$33.800 millones de multa deberá pagar “el señor arroz”
La Superindustria impuso a la Organización Roa Florhuila y a 4 altos directivos una multa superior a $33.800 millones por haber influenciado los precios de venta de arroz blanco al consumidor final, lo cual implica una violación al régimen de libre competencia.

La influenciación de los precios consistió en obligar a distribuidores y comercializadores de arroz blanco, a no trasladar al consumidor final los descuentos que les otorgaban Molinos Roa y Molinos Florhuila, y de esa forma controlar artificialmente los precios de su arroz en Colombia.
La Organización Roa Florhuila (ORF), Aníbal Roa Villamil, Hernando Rodríguez Rodríguez, Édgar Gaviria Herrera y Pablo Julio Gutiérrez Uribe, todos pertenecientes a la compañía, deberán pagar una sanción cercana a los $34.000 millones por violaciones al régimen de protección de la libre competencia al haber influenciado a otros agentes del mercado, en los canales de distribución y comercialización, los precios de venta de arroz blanco al consumidor final.
Así lo anunció ayer el superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo Del Castillo, en rueda de prensa, quien añadió que esta decisión está contenida en la Resolución 16562 del 14 de abril de 2015. DIARIO DEL HUILA había anticipado esta noticia desde finales de febrero de este año.
Este comportamiento, dijo el alto funcionario, va en contravención de las normas legales que consideran como actos anticompetitivos los relativos a influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o para que desista de su intención de rebajar los precios.
“Después de haberse agotado todas las etapas previstas en la ley para adelantar las investigaciones por infracciones al régimen de libre competencia, recibir el Informe Motivado del superintendente delegado para la Protección de la Competencia recomendando sanciones y escuchar, en el mismo sentido, la recomendación del Consejo Asesor de Competencia, el superintendente de Industria y Comercio impone las siguientes sanciones a la Organización Roa Florhuila SA y 4 altos directivos por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado las conductas anticompetitivas sancionadas”, añade el superintendente
Para la ORF, agente del mercado, la sanción asciende a $32.217’500.000; Aníbal Roa Villamil, presidente de la compañía, $1.063’177.500; Hernando Rodríguez Rodríguez, gerente general de la ORF, $515’480.000; Édgar Gaviria Herrera, gerente de ventas de Roa, $12’887.000; y Pablo Julio Gutiérrez Uribe, gerente de ventas de Florhuila, $12’887.000. En total, son $33.821’931.500.
Antecedentes
La Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos en septiembre de 2012 contra Molinos Roa SA, Molinos Florhuila SA y 4 altos directivos de dichas empresas, por presuntamente haber incurrido en prácticas anticompetitivas.
Como resultado de la investigación, la Superindustria pudo concluir que las empresas investigadas, que se convirtieron más adelante en la Organización Roa Florhuila SA, incurrieron en actos ilegales de influenciación de precios desde el año 2005, al prohibirle a sus clientes en distintos canales de distribución y comercialización, vender el arroz blanco por debajo del precio de la plaza de mercado, con lo cual el consumidor final no podría obtener precios más favorables.
Así mismo, se comprobó que los molinos investigados realizaban un estricto seguimiento al cumplimiento de las restricciones impuestas a sus clientes, informándoles que una infracción a las mismas traería como consecuencia: (i) la ruptura unilateral de la relación comercial; (ii) la interrupción de la misma; y (iii) sanciones por un término de tres meses, con la advertencia de que los volúmenes dejados de facturar por el comerciante castigado serían asignados a los demás agentes comercializadores de la región.
“La conducta de las empresas sancionadas limita la libre competencia, en cuanto conduce a que el precio no sea el resultado de las fluctuaciones de las fuerzas del mercado, ni de la rivalidad entre competidores, sino el resultado de una influencia ejercida por dichas empresas de la que se deriva una pérdida de autonomía para los demás agentes del mercado, eliminando el precio como factor determinante de la competencia a favor del consumidor final”, sentenció Pablo Robledo.
Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante el superintendente de Industria y Comercio.