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Economía/ Creado el: 2016-06-27 08:37

A $1.3 billones asciende pasivo pensional del Huila

Neiva también sostiene una deuda de 190 mil millones de pesos, de la que ha logrado fondear 184 mil millones de pesos, aproximadamente.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | junio 27 de 2016

Las últimas cifras oficiales de junio de 2016, emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, revelan que la deuda de este pasivo llega a  1.3 billones de pesos, de los que se han fondeado hasta el momento 1.1 billones de pesos. Es decir, la región ha logrado hacer frente al 89,7 por ciento  de su pasivo pensional territorial.

Por su lado Neiva,  la capital del departamento, sostiene una deuda de 190 mil millones de  pesos, de la que ha logrado fondear 184 mil millones de pesos aproximadamente, cubriendo así el 96 por ciento del total de su pasivo pensional territorial.

“Este pasivo pensional territorial no es otra cosa que el conjunto de obligaciones o deudas correspondientes por las pensiones de jubilación a favor de personas pensionadas y activas que han laborado en los entes territoriales de la Gobernación (municipios, distritos y departamentos)” afirmó Enrique Chaverra vicepresidente de la firma TG Consultores, especialista en pensiones.

La ley

Hay que reseñar que el Gobierno central creó con la Ley 549 de 1999 el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), con el objetivo de administrar los recursos necesarios para atender el pasivo pensional a cargo de las entidades territoriales y asegurar la pensión de las personas afectadas.

“Es un mecanismo de garantía” señaló el vicepresidente  de TG Consultores. Los recursos que aprovisionan al FONPET vienen tanto de las entidades territoriales como de la Nación, bajo la supervisión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de patrimonios autónomos manejados por fiduciarias, aseguradoras y fondos de pensiones constituidos en los consorcios.

Lo especial del tema es que hasta 1995 eran estos entes de gobernación quienes se hacían responsables del pago total de las pensiones de los trabajadores públicos, pero a partir de ese año entró en vigencia la ley 100, reguladora de que los empleados públicos coticen en fondos privados o en Colpensiones.

“Este hecho supuso que ahora la pensión de estos dependa de dos entes: por un lado, los años cotizados antes del 95 serán asumidos por la Gobernación (bono pensional o cuotas partes) y los años cotizados después del 95 por el régimen de pensión al que pertenecen”, aseguró  Enrique Chaverra.

Recomendaciones

- Semanas cotizadas: Usted debe conocer cuántas semanas cotizó con la Gobernación antes del año 1995 para poder solicitar su bono pensional, y a partir de ese año si se encuentra afiliado al Régimen de Prima Media y es hombre deberá tener 62 años y 1.300 semanas cotizadas; si es mujer deberá tener 57 años y las mismas semanas cotizadas. Por el contrario, si tiene un Fondo Privado, tanto hombres como mujeres deberán aportar al menos durante 23 años y acreditar el capital suficiente para financiar el 110 por ciento de una pensión de salario mínimo.

- A qué régimen pertenece: Existen dos opciones, por un lado el Régimen de Prima Media, Colpensiones; por otro lado, el Régimen de Ahorro Individual, Sociedades de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP).

- Tener la historia laboral: Es importante saber qué días se han trabajado, guarde copias de sus contratos laborales.

- El ingreso base del salario sobre el cual aportó: Hay que cerciorarse que el aporte a la pensión sea el porcentaje correspondiente al  salario real. No es lo mismo en el futuro recibir una pensión al haber cotizado sobre un salario mínimo, que por ejemplo, haber cotizado sobre un sueldo de 3.000.000 de pesos.

- Actualizar los datos de composición familiar: En el caso de una persona que se casa por segunda vez y que además tiene hijos, inevitablemente el tiempo de duración de la pensión se prolongará y el cálculo que tenía previsto la entidad pagadora será más alto.

Lo más importante que se debe tener presente es que cada caso es único y debe ser analizado de forma individual para poder establecer qué derechos pensionales se tienen y la mejor manera de acceder a ellos.