lunes, 21 de julio de 2025
Economía/ Creado el: 2014-08-11 08:26

Hoy vence primer plazo para declarar renta

La reglamentación para que los colombianos declaren letra cambió y ahora más ciudadanos deben hacer esta diligencia en el 2014. Entérese si debe declarar y cuál es el proceso.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | agosto 11 de 2014

A partir de la Reforma Tributaria de 2012, se implementaron cambios en las reglas para que los colombianos declaren renta. De acuerdo al calendario dispuesto por la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales (Dian) para realizar el procedimiento hoy vence el primer plazo.

Las fechas establecidas se rigen a partir de los dos últimos dígitos del NIT (por lo general la cédula de ciudadanía. Hasta el 22 de octubre habrá plazo para los terminados en 99 y 00. (Vea calendario para declarantes). En la página web www.dian.gov.co se encuentra el proceso detallado para que no sufra sanciones por no declarar renta oportunamente.

 

¿Quiénes declaran?

-       Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales que hayan tenido ingresos iguales o superiores a  $37’577.000, ($3’131.416 mensuales) durante 2013.

-       Si tu patrimonio bruto (bienes sin restar las deudas) a diciembre 31 del 2013, supera o equivale los $120’785.000.

-       Si los consumos con tarjetas de crédito excedieron o son iguales a $75’155.000.

-       Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras,  es igual o mayor a $120’785.000.

 

Tipos de formulario para declarar

Además de los dos formularios que existían para declarar renta en años anterior, se suman otro para otras categorías de declarantes (empleados, trabajadores por cuenta propia, otros). Estos son:

Formulario 110: Para personas naturales obligadas a llevar libros de contabilidad (por ejemplo, comerciantes).

Formulario 210: Para personas naturales no obligadas a declarar.

Formulario 230 (nuevo): IMAS (impuesto mínimo alternativo simple) para empleados.

Formulario 240 (nuevo): IMAS para trabajadores por cuenta propia.

Las sanciones por no declarar renta

Si los ciudadanos no cumplen con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, te expones a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima es de $275.000 y corren intereses (29,45%) por presentación extemporánea.

Categorías de declarantes

Empleados: Si el 80% o más de sus ingresos brutos (sin gastos) se originan de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independiente de su denominación; de la prestación de servicios de manera personal por cuenta y riesgo propio.

Trabajadores por cuenta propia: Si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización actividades económicas a cuenta propia como comercio, actividades deportivas, producción agropecuaria, etc.

Otros: Si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del ministerio de relaciones exteriores.

Documentos necesarios

Es indispensable tener una copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario (RUT) debidamente actualizado; los documentos que certifiquen el patrimonio económico (extractos bancarios, declaración de impuesto predial, certificados de inversiones, facturas de compra de vehículos, etc); y la documentación para determinar los ingresos (ingresos y retenciones, certificados de primas).