domingo, 14 de septiembre de 2025
Economía/ Creado el: 2016-01-09 10:09

Las polémicas propuestas tributarias de la Comisión de Expertos

DIARIO DEL HUILA tiene en su poder el informe final de 261 páginas con las propuestas de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria presentadas al ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría en diciembre del año pasado. ¿El Gobierno conocía o no el documento? EXCLUSIVO.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 09 de 2016

Entre las sugerencias más polémicas está la relacionada con el IVA que incluiría una categoría de bienes no gravados y otra de cuatro tarifas: 0%, 5%, 10% y 19%. En la del 5% entrarían los bienes y servicios en el régimen de “excluidos”; en la del 10% quedarían los computadores personales, el internet para estratos 1, 2, y 3, el transporte de carga y los servicios públicos.

 

La reforma tributaria fue sin dudas la noticia más polémica de esta semana en el país. Al insípido incremento del salario mínimo a finales del año pasado y las alzas que ya se están dando como consecuencia de ese aumento (7%) y de la inflación de 2015 (6,7%), los colombianos se vieron bombardeados con información sobre una reforma tributaria que el Gobierno Nacional estaría preparando para este año.

En efecto, no fue de buen recibo saber que una Comisión de Expertos en materia tributaria sugiriera al Gobierno la inclusión de productos tan sensibles de la canasta familiar como el maíz, arroz, leche, queso fresco, huevos, carne; y, en pleno inicio de la jornada escolar, de libros y cuadernos con el 5 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA).

Luego, el presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, tuvo que salir a los medios de comunicación a admitir que el Gobierno Nacional sí está considerando la posibilidad de presentar ante el Congreso de la República una reforma tributaria integral, pero que las propuestas de la Comisión todavía no habían sido presentadas oficialmente, que eso se haría esta semana que empieza.

“Se ha hablado mucho de una reforma tributaria. El Gobierno ha dicho que va a estudiar la posibilidad de presentar al Congreso de la República una reforma estructural y le hemos pedido a mucha gente que nos aporte sus conocimientos, sus propuestas”, dijo el mandatario.

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El informe final de la Comisión fue presentado en diciembre al ministro de Hacienda, pero el presidente Santos afirmó que el Gobierno Nacional no conocía las recomendaciones.

 

¿Conocían o no el documento?

Añadió que una de esas instancias es una comisión que se creó por sugerencia de los gremios, de gente independiente. “Infortunadamente un miembro de esa Comisión, de forma irresponsable, filtró sus recomendaciones, sus sugerencias, inclusive antes de presentárselas al Gobierno”.

Indicó que esa presentación se va a hacer la semana entrante, que no conoce el contenido de esa recomendación o de ese informe, que es un insumo de muchísimos que están recogiendo. “Le hemos pedido a la OECD que nos haga algo similar, le hemos pedido al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que haga algo similar”.

DIARIO DEL HUILA tiene en su poder el informe final presentado al ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría, en diciembre del año pasado por parte de la Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria.

La pregunta que surge entonces es, ¿quién está diciendo la verdad con respecto a este documento? El presidente afirmó que el Gobierno no conocía el contenido del informe, pero este trabajo fue presentado al ministro de Hacienda en diciembre del año pasado.

 

Las polémicas propuestas

 

Sobre el impuesto al valor agregado (IVA)

En el punto “V. Lineamientos de una reforma a los impuestos indirectos y propuestas específicas” (página 112 del informe) se indica, en el punto 89, que “Compartiendo los principios de la tributación óptima, la Comisión considera que en cuanto al régimen actual del IVA y del impuesto al consumo resultan necesarias modificaciones o reformas tendientes a:

a. Ampliar la base gravable, tanto en IVA como en el impuesto al consumo

b. Revisar la estructura tarifaria

c. Revisar el tratamiento bienes de capital

d. Revisar el régimen simplificado

e. Eliminar inequidades en el tratamiento entre bienes y servicios similares

f. Implementar de la manera más rápida y eficiente la factura electrónica

g. Adoptar cambios procedimentales y de control que fortalezcan la capacidad de la administración tributaria para mejorar el control y reducir la evasión.

 

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Categorías del IVA

En el punto B. Propuestas específicas sobre IVA, numeral 92 se precisa que “En términos generales, frente a la situación actual se propone lo siguiente: i) acercar el lenguaje utilizado para clasificar los bienes y servicios en el IVA al estándar internacional y ii) incluir una categoría de bienes no gravados y otra de gravados con cuatro tarifas diferentes a saber 0%, 5%, 10% y 19% que más adelante se explican en detalle”.

 

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Bienes y servicios gravados al 5%

Una de las propuestas más polémicas de la Comisión de Expertos es gravar con el 5% ciertos productos de la canasta familiar y los textos y cuadernos. En el numeral 97 “Se propone que en la categoría de bienes y servicios gravados a la tarifa del 5% se incluyan:

 

a. Los bienes y servicios incluidos, actualmente, en el régimen de excluidos, excepto:

i. Los que en la propuesta se clasifican como no gravados.

 

ii. Algunos bienes y servicios específicos que pasan a gravarse a la tarifa del 10% (ver más adelante):

1. Los computadores personales

2. Los dispositivos móviles

3. Las boletas para eventos

4. El gas natural comprimido para vehículos, el biodiesel y el etanol

5. El servicio de internet estratos 1, 2 y 3

6. El transporte de carga

7. Los servicios postales y de correo

8. Los servicios de arrendamiento para exposiciones y otros eventos culturales

9. Los demás servicios de asociación y esparcimiento (excepto gimnasios y cualquier denominación que se les dé e a este tipo de centros y servicios de spa) que quedaran gravados a tarifa plena.

10. Los servicios públicos domiciliarios, salvo el agua potable y los servicios de alcantarillado que quedan en esta categoría y la telefonía fija que sigue gravada a la tarifa general, excluido el consumo mínimo vital.

 

iii. Algunos bienes y servicios que pasan a ser gravados a la tarifa general:

1. Las aguas minerales, hielo y nieve

2. Las armas, municiones vehículos de combate y sus partes y piezas

3. Los motores fuera de borda, hasta 115 HP- De centro diésel, hasta 150 HP-Kit de conversión y sus repuestos.

4. Los servicios de publicidad

5. Los servicios de masajes, peluquería, servicios de arreglos de cabello, tintura, uñas, etc., o cualquier denominación que se le dé a este tipo de servicios (sobre los cuales se plantea más adelante la alternativa de que pasen a ser gravados con impuesto al consumo).

6. Compra o alquiler de productos de software

7. Compra o alquiler de Marcas

8. Compra o alquiler de Patentes

9. Compra o alquiler Franquicias

10. Cualquier otra venta o alquiler de intangibles distintos del crédito mercantil / goodwill.

11. Las comisiones y demás cobros por servicios que el sector financiero realice.

 

b. Los bienes que actualmente se consideran en la categoría de exentos diferentes a exportaciones de bienes y servicios. Se propone que de estos productos queden gravados a la tarifa del 5% los siguientes:

1. Bovinos

2. Libros

3. Cuadernos

4. Maíz y arroz

5. Leche y queso fresco

6. Huevos frescos

7. Pescado y camarones

8. Carne

En el caso de la leche y queso fresco; huevos frescos; pescado y camarones; y carne, se propone adicionalmente que el gravamen sea de carácter monofásico, con el propósito de facilitar el recaudo y control.

 

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4 X 1000

En el punto 90 se indica que “En cuanto al GMF [gravamen a los movimientos financieros], la Comisión recomienda que se mantenga dicho impuesto pero que se evalúe la posibilidad de que cuando la situación de las finanzas públicas lo permita, su deducibilidad se aumente a 100%”.

 

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Impuesto a los combustibles

Numeral 91. “En cuanto al impuesto a los combustibles, la Comisión recomienda incrementar el Impuesto Nacional a la gasolina y al ACMP en un 30%, y equiparar la sobretasa del diésel con la de la gasolina corriente. Aparte del beneficio fiscal, ello es deseable tanto por razones ambientales como de financiamiento y mantenimiento de la infraestructura del país. Como se mostró atrás, hay un espacio amplio para aumentar el impuesto nacional, en comparación con el promedio de la OCDE y con aquellos países de la región que no subsidian el uso de los combustibles. Esta parece una oportunidad propicia para efectuar un incremento de esta magnitud, por cuanto el precio internacional se ha reducido y esta reducción va a reflejarse en el precio doméstico sin impuesto, de modo que no habría un aumento significativo en los precios al consumidor. El Gobierno deberá evaluar la gradualidad con la que producen estos incrementos posteriores para seguir ajustando los impuestos verdes a los estándares internacionales.

 

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Impuestos territoriales

Las propuestas de la Comisión de Expertos sobre los impuestos territoriales tienen que ver con “Definir de manera expresa y clara las competencias en materia tributaria de la Nación y de los departamentos y municipios, por la vía legal o constitucional. La falta de claridad al respecto, a pesar de las interpretaciones de los tribunales, es una de las razones que ha llevado a tener un sistema tributario territorial disperso en donde conviven multiplicidad de impuestos y gravámenes, con amplia diversidad de bases y tarifas. Ello genera altos costos de cumplimiento para las empresas y las personas naturales y dificultades en la gestión tributaria en las administraciones locales, lo cual se ve agravado por la baja capacidad institucional de gran parte de los departamentos y municipios en el país”.

 

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Impuestos municipales: predial e industria y comercio

“Las propuestas en materia de impuestos municipales, las recomendaciones de la Comisión se centran en el impuesto predial y en el ICA. En cuanto al primero, si bien se proponen algunos cambios en materia de diseño, se resalta la urgencia de adoptar todas las medidas necesarias (que no son de índole tributaria) para lograr una actualización catastral de todo el país. En cuanto al ICA, siguiendo las sugerencias del Banco Mundial, la Comisión hace recomendaciones con el objetivo de simplificar el impuesto buscando una reducción en la dispersión tarifas, la unificación de las actividades gravadas teniendo en cuenta diferencias en rentabilidad y una mejor definición de localización”, numeral 135.

 

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No más estampillas

Numeral 135: “Tanto para el caso de departamentos y municipios, se recomienda al Gobierno Nacional tomar las medidas necesarias para eliminar la creación de nuevas estampillas. No solo este gravamen eleva los costos, afecta la eficiencia económica y conlleva elevadísimos costos de cumplimiento para las empresas, sino también carecen de toda racionalidad fiscal. En efecto, estos gravámenes terminan encareciendo el valor de los contratos y elevan el gasto de los gobiernos subnacionales, de manera que su efecto neto en las finanzas territoriales puede llegar a ser nulo. Además, constituyen una intromisión indeseable del Congreso en la asignación de los recursos subnacionales, lesionando la autonomía presupuestal que la Constitución de 1991 quiso otorgarles” (página 174 del informe).

 

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Eliminar tributos de menor importancia

“Así mismo, la Comisión considera que en la revisión de los impuestos territoriales debe estudiar la posibilidad de eliminación de tributos y contribuciones de menor importancia, tales como degüello, tasa bomberil, alumbrado público, avisos y tableros, entre otros. Estos impuestos contribuyen a la complejidad del sistema, en varios casos ocasionando costos administrativos a los contribuyentes y a las propias entidades territoriales que superan el recaudo que generan” (numeral 135, páginas 174 - 175 del documento).

 

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Nuevas fuentes de financiación

“Identificación de nuevas fuentes de financiación. En las ciudades de gran tamaño, las experiencias en ciudades de otros países, sugieren alternativas tributarias diferentes a las tradicionales, a fin de gravar los fenómenos de aglomeración y movilidad, como la participación en plusvalías, los cargos por congestión, los derechos de edificabilidad, las tasas por servicios prestados por el municipio o por permitir el uso del dominio público y las contribuciones para distribuir el costo de una obra de beneficio colectivo, como la contribución de valorización” (numeral 135, página 175 del informe).

 

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Aumentar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco

En el numeral 138, la Comisión de Expertos propone aumentar el impuesto a los cigarrillos con fines de salud pública, acercándolo a estándares internacionales. “La Comisión propone aumentar el monto total del impuesto (específico más ad-valorem) en 150% en un plazo de 3 años y que el monto total del impuesto se actualice de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor. Lo anterior, a la vez que se adoptan políticas anti-contrabando que permitan identificar y rastrear los productos nacionales y los que han pagado el impuesto en el momento de importarse. Se propone además, remplazar el sistema de tornaguías por la factura electrónica que está implementando el Gobierno Nacional, para lo cual deberá modificar la Ley 223 de 1995” (página 176).

 

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Unificación en el impuesto al consumo de cerveza y licores

Numeral 141: “Dadas las limitaciones en materia de diseño del impuesto al consumo de cerveza y sobre licores, vinos, aperitivos y similares, y las distorsiones que ello produce en los respectivos mercados, la Comisión recomienda su unificación en un solo impuesto. Este impuesto sería el resultado de combinar un impuesto específico, consistente en una suma fija por grado alcoholimétrico que se actualizaría anualmente con la inflación y un impuesto ad-valorem, definido como un porcentaje del precio del producto”, (página 177).

En el numeral 144, la Comisión sugiere “que los monopolios departamentales de licores deben desaparecer”.

 

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Impuestos sobre vehículos incluiría a las motos

“La Comisión recomienda revisar el diseño del impuesto sobre los vehículos y aumentarlo de manera que este se fije no solamente en relación con el valor comercial del mismo sino también de acuerdo con otros criterios relacionados con la afectación que producen al medio ambiente. El criterio de protección ambiental debe ser cada vez más prioritario en el diseño del tributo. Se recomienda al Gobierno evaluar si el criterio basado en el nivel de emisión de gases sería el adecuado y si ligar la revisión de gases como el pago de impuesto al acceso al SOAT constituiría la mejor forma de control del impuesto. La cobertura del impuesto debe extenderse a las motos” (página 178).

 

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Sector solidario

En el capítulo IV intitulado Régimen Tributario Especial para las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro (ESAL), se dice lo siguiente sobre las entidades del sector solidario:

“Adicionalmente a las ESAL, las entidades del sector solidario, aunque en estricto sentido no son entidades sin ánimo de lucro, tienen algunas condiciones tributarias especiales y el E.T. las clasifica dentro del RTE [Régimen Tributario Especial]. Por tanto, este sector goza de los privilegios de las ESAL, por ejemplo, la exención del impuesto de renta, siempre que determinen sus excedentes conforme a la legislación cooperativa y destinen el 20% de sus excedentes a programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación (Artículos 19, numeral 4 E.T. y 1 D.R. 2.880/2004), sin tener en cuenta la actividad que desarrolla ni el cumplimiento de las demás condiciones exigidas para las ESAL” (numeral 9, página 189 del informe).

En el numeral 20 del documento se indica que: “Dentro del RTE se incluyen las Cooperativas que, aun cuando se proclaman como entidades sin ánimo de lucro, operan dentro del mercado, ofreciendo bienes y servicios en clara competencia con el sector empresarial con ánimo de lucro, pero siguen las reglas del sector solidario, esto es, reembolsan sus aportes y distribuyen excedentes, con lo cual, estrictamente no son entidades sin ánimo de lucro. Si bien, por pertenecer al sector solidario el legislador podía concederles un trato especial, no deben pertenecer al RTE, por la simple razón que operan en competencia con el mercado, desarrollando actividades comerciales y, en algunos casos prestando servicios restringidos solo a sus miembros. Solo con destinar el 20% de sus excedentes a programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación están exentas del impuesto (Artículos 19, numeral 4 E.T. y 1 D.R. 2880/2004), sin que deba tenerse en cuenta la actividad que desarrolla ni el cumplimiento de las demás condiciones exigidas para las ESAL” (página 191).

La recomendación de la Comisión para el Gobierno sobre el sector solidario es la siguiente: “Las cooperativas incluidas actualmente en el RTE reembolsan los aportes y distribuyen excedentes a sus asociados (Circular Externa 7/2009 de la Superintendencia de la Economía Solidaria). En consecuencia, no pueden hacer parte del RTE, sino que deben estar sujetas al régimen ordinario aplicable a las sociedades limitadas, sin perjuicio de evaluar si deben tener una tarifa reducida” (página 196).

Y sobre los fondos de empleados expresa: “Los fondos constituyen formas de ahorro e inversión pero ninguno tiene la estructura jurídica de una ESAL, por tanto, no pueden pertenecer al RTE. Si para estimular el ahorro de los empleados se desea incentivar los fondos mutuos de inversión (19) y los fondos de empleados (19), así como la calidad de no contribuyentes de los fondos de ahorro e inversión calificados actualmente como no contribuyentes (Artículos 23-1 y 23-2) podrán mantener el régimen de transparencia y seguir como no contribuyentes en cuanto se limiten a cumplir su finalidad, pero no pueden pertenecer al RTE, porque su naturaleza es la de servir como vehículos de ahorro e inversión y por supuesto no son ESAL” (página 196).