Los CDAT también están exentos del 4X1000
Con la expedición del Decreto 1489 de 2015, el Gobierno Nacional introdujo una importante modificación que beneficia la actividad de las cooperativas que ejercen la actividad financiera, en la medida en que incluye a los certificados de depósitos de ahorro a término (CDAT), entre las inversiones exentas del gravamen a los movimientos financieros (GMF), de acuerdo con el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

Hasta antes de la vigencia de la nueva norma, el artículo 7º del Decreto 660 de 2011 sólo tenía en cuenta dentro del concepto "inversión" a los CDT, para efectos de los "traslados entre inversiones" que podían beneficiarse de la exención al GMF, contemplada en el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario.
Sin embargo el Gobierno tuvo en cuenta que los certificados de depósito a término (CDT), y los certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), "cumplen una función económica similar" y, con base en ello, expidió el Decreto 1489/15, mediante el cual se introdujo la modificación.
Para la Confederación de Cooperativas de Colombia, “es de gran valor el argumento que se tuvo en cuenta para expedir el nuevo decreto, sobre todo teniendo en cuenta que con éste se ratifica y refuerza la solicitud que se está haciendo ante la DIAN, orientada a que se incluya dentro de la tarifa de retención en la fuente del 4% a los CDAT (artículo 3º Decreto 2418 de 2013), debido a que en un concepto de dicha entidad se concluye que al no ser éstos títulos valores, no les aplica la disminución de la tarifa, con lo cual se afecta a las cooperativas y a sus asociados”.