Desplazados no deben pagar impuesto: Corte
La Corte califica como principal medida reparadora a las víctimas que lo han visto obligadas a dejar sus tierras.
Al fallar una acción de tutela a favor de un desplazado de la tercera edad, que pedía la exoneración del impuesto predial por verse en la obligación de abandonar sus tres predios debido al conflicto, la Corte Constitucional recordó al Estado que es un deber brindar especial protección a la población que se encuentra en una situación dramática por haber soportado cargas excepcionales, como es el caso de los desplazados por la violencia.
La Corte califica como principal medida reparadora a las víctimas que lo han visto obligadas a dejar sus tierras, “la exoneración de la cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos tasas o contribuciones del orden municipal o distrital relacionadas con el predio restituido o formalizado”.
Para estos efectos las entidades territoriales deben establecer mecanismos de alivio y/o exoneración de estos pasivos a favor de las víctimas del despojo o abandono forzado.
