viernes, 12 de septiembre de 2025
Economía/ Creado el: 2014-12-30 08:54

Hasta seis millones puede ser la multa por acoso laboral

Las sanciones aplican no solo a la persona que realiza el acoso laboral sino también al empleador que lo permite.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | diciembre 30 de 2014

Entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) deben pagar los que realicen o permitan el acoso laboral en las empresas públicas o privadas ($6’160.000 hoy). La ley 1010 de 2006 señala que la medida es “para la persona que lo realice y al empleador que lo tolere". La oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo explica que el acoso laboral puede darse bajo las modalidades de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral.

La norma tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Específicamente, el acaso laboral es definido como "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".

Recomendaciones del Ministerio del Trabajo

El Ministerio del Trabajo precisa que para evitar que dentro de una empresa privada se presenten actos de acoso laboral se debe formular una política clara dirigida a prevenir el acoso laboral que incluya el compromiso, por parte del empleador y de los trabajadores. Igualmente, elaborar códigos o manuales de convivencia, en los que se identifiquen los tipos de comportamiento aceptables en la empresa.

Así mismo, realizar actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias; de capacitación sobre resolución de conflictos y desarrollo de habilidades sociales; efectuar seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral garantizando la confidencialidad de la información.

Como medidas correctivas están la implementación de acciones de intervención y control de factores de riesgo psicosociales; promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención. A la par, facilitar el traslado del trabajador a otra dependencia de la empresa, cuando el médico tratante o el Comité de Convivencia lo recomienden y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir las conductas de acoso laboral.