CPI exhorta al Gobierno a firmar Ley Estatutaria de la JEP
El vicefiscal de la CPI dijo que no promulgar esta ley, que constituye la columna vertebral de la JEP, sería un revés para los acuerdos de paz.
La Corte Penal Internacional (CPI) expresó su posición frente a la polémica de la promulgación de la Ley Estatutaria de la JEP, pendiente de aprobación u objeción por parte del presidente Iván Duque.
La CPI afirmó su apoyo “a la JEP como el mecanismo clave de justicia transición adoptado de conformidad con el acuerdo de paz”, según James Stewart, vicefiscal de la CPI.
Y se refirió también a las preocupaciones del fiscal general, Néstor Humberto Martínez, quien sugirió objetarla.
Al respecto señaló que: “Hemos aceptado que las medidas de justicia transicional que Colombia decidió adoptar podrían, si fueran implementadas y aplicadas adecuadamente, cumplir con los objetivos de rendición de cuentas, disponibilidad de recursos para las víctimas y contribución a la disuasión de crímenes futuros, previstos en el Estatuto de Roma”.
Stewart dijo que no promulgar esta ley, que constituye la columna vertebral de la JEP, sería un revés para los acuerdos de paz.
Y agregó: “Es nuestro deseo que la Fiscalía General de la Nación y la JEP puedan establecer conjuntamente una distribución eficiente de trabajo y sinergias. A tal fin, observamos la importancia de que la JEP tenga un marco legal definido. De no ser el caso, esto podría constituir un revés y tendríamos que considerar sus implicaciones”.
Hay que recordar que esta ley pasó el examen en la Corte Constitucional y ya surtió el trámite en el Congreso. Sin embargo, el presidente Iván Duque anunció que evalúa si la modifica u objeta.
Además, el procurador Fernando Carrillo solicitó al presidente Duque no objetar la ley de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP), asegurando que ello significaría un riesgo en la seguridad jurídica del acuerdo de paz logrado con la extinta guerrilla de las Farc.
Dijo que Contemplar la opción de objetar una Ley Estatutaria luego del pronunciamiento de la Corte Constitucional puede generar un riesgo para la seguridad jurídica, agregando que la sentencia que declara la exequibilidad de un proyecto de ley estatutaria produce efectos jurídicos con fuerza de cosa juzgada y así culmina la discusión frente a actos de esta naturaleza.
Se reitera, no es admisible en el orden jurídico colombiano so pretexto de alegar razones de inconveniencia, plantear que al presidente de la República se le reconozcan atribuciones para reabrir materias resueltas por la Corte Constitucional en el trámite de sanción, puntualiza el Procurador.
