jueves, 11 de septiembre de 2025
Neiva/ Creado el: 2020-04-23 06:31 - Última actualización: 2020-04-23 06:31

CSU tiene vía libre para designar rector

Para el Juez, no se configuraron las causales invocadas por el señor Martínez, lo que denegó rotundamente la medida provisional solicitada, que consistía en suspender el proceso de designación por una supuesta violación a derechos fundamentales.

Escrito por: Redacción Diario del Huila | abril 23 de 2020

Medida provisional de Acción de Tutela interpuesta por Karol Mauricio Martinez, graduado de la Universidad Surcolombiana, para que el Consejo Superior Universitario CSU, suspendiera la designación del Rector en propiedad fue denegada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado.

Lo anterior, corresponde a que no se encuentran satisfechos los requisitos de necesidad y urgencias previstos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.  Esta decisión da vía libre al Consejo Superior Universitario, para que en la sesión ordinaria del 23 de abril, designe Rector en propiedad para el periodo 2020- 2024.

La Acción Constitucional fue interpuesta por el graduado días antes de la sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario, órgano institucional que deberá aplicar el artículo 30 B del Acuerdo 015 de 2004, por el cual se modificó el Estatuto General de la Universidad, y que permite al Consejo Superior designar directamente al Rector en propiedad, cuando se presente imposibilidad de realizar la consulta estamentaria como actualmente ocurre producto del Covid 19, toda vez que no tiene otra opcion, o por lo menos no legal o dentro sus estatutos para tomar otra desición.

Lo anterior, deja sin piso jurídico lo argumentado por un sector de la Universidad sobre la imposibilidad de designar rector en propiedad, teniendo en cuenta que la norma indica que deberá elegir rector en propiedad aplicando el artículo 30B, de lo contrario, los consejeros incurrirían en Prevaricato por Acción o por Omisión.

Para el Juez, no se configuraron las causales invocadas por el señor Martínez, lo que denegó rotundamente la medida provisional solicitada, que consistía en suspender el proceso de designación por una supuesta violación a derechos fundamentales.

Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Prevaricato por Acción u Omisión va ligado con el concepto de contrariedad manifiesta con la ley, que hace relación a aquellas decisiones que ostensiblemente ofrecen conclusiones opuestas a lo que, según sea el caso, revelan pruebas o los preceptos legales bajo los cuales se adopta alguna deteminación, de tal modo que la decisión que se adopte, resulta arbitraria y caprichosa al provenir de voluntad del servidor público por contravenir el ordenamiento jurídico.

En conclusión, el Consejo Superior hoy deberá tomar una trascendental decisión respecto de la necesidad de designar un rector en propiedad, por el futuro de la Universidad y por la tranquilidad jurídica de la casa de estudios.