Decisión Judicial declaró nulo el PBOT de Palermo
El fallo en primera instancia se da luego de que un Juez de la República considerara que el Plan Básico de Ordenamiento constaba de varios vicios de proceso, al no concertar con las diferentes comunidades de la zona afectada.
César Pérez Rojas
Diario del Huila
El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Neiva declaró nulo el Plan Básico de Ordenamiento Territorial que el 30 de junio del 2010 el Concejo de Palermo en uso de sus facultades administrativas aprobó. La decisión se da luego de que al parecer, al PBOT no se le realizó la respectiva concertación con las comunidades.
El demandante
El que se encargó de presentar la demanda civil en contra del POBT (Plan Básico de Ordenamiento Territorial), fue el abogado Fernando Rojas en representación del Distrito de Riego del Juncal-Asojuncal, después de que en este POBT se diera vía libre a una constructora de la ciudad para que construyera viviendas de tipo campestre en inmediaciones del Distrito de Riego. Las viviendas que empezaron a ser construidas en la cabecera del Distrito han generado problemas ambientales y económicos.
En este sentido los demandantes iniciaron la diligencia judicial que consistió en una acción simple de nulidad consagrada en el Artículo 137 de la Ley 143 contra el acuerdo No. 014 del municipio de Palermo, originando así una revisión general y una reformulación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial al considerar que se incurrió en irregularidades al debido proceso y falsa motivación, ocurridos en el trámite de la expedición de este acto administrativo por parte del anterior cabildo municipal de la capital marmolera del Huila.
«Como hechos relevantes de la demanda, la parte actora señaló que los días 27 de junio y 2 de julio de 2013 se desarrollaron el primer y segundo debate sobre el acuerdo No. 014 de 2013 por parte del Concejo Municipal de Palermo, donde fue aprobada la iniciativa para finalmente el 3 de julio de la misma anualidad, el alcalde anterior sancionó el acuerdo por medio del cual se adoptó la revisión general para la reformulación del PBOT en donde en los artículo 97, 99, 100, 101 y 102 en su orden se determinaron la unidad mínima de la actuación del suelo suburbano, la vivienda campestre, suelo rural y territorio indígena».
A espaldas de la comunidad
El abogado de Asojuncal Fernando Rojas en diálogo con DIARIO DEL HUILA, expresó que luego de haber estudiado el caso de forma juiciosa pudo argumentar ante el Juzgado, que este Plan de Ordenamiento Territorial se hizo a espaldas de la Ley y la comunidad. Recordó además que en la Ley 388 se estableció que uno de los aspectos más importantes que se contemplan para poder realizar los PBOT es la concertación con la comunidad.
Según las pruebas y la investigación, se presentó todo lo contrario a una concertación real. El abogado Rojas expresó que el PBOT no recogió la voluntad de la comunidad sino la de particulares, en especial la de algunas organizaciones agropecuarias.
«La juez acogió muy bien el planteamiento, lo desarrolló y encontró con fundamento en las pruebas que había más afán de hacer un cabildo abierto el cual hicieron a toda carrera, y el cabildo lo hicieron un día domingo. En esta situación vio la togada que no hubo la intención de socializar, yendo en contravía con normatividad. Ahora lo que se viene para el municipio, aunque el fallo sea de primera instancia y no se sabe si apelarán que es lo más probable, es muy grave toda vez que vendrían varias demandas por parte de los perjudicados en este caso el constructoras que serían muy cuantiosas al volver al estado anterior del PBOT a Planeación Municipal por haberle otorgado la licencia de construcción además de la del distrito; y para el distrito vendrían otra serie de acciones para que reparen los daños futuros que se le puede causar al distrito a través de una demanda de responsabilidad contractual», expresó Fernando Rojas.
Contexto de Asojuncal en el actual POBT
Es ahí donde se presenta el problema fundamental que originó el fallo que da la nulidad del POBT, ya que al ser modificado el corredor suburbano ampliando de la carretera principal de 30 metros a 300 metros para la construcción de viviendas tipo campestre, lo cual cobijo la quebrada el Gallinazo hasta la vereda el Juncal en donde justamente está la cabecera de la Zona del distrito de riego, se toma la decisión de buscar que se declare la nulidad del acuerdo 014.
Entre los principales motivos de que se hubiera presentado la nulidad se tienen en cuenta los siguientes:
En primer lugar está la reducción del área productiva la cual cuenta con cientos de hectáreas en donde se siembra arroz, se cría ganado y ahora recientemente se tienen estancos para piscicultura. En segundo lugar se va a perder una infraestructura de un gran costo de años y envergadura que a futuro quedaría subutilizada en el sentido de que no se va a poder generar alimentos y el distrito de riego que está concebido a suministrar agua se perdería, causando así un grave problema ambiental y económico.
En el sentido económico sería desastroso porque el presupuesto que se hace con base a unas medidas volumétricas se va a ver completamente afectado; en total son 3.100 hectáreas: 2.600 para el cultivo de arroz y 500 para ganadería.
Respuesta por parte de la Administración Municipal de Palermo
Por su parte el alcalde del municipio de Palermo Víctor Ernesto Polanía Vanegas, expresó en diálogo con esta Casa Editorial que el POBT se cayó básicamente porque no se concertó con la población indígena de Páez Bache y más de la mitad de la población que habita el municipio, teniendo así vicios de trámite porque no se cumplió la convocatoria de Cabildo Abierto de 15 días sino que se hizo todo un día antes del domingo que se sancionó en Plan Básico de Ordenamiento Territorial; lo que generó la nulidad debido a la mala planificación, coordinación y la falta del servicio a la ley cuando fueron a aprobar esta medida de ordenación, «ahora lo que queda es revivir el viejo Plan de Ordenamiento que se hizo en el año 2007 y seguir trabajando para elaborar un nuevo POBT con planteamientos idóneos que ayuden a la planificación del municipio».
En cuanto al tema de las demandas a las que podría estar sujeto el municipio, el burgomaestre afirmó que los actos administrativos continuaran así desaparezca una norma porque están amparados y promulgados por la Administración cuando esta está vigente, y esto no se puede retroceder ya que hay una vigencia, de lo contrario Palermo tendría que entrar a indemnizar y esto llevaría a la quiebra.
«No se van a revocar las licencias que se han otorgado porque estas cuentas se dieron bajo licencia y tutela de POT, y cuando se decrete la nulidad en firme esto no va en contravía con las actuaciones e iniciativas ya que cuando se hicieron se presumía que se estaba actuando en legalidad» Expresó Polanía Vanegas.
Reacciones de la comunidad
Joaquín Castañeda, presidente de Asojuncal expresó que están muy complacidos con el fallo ya que se hizo justicia con el distrito y les quita de encima una gran preocupación porque el impacto negativo iba a ser muy fuerte. «Considero que los distrito son muy importantes porque de ellos se genera comida y a pesar de que estamos en crisis con el arroz, el distrito es un negocio de mucha viabilidad».
María del Socorro Tovar Fierro, presidente de la Junta de Acción Comunal del Centro Poblado el Juncal, expresó que la decisión del fallo le apreció muy buena porque en la verdad las construcciones que se iban a hacer cerca del distrito iban a afectar mucho a la población del Juncal, porque una vez que sigan las construcciones, temas como los mosquitos y los pesticidas iban a terminar acabando con esta zona agropecuaria que sirve de sustento para muchas personas de la región.
Patrocinio Torres, expresó que reciben con beneplácito la decisión judicial puesto que esta es una zona agrícola, una tierra se ha destinado para la producción de alimentos en donde el Gobierno ha invertido mucho dinero en el uso de suelo y no en construcciones urbanísticas.
