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Judicial/ Creado el: 2020-01-15 01:47 - Última actualización: 2020-01-15 03:59

E.S.E Carmen Emilia Ospina a pagar millonaria indemnización

Por haber causado la amputación de las falanges distales de los dedos 3, 4 y 5 de la mano izquierda al señor Joaquim Emilio de Jesús.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | enero 15 de 2020

La E.S.E Carmen Emilia Ospina de Neiva deberá indemnizar con $75.526.206 al señor Joaquín Emilio de Jesús Rocha Mesa, por haber causado la amputación de las falanges distales de los dedos 3, 4 y 5 de la mano izquierda, considerando que sucedió como consecuencia de una falla en la prestación de servicio médico.

El Tribunal Administrativo Sala de Descongestión- Sede Bogotá, mediante sentencia adiada el 8 de noviembre de 2016 declaró a la E.S.E Carmen Emilia Ospina responsable patrimonial y administrativamente. “Por los perjuicios ocasionados al demandante a título de falla en la prestación del servicio consecuencia de un retardo en la remisión del paciente y condenó en abstracto para que mediante tramite incidental se estableciera el monto de indemnización de perjuicios según la calificación que hiciera la Junta Regional de Calificación de Invalidez”. 

Por lo cual, la parte del demandante inició el trámite de incidente de liquidación de perjuicios, cuyo trámite por reparto correspondió al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva, el cual, una vez otorgadas las etapas procesales, mediante proveídos de fecha 07 de septiembre de 2018 y 25 de octubre de 2019 tasó montos por concepto morales de 20  SMMLV a la ejecutoria de esta providencia; por concepto de perjuicios daños-daño a la salud- 20 SMMLV; y por concepto de lucro cesante causado y futuro la suma de $42.401.566.

En ese sentido, el apoderado mediante cuenta de cobro de sentencia judicial solicitó a la entidad prestadora de salud el pago de $58.963.886, pero después de efectuarlo el área jurídica de la E.S.E, se consideró que el valor cobrado no se ajustó a la liquidación de perjuicios realizada por el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva, el cual finalmente subsanó las falencias y modifico los valores solicitando el pago de $75.526206.

Finalmente, se resolvió que la entidad presentadora de salud, deberá acatar las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo de Descongestión- sede Bogotá, mediante la cual se condenó a la E.S.E y por el Juzgado Octavo Administrativo del Huila.

“Ordénese el pago… por el valor de $75.526206, según lo ordenado en los autos de fecha 07 de septiembre de 2018 y 25 de octubre de 2019 proferidos por el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva, mediante los cuales fueron realizadas las respectivas tasaciones y se dio por terminado el incidente de liquidación de perjuicios”.