lunes, 16 de febrero de 2026
Economía/ Creado el: 2017-04-21 11:22

Huilenses a sanear y ponerse al día en impuestos

Durante el mes de abril de este año Dian espera recaudar por concepto de renta $25.251 mil millones), $10.364 millones más en relación con el mismo mes del año 2016.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 21 de 2017

Diario del Huila, Economía

Recientemente, la Dian advirtió que se iniciará el vencimiento de retención en la fuente y declaración de renta, así como los plazos para sanear cuentas de los agentes retenedores de IVA sin sanciones por extemporaneidad, así como será el último año para declarar el impuesto Cree.

Según la ley 1819 de 2016 sobre el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, éste será el último año en el que se presentará la declaración de dicho impuesto. El plazo para presentar la declaración por  el impuesto gravable 2016 y pagar el 50% del valor a pagar vence entre el 10 y el 26 de abril de acuerdo con el último digito del NIT.

Según Javier Beltran Losada, Director Seccional de Impuestos y Aduanas Neiva, en lo que tiene que ver con el recaudo interno bruto que tiene la Seccional Neiva para el 2017, es de $512.794 millones que representa el 0,36% a nivel nacional ($142.105.427 millones).

“Nosotros tenemos una meta de cartera para este año, actualmente que tenemos, lo que la gente nos está debiendo son alrededor de $94.808 millones, cartera que teníamos a primero de enero (6252 contribuyentes). Al 30 de marzo, ya hemos recaudado $14.436 millones, hemos adelantado varias campañas”.

Durante el mes de abril de este año Dian espera recaudar por concepto de renta $25.251 mil millones), $10.364 millones más en relación con el mismo mes del año 2016.

Actualmente la Dian ha venido adelantando estrategias para aquellos morosos que aún no se hayan acercado a cancelar sus obligaciones tributarias con un vencimiento mayor a 30 días, “estamos haciendo 200 embargos a bancos por semana, estamos haciendo investigación de bienes para embargar propiedades como inmuebles, vehículos, establecimientos de comercio para obtener el pago de las obligaciones tributarias, la idea es que el usuario cancele a través de la red bancaria en los recibos oficiales del banco, por su parte  la Dian está suministrando recibos y la información necesaria a cada uno de los usuarios”.

¿Cuándo deberán pagar el impuesto sobre la renta y complementario?

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la segunda cuota del Impuesto de Renta y Complementario el plazo vence entre el 10 al 26 de abril; y la tercera deberán pagarla entre el 8 y 22 de junio de 2017, a partir del último digito del NIT.

Por su parte, aquellas  personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota  entre el 10 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Es importante resaltar a los grandes contribuyentes que declaran y pagan la segunda cuota del impuesto de renta y complementario, así como a las personas jurídicas diferentes de grandes contribuyentes y a las Agencias de Aduanas, que simultáneamente con el impuesto de renta (formulario 110), deben presentar el formato y especificaciones para el suministro de información con Relevancia Tributaria(formulario 1732) que hace parte integral de formulario de renta. Y en el evento de poseer activos en el exterior deben presentar también la declaración anual de activos en el exterior (Formulario).

¿Quiénes están obligados a presentar el formulario 1732?

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad que utilicen el formulario 110 y que además deben diligenciar y presentar a través de los servicios informáticos electrónicos de la entidad, la información con relevancia tributaria (formulario 1732) correspondiente al año gravable 2016, deben hacerlo siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones:

Quienes a 31 de diciembre de 2016 estuvieren calificados como grandes contribuyentes

Quienes a 31 de diciembre de 2016  tuvieren la calidad de agencias de aduanas; a 31 de diciembre del año 2015 posean un patrimonio bruto superior a 45 mil Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.272.555.000 año 2015) o hayan obtenido en el año 2015 ingresos brutos, superiores a 45 mil UVT ($1.272.555.000 año 2015).

Es importante tener en cuenta que el formulario 110 (Declaración de renta y complementarios) es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19 – 2 del estatuto y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.

¿Quiénes son responsables de retención de fuente?

Los responsables de presentar y pagar la declaración mensual de retenciones en la fuente (formulario 350), deben tener en cuenta que según resolución 000013 del 03 de marzo de 2017 se prescribe un nuevo formulario 350. Es decir, que a partir del tercer periodo (marzo) y siguientes del año gravable 2017, las retenciones y autorretenciones en la fuente deben declararse en este nuevo formulario.

“Es importante señalar que hasta el próximo 29 de abril, vencerá el último plazo para que agentes retenedores y responsables de IVA saneen sus declaraciones, esto consiste en que para aquellos agente retenedores la posibilidad de corregir las declaraciones de retención de fuente y autorretención CREE, que al 30 de noviembre del año anterior, sean ineficaces es decir sin pago o pago parcial, así como a los responsables del IVA que a 30 de noviembre de 2016 tenían declaraciones sin efecto legal alguno es decir, presentados en un periodo diferente al establecido” indicó Javier Beltrán.

Dicho beneficio consiste en que los agentes de retención y responsables de IVA vuelvan a presentar y pagar, si es el caso ahorrándose el 100% de la sanción de exteporaneidad y de los intereses de mora desde la fecha en que se debió haber cumplido la obligación.