedarse con el negocio. Unas pidieron que el concepto “no cumple” de la evaluación de las propuestas y los requisitos hecha por la Gobernación del Huila sea cambiado y las que quedaron habilitadas se ratificaron y buscaron falencias en sus competidoras para que fueran rechazadas. La entrega de la concesión se extendió hasta el lunes 10 de marzo.
En total hay cartas de cinco personas, naturales y jurídicas: Martha Zulay Chávez Coronado, representante legal de la unión temporal San Agustín (léase Industria de Licores de Caldas y Furel SA); Orlando Rojas Bustos, gerente o representante legal de la Industria de Licores Global SA; el ciudadano Gentil Parra Peña; Carlos Alberto Meza Reales, representante de la unión temporal Doble Anís (es decir Empresa de Licores de Cundinamarca y Escobar y Arias SAS); y la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia.
Las primeras en madrugar fueron las uniones temporales, San Agustín y Doble Anís, que casualmente se ubicaron entre las peores calificadas por el comité evaluador del proceso de licitación. San Agustín no pasó el examen jurídico ni el técnico y Doble Anís se rajó en los requisitos jurídicos.
Argumentos
Martha Zulay Chávez Coronado, representante legal de la unión temporal San Agustín, refutó el argumento de la evaluación técnica que indicaba que una de las integrantes de la UT no acreditaba experiencia específica en la comercialización de más de 7’500.000 unidades convertibles a 750 c. c. durante los últimos 10 años solicitada en el pliego de condiciones y por eso no cumplía con este requisito.
La descalificación no fue bien recibida por la UT por cuanto el numeral 3.1.2.1.2 establece que “En caso de propuestas en las cuales se subcontrate la distribución, deberá anexarse los documentos que demuestren la experiencia aquí solicitada, del comercializador que se va a subcontratar”.
Pues efectivamente, Chávez Coronado recordó que la distribución se subcontratará con la firma Comoriente, “cuya experiencia fue acreditada en la propuesta presentada”. Comoriente SA durante los últimos 10 años ha comercializado un total de 18’272.583 UR de 750 mililitros. Se adjuntó un contrato de compraventa con la Licorera de Caldas para la distribución de licores (ron) en Santander y Norte de Santander.
“Por lo anterior, solicito se revalúe este ítem, determinando que la unión temporal San Agustín CUMPLE, con el requisito de acreditar la comercialización de licores destilados de mínimo 7’500.000 unidades de botellas de 750 o su equivalente en otras presentaciones durante los últimos diez años”, agregó la representante legal de la UT San Agustín. Esos fueron sus argumentos frente a la evaluación técnica.
Los “echó” al agua
Sobre la evaluación jurídica, reconoce que no es posible subsanar el hecho de no presentar la garantía de seriedad de la propuesta el día de la recepción de los documentos porque la firma no “pudo acceder a la expedición de una póliza que amparara las exigencias de la Gobernación del Huila, no obstante haber tocado en las puertas de la totalidad de aseguradoras que se encuentran autorizadas por la Superintendencia Financiera”.
Pero no se rindió. Como aceptó que no pudo presentar la póliza conceptuó que entonces la UT Doble Anís tampoco cumplió con ese requisito porque presentó una copia simple de la garantía bancaria y entonces sugiere mantener la calificación de “NO CUMPLE”. Lo mismo pidió en relación con la autorización sanitaria emitida por Invima.
La UT San Agustín también se ocupó de sus otros contrincantes. Sobre la Industria de Licores Global SA (Licorsa) cuestionó su idoneidad técnica para la producción del Doble Anís porque en las actas de visita de inspección sanitaria realizada por funcionarios del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) no se pudieron evaluar 43 de los 142 ítems necesarios porque en las jornadas del 12 de diciembre de 2013, 16 y 20 de enero de 2014 no había producción.
Sin embargo, esto no fue obstáculo “para que el organismo de control de medicamentos, emitiera concepto favorable, aspecto que en nuestro criterio debe ser valorado por el Comité evaluador al momento de adjudicar el contrato, pues consideramos que al no haber producción no podría darse viabilidad o conceptuar favorable”.
Una planta que no produce
¿La razón? Para el caso de Licorsa, según la UT San Agustín, dejaron de evaluarse aspectos tan importantes como: el personal manipulador, las materias primas e insumos, envases, condiciones de fabricación, operaciones de envasado y rotulado, condiciones de almacenamiento, condiciones de transporte, aseguramiento y control de calidad.
Estos aspectos “al no ser evaluados generan una DUDA RAZONABLE sobre la falta de idoneidad del proponente para cumplir con las condiciones técnicas exigidas”, señaló Martha Zulay Chávez. Y describió que en la última visita por parte del Invima, llevada a cabo el 20 de enero de 2014, no se hizo control sanitario a 20 aspectos referentes al personal manipulador, por ausencia de producción de la planta; materias primas e insumos y envases los cuales tampoco fueron evaluados, “por lo que para este proponente resulta por demás laxo por parte del Invima, entregar un concepto FAVORABLE, sin observaciones a una planta de producción que no produce”.
La representante legal de la unión temporal San Agustín echó de menos la autorización sanitaria o el acto administrativo correspondiente que no presentó Licorsa ya que un acta de visita no indica habilitación ni autorización sanitaria.
“Por lo anterior, solicito que se tenga el requisito exigido en el pliego como ‘NO CUMPLE’, por ser evidente que el proponente Industria de Licores Global SA Licorsa, no presentó ‘las autorizaciones sanitarias vigentes o el acto administrativo correspondiente expedidos por la autoridad competente para este fin, que lo autoricen a fabricar, elaborar y envasar bebidas alcohólicas en la planta e infraestructura que el proponente está ofreciendo en la propuesta”, sentencia Chávez Coronado.